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48 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano inconsistencias: informe que no corresponde a lo expresado por el funcionario; fecha de un informe que no corresponde al emitido por el funcionario; un memorando de gerencia que es interpretado como “informe técnico”; afi rmación (sin pruebas) de la alcaldesa, quien manifestó que “por más que nuestros funcionarios quisieron negociar un cronograma de pago, la empresa no aceptó, poniéndonos en una difícil situación”; informes que no analizan el tema de fondo (deudas que causaron la resolución de contratos). p) La falta de negociación de los contratos vigentes con las empresas de servicio de limpieza pública solo ocasiona una millonaria deuda para la municipalidad. A esto, debe sumarse dos (2) nuevos contratos con otras empresas para el mismo servicio. q) En las 3 últimas gestiones se observa que practican el proceso de “desabastecimiento” con el objetivo de contratar a una nueva empresa de su con fi anza y anular el contrato de la gestión anterior, y pagar un costo mayor por el mencionado servicio. Todo ello afecta directamente a los proyectos de desarrollo del distrito, pues son fi nanciados de los recursos asignados por el FONCOMUN. r) La alcaldesa y sus funcionarios suscribieron un contrato directo, sin licitación pública, de servicios de limpieza pública con la empresa ECO-RIN S. A. C., la misma que carece de inscripción obligatoria ante el Ministerio del Ambiente (por D. S. Nº 014-2017-MINAM). Así, en las bases del proceso de Contratación Directa Nº 001-2019/MDSJM, suscrito el 25 de enero de 2019, se estableció un término de referencia direccionado 1 para contratar a dicha empresa. Ello fue advertido por el OCI y comunicado a la alcaldesa, a través del O fi cio Nº 071-2019-OCI/MDSJM, del 13 de marzo de 2019, incurriéndose en una infracción grave, prevista en el artículo 61, literal a, del Decreto Legislativo Nº 1278. s) Adicionalmente, a través del precitado o fi cio, el OCI detectó el incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de ECO-RIN S. A. C. en el servicio que presta a la municipalidad, situación generada por la falta de supervisión de la entidad. t) Ahora bien, en cuanto a los tres elementos de la causal de restricciones de la contratación, se tiene la existencia de un contrato sobre un servicio municipal, es decir, hay un acuerdo de voluntades entre la alcaldesa y sus funcionarios (gerente municipal, gerente de Administración y Finanzas, subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial, subgerente de Limpieza Pública, gerente de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental), lo cual se acredita con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2019/MDSJM, sobre la “declaración de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza pública en el distrito, por 90 días calendario”, a pesar de que la alcaldesa tenía conocimiento de las deudas impagas a los anteriores proveedores del servicios que aún tenían contrato vigente. u) La alcaldesa intervino de manera directa al provocar el desabastecimiento del servicio de recojo de residuos sólidos, pues no realizó ninguna diligencia a fi n de reunirse con las empresas que brindaban dicho servicio y arribar a una solución viable en cuanto al compromiso de pagos retrasados, y así, continúen brindado el servicio antes mencionado, más aún cuando tenían contratos que estaban vigentes hasta mayo y junio de 2019. Su inacción provocó que dichas empresas resolverían el contrato y, con ello, declarar el desabastecimiento del servicio que condujo a la contratación de un nuevo proveedor, favoreciendo a la empresa ECO-RIN S. A. C. v) Ello queda demostrado al veri fi carse que la alcaldesa, a pesar de tener conocimiento de que el distrito tenía problemas con el recojo de residuos sólidos debido a la falta de pago a las empresas que brindaban el servicio, demoró en designar a los funcionarios encargados de las gerencias vinculadas a dicho servicio. Sus designaciones recién se concretaron el 7 de enero de 2019. w) En cuanto al con fl icto de intereses, se tiene que la alcaldesa superpuso sus intereses y la contratación sin licitación pública con la empresa ECO-RIN S. A. C. frente a los intereses de la municipalidad. Ello se veri fi ca del contrató con la precitada empresa, a pesar de que no se encontraba inscrita en el Registro Autoritativo de Empresas Operadores de Residuos Sólidos. x) Finalmente, en una entrevista, María Cristina Nina Garnica, regidora y entonces candidata a la alcaldía, señaló: “¿tercerizar los servicios? Esa es una decisión del alcalde”. Mediante el Auto Nº 1, de fecha 11 de noviembre de 2019, este órgano colegiado trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Asimismo, a través de los escritos, de fecha 15 de noviembre de 2019, Alfredo Santiago Castillo y Juan Antonio Herbias Robles solicitaron adherirse al referido pedido de vacancia, lo cual fue puesto a conocimiento del concejo municipal, por medio del O fi cio Nº 05891-2019- SG/JNE (Expediente Nº JNE.2019002372). Descargos de la autoridad cuestionadaCon escrito, de fecha 24 de diciembre de 2019, la alcaldesa cuestionada presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) El 3 de diciembre de 2018, las empresas Consorcio Transporte Segovia E. I. R. L. Y Servicios Generales Rambell E. I. R. L. solicitaron al anterior alcalde, Javier Altamirano Coquis, que cumpla con los pagos retrasados recaídos durante agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2018. b) Posteriormente, el 7 de enero de 2019, a través de una carta notarial, la empresa Consorcio Transportes Segovia E. I. R. L. resolvió el contrato que tenía con la municipalidad porque la anterior gestión le debía la suma de S/ 3 626,281.10, por el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos. Ese mismo día, también con carta notarial, la empresa Servicios Generales Rambell E. I. R. L. resolvió el contrato, por la suma de S/ 1 729,599.27, por el mismo servicio. c) Como se observa, a 4 días de iniciada la gestión, como consecuencia de la irresponsabilidad de la anterior gestión, ambas empresas resolvieron los contratos suscritos con la comuna, dejándola desprotegida y en una clara amenaza de sufrir una contaminación del ambiente y un claro atentado a la salud pública. d) De acuerdo con el artículo 20, numeral 17, de la LOM, En uso de sus atribuciones como alcaldesa y dentro de los 100 días de su gestión, conforme al artículo 11, numeral 11.1, de la Ley Nº 30204, ha designado a diferentes funcionarios de con fi anza, entre ellos, al gerente municipal, gerente de Administración y Finanzas, y Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. e) No es cierto que haya utilizado a funcionarios para provocar el desabastecimiento del servicio de recojo de residuos sólidos, pues ello fue provocado por el exalcalde y sus exfuncionarios, quienes no cumplieron con pagar el mencionado servicio. f) La designación de funcionaros fue realizado en base al per fi l requerido para el cargo a desempeñar; sin embargo, no todos los profesionales postulantes cumplen los requisitos solicitados en su totalidad, toda vez que los sueldos son inferiores, por lo cual, se trata de cumplir con el per fi l en lo posible, pero ello no es causal de vacancia. g) Los funcionarios de la Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, emitieron sus respectivos informes, opinando que debía declararse el desabastecimiento del mencionado servicio, por 90 días calendario, mientras se lleve a cabo el correspondiente proceso de selección para el servicio mencionado. h) Los informes emitidos por los funcionarios respondieron a una necesidad, mientras que el hecho de haberlos tramitado en un solo día fue como consecuencia de tener predisposición de solucionar un problema inminente, pues el distrito se encontraba lleno de basura por irresponsabilidad del anterior alcalde. i) El solicitante de la vacancia indicó que no designó al funcionario de la Gerencia de Administración y Finanzas