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47 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Zósimo Contreras Ureta en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2020/MDSJM, del 29 de julio de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019/MDSJM, del 24 de diciembre de 2019, que, a su vez, rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de María Cristina Nina Garnica, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019002372; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaEl 8 de noviembre de 2019 (Expediente Nº JNE.2019002372), Gregorio Zósimo Contreras Ureta solicitó la vacancia de María Cristina Nina Garnica, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente: a) María Cristina Nina Garnica fue regidora por el partido o fi cialista de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, durante el periodo de gestión edil 2015- 2018. b) El 23 de mayo de 2018, la municipalidad contrató con el Consorcio Transporte Segovia E. I. R. L. y Servicios Generales Rambell E. I. R. L. (Contrato Nº 008-2015-MDSLM) para que preste el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos por la suma de S/ 9 000,0000.00, por el periodo de 12 meses. c) El 18 de junio de 2018, la comuna contrató con la empresa Servicios Generales Rambell E. I. R. L. (Contrato Nº 014-2018-MDSJM), para que preste el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos por la suma de S/ 3 968,712.00, por el periodo de 365 días. d) El 6 de noviembre de 2018, María Cristina Nina Garnica recibió su credencial como alcaldesa electa para la mencionada municipalidad, para el periodo 2019-2022. El 17 de noviembre de 2018, se instaló la Comisión de Transferencia de la gestión edil. e) El 3 de diciembre de 2018, la Empresa de Transportes Segovia E. I. R. L. remitió la Carta Notarial Nº 48894 al alcalde de la comuna, Javier Altamirano Coquis, a fi n de que cumpla con los pagos retrasados por el servicio prestado durante agosto, setiembre y octubre de 2018, por la suma de S/ 2 789,397.00. Del mismo modo, en dicha fecha, la empresa Servicios Generales Rambell E. I. R. L. remitió al alcalde la Carta Nº 48890, solicitando el pago retrasado por el servicio prestado de los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2018, por la suma de S/ 950 686,70. Ambas empresas concedieron el plazo de cinco (5) días para el cumplir con el pago, bajo apercibimiento de resolver los contratos. f) El 27 de diciembre de 2018, se fi rmaron el Acta de Transferencia y Acta Final entre la Comisión de Transferencia de la gestión saliente y el equipo revisor de la autoridad electa; en ese sentido, María Cristina Nina Garnica, en su calidad de regidora de la gestión anterior y alcaldesa electa, sí tenía conocimiento de las cartas notariales y de los requerimientos de pago de las precitadas empresas, quienes indicaron que si no les pagaban dejarían sin efecto el contrato de recojo de residuos sólidos (ello se corrobora de la entrevista pública realizada a dicha autoridad).g) Cabe señalar que el 26 de diciembre de 2018, en la o fi cina del anterior alcalde, ante la presencia de los equipos de transferencia (gestión saliente y gestión entrante), se presentó el gerente de la empresa Servicios Generales Rambell E. I. R. L., quien explicó acerca de los contratos vigentes hasta mayo y junio de 2019, de las cartas notariales por las deudas pendientes y de la voluntad de continuar brindando el servicio de recojo de residuos sólidos. Así, solicitó reunión con la alcaldesa electa, a fi n de solucionar dichos problemas, por los graves problemas de salubridad que se pudieran ocasionar. h) Luego, el 10 de enero de 2019, la empresa Transporte Segovia E. I. R. L. remitió la Carta Notarial Nº 11241 a la actual alcaldesa, indicándole su infructuoso intento de comunicarse con ella desde fi nales de diciembre de 2019. i) Actualmente, la alcaldesa cuestiona a las mencionadas empresas como irresponsables; sin embargo, en su calidad de regidora aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 014-2015/MDSJM, del 25 de febrero de 2015, sobre el desabastecimiento de limpieza pública. Además, durante su periodo como regidora nunca cuestionó ningún acto irregular sobre el servicio de recojo de residuos sólidos. j) Por otro lado, la alcaldesa utiliza resoluciones de alcaldía para designar a funcionarios dóciles que apoyen su propósito de provocar el desabastecimiento de limpieza pública en el distrito, para otorgar este servicio, mediante contratación directa, a otra empresa privada. Así, a sabiendas de que el problema sobre el desabastecimiento del servicio de limpieza pública debía tratarse con la Gerencia de Administración y Finanzas, no designó a ningún funcionario sino hasta luego de que ingresaran las Cartas Notariales Nº 11208 y Nº 11209, de fecha 7 de enero de 2019, con las cuales las empresas proveedoras señalaron el término de los contratos vigentes sobre la prestación de dicho servicio. k) Del mismo modo, no designó a ningún funcionario de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental sino hasta luego de la “declaración de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza pública en el distrito, por 90 días calendario”, aprobada por el Acuerdo de Concejo Nº 001-2019/MDSJM, del 11 de enero de 2020, para suscribir un contrato sin licitación pública con la empresa ECO-RIN S. A. C., por la suma de S/ 3 767,496.00. l) De esa manera, se demuestra el acuerdo de voluntades para provocar el desabastecimiento del referido servicio municipal con el propósito de entregarlo, a través de un contrato sin licitación pública, a la empresa ECO-RIN S. A. C. Los actos de negación de todos los funcionarios a recibir a los empresarios, no emitir opiniones escritas al concejo municipal sobre el tema en cuestión, solo podía ser determinado por la alcaldesa, mediante el uso de resoluciones de alcaldía, designando funcionarios sin el per fi l solicitado por el MOF y el ROF (a pesar de tener pleno conocimiento de su contenido), utilizando, así, su poder político. Dichos funcionarios, luego, fueron cesados de sus cargos. m) Lo manifestado se refuerza porque, el 8 de enero de 2019, varios funcionarios de la municipalidad emitieron “informes técnicos” (informes narrativos), en un solo día, para declarar el desabastecimiento inminente del servicio de limpieza pública y posterior contrato de un nuevo proveedor sin licitación pública, no habiendo actuado con la misma celeridad para solucionar las deudas con las empresas antes mencionadas. n) De acuerdo con el Informe de Control Nº 006-2019-OCI-MDSJM-SVC, del 3 de mayo de 2019, correspondiente a la “Evaluación de Funcionarios de Confi anza”, emitido por el Órgano de Control Interno (OCI), en los que se corrobora, entre otros, que la alcaldesa designó a funcionarios sin cumplir los requisitos del MOF: sus legajos carecen de información, varios funcionarios fueron designados en más de un cargo, se designó a funcionarios en cargos no previstos en el MOF. o) El Acuerdo de Concejo Nº 001-2019/MDSJM, del 11 de enero de 2020, que aprobó la “declaración de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza pública en el distrito, por 90 días calendario”, contiene