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61 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / acredita la con fi guración de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOSSobre la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones en cuanto a la aplicación del artículo 24 de la LOM en caso de ausencia del alcalde 1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un con fl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar” (Resolución Nº 241-2009-JNE). 2. En ese sentido, se ha determinado que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE). 3. Efectuadas tales precisiones, resulta pertinente mencionar que, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N. os 231-2007-JNE, 0821-2011-JNE, 0048-2016-JNE), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que la atribución de delegación de facultades del alcalde dispuesta en el artículo 20, numeral 20, de la LOM, tiene excepciones expresas formuladas por esa misma ley. Así, la establecida en el artículo 24 de dicho cuerpo normativo, la cual dispone que el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, remplaza al alcalde, no solo en los casos de vacancia o de suspensión, sino también en los de ausencia, implica el ejercicio de las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas, de manera que aquellas que este lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del burgomaestre no pueden ser calificadas como configuradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. En esa medida, en la Resolución Nº 337-2010-JNE, se ha establecido que el remplazo del alcalde por parte del teniente alcalde signi fi ca que, por imperio de la ley, este asume la representación legal de la municipalidad como si fuera el propio titular. 4. Del mismo modo, en las Resoluciones N. os 0420-2009-JNE, 639-2009-JNE y 777-2009-JNE, se ha señalado que las condiciones para la asunción del despacho de alcaldía por ausencia del titular son, entre otras, que se lleve a cabo cuando el burgomaestre se encuentre impedido de ejercer sus funciones, se con fi gure la existencia de razones voluntarias o involuntarias que le imposibiliten desempeñar el cargo, de modo temporal, y que la posición de encargado sea asumida por el primer regidor, siempre y cuando esté en condiciones de ejercer el cargo. 5. Desde esta perspectiva, se debe considerar que el desarrollo de esta posición se presenta con el fi n de garantizar el normal desarrollo de las actividades edilicias y la continuidad de los servicios que se presta a favor de la localidad en caso de ausencia del alcalde titular. Análisis del caso concreto 6. Se atribuye a Víctor Eloy Espinoza Peña, Lidia América Carrillo Véliz, Fabiola Atenas García Cajavilca, Maruja Domitila Marcial de Ruiz y Wilber Antonio Saravia Rashuamán, que, en su calidad de regidores del Concejo Distrital de Pucusana, incurrieron en funciones administrativas o ejecutivas al haber encargado el despacho de alcaldía al primer regidor hábil, con fi riéndole atribuciones no solo políticas, sino también administrativas. Así, se aduce, entre otros, que Víctor Eloy Espinoza Peña, en su condición de alcalde encargado, dio por concluida la designación de Rafael Hjalmar Espinoza de Tomas, en el cargo de con fi anza de gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas de la municipalidad. 7. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se aprecia que, en efecto, en la Sesión Extraordinaria de Concejo, realizada el 30 de junio de 2020, el Concejo Distrital de Pucusana aprobó encargar el despacho de alcaldía al primer regidor hábil, Víctor Eloy Espinoza Peña, debido al fallecimiento del exalcalde Luis Pascual Chauca Navarro, suceso que fue de público conocimiento a través de los medios de comunicación. Asimismo, en el acta de dicha sesión de concejo, se dejó constancia de que el encargo del despacho de alcaldía al teniente alcalde sería hasta que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie, de manera formal, sobre la vacancia del alcalde titular Luis Pascual Chauca Navarro, debido a su fallecimiento ocurrido el 28 de junio de 2020. 8. Justamente, en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 13 de julio de 2020, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 031-2020/MDP, de la misma fecha, el Concejo Distrital de Pucusana declaró la vacancia de Luis Pascual Chauca Navarro en el cargo de alcalde, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. Por dicho motivo, mediante la Resolución Nº 0183- 2020-JNE, del 15 de julio de 2020 (Expediente Nº JNE.2020028547), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a Luis Pascual Chauca Navarro como alcalde de la referida municipalidad, y, en su lugar, convocó a Víctor Eloy Espinoza Peña; asimismo, se convocó a Omar Giovanni Valenzuela Ramos para que asuma el cargo de regidor del citado concejo, para completar el periodo edil 2019- 2022. 9. Por lo expuesto, se veri fi ca que Víctor Eloy Espinoza Peña asumió el despacho de alcaldía, en mérito del artículo 24 de la LOM, teniendo en cuenta que se había producido la ausencia del entonces alcalde, debido a su fallecimiento. Siendo así, correspondía que el primer regidor hábil asumiese dicho cargo, más aún porque no se podía afectar la gobernabilidad de la entidad municipal ni afectar la continuidad de la prestación de servicios a la comunidad. 10. En consecuencia, dado que las autoridades cuestionadas no incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 11. Finalmente, cabe señalar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Javier Luján Purizaga; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 039-2020/MDP, del 24 de setiembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Eloy Espinoza Peña, Lidia América Carrillo Véliz, Fabiola Atenas García Cajavilca, Maruja Domitila Marcial de Ruiz y Wilber Antonio Saravia Rashuamán, en su calidad de regidores del Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado