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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / contratos hace la ley, postura que ha sido expuesta en diferentes pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 3759-2014-JNE, del 19 de diciembre de 2014, y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014 y Nº 495-2013- JNE, del 28 de mayo de 2013. 8. En tal sentido, dado el carácter sancionador de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, esta debe ser interpretada de manera restrictiva, conforme se ha señalado en reiterados pronunciamientos como la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, respecto a que: 7. El incumplimiento o contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida, en estricto, como la tipi fi cación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción: la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad. 9. Ahora bien, en el caso concreto, para analizar el primer elemento que con fi gura la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, respecto del segundo hecho atribuido a la autoridad cuestionada, tal es, la contratación del secretario general, el procurador público y el gerente de Administración y Finanzas Noé Enrique Cáceres Medina, se advierte lo siguiente: a) Con relación a Noé Enrique Cáceres Medina, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 012-2019-MDCC, de fecha 1 de enero de 2019, se acredita que este fue designado como gerente de Administración y Finanzas de la referida comuna. b) Respecto a los señores Juan José Pineda Avalos y Max Gorki Sánchez Huallanco, si bien no se han incorporado al expediente las resoluciones de alcaldía por las cuales se les designó en el cargo que ocupan, del portal electrónico institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, consta que mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 08-2019-MDCC y Nº 035-2019-MDCC, de fechas 1 y 21 de enero de 2019, se designó a Juan José Pineda Avalos como procurador público municipal y a Max Gorki Sánchez Huallanco como secretario general de la referida entidad edil. 10. De ello, se veri fi ca la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y los referidos ciudadanos, por lo que dichos contratos se encuentran exceptuados de control bajo la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la con fi guración del primer elemento de análisis. 11. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la confi guran, menos aun tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución Nº 349-2015-JNE. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Adalberto del Carpio Márquez; y, en consecuencia, CONFIRMAR el contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Cerro Colorado Nº 001-2020-MDCC de fecha 14 de marzo de 2020 y del Acuerdo de Concejo N.º 056-2020- MDCC, de fecha 3 de julio de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Benigno Teó fi lo Cornejo Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1904121-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 0029- 2020, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde y regidores del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0448-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030638 TACNA - TACNAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinte VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0029-2020, del 31 de agosto de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Julio Daniel Medina Castro, Wilfredo Flores Quispe, Miguel Escobar Gómez, Marcelino Chipana Tico, Agustín Flores Esquia, Elean Joao Salas Serrano, María Elena Nina Poma, Luis Inquilla Arias, José Choque Manuelo, Yovanna Nancy Mamani López, Sergio Marcelo Ramos Ríos, Elías Condori Vargas, Eddy John Portilla Menéndez y Melecio Oscar Valdivia Quispe, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020028294; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 10 de marzo de 2020 (Expediente Nº JNE.2020028294), Marlene Yovana Choque Calizaya solicitó el traslado de la vacancia de Julio Daniel Medina Castro, Wilfredo Flores Quispe, Miguel Escobar Gómez, Marcelino Chipana Tico, Agustín Flores Esquia, Elean Joao Salas Serrano, María Elena Nina Poma, Luis Inquilla Arias, José Choque Manuelo, Yovanna Nancy Mamani López, Sergio Marcelo Ramos Ríos, Elías Condori Vargas, Eddy John Portilla Menéndez y Melecio Oscar Valdivia Quispe, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente: a) Con fecha 17 de febrero de 2020, a través de los medios de comunicación, tomó conocimiento de que el alcalde anunció la realización del “Gran Remate del Carnaval Internacional de Tacna 2020”, a realizarse del 12 al 15 de marzo de 2020. Dicha actividad está a cargo del gerente de Desarrollo Económico y Social