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63 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / tanto se ha inobservado lo establecido en los numerales 21.1 y 21.3 del citado artículo del cuerpo normativo, ya que la noti fi cación no fue diligenciada de forma personal. Así, el acto de noti fi cación se ha limitado a la suscripción de la solicitante en el reverso del mencionado acuerdo de concejo, por lo que no se veri fi ca la dirección donde se realizó la notifi cación, ni la fecha en que se habría efectivizado su diligenciamiento. Jurado Nacional de Elecciones 7. En ese orden de ideas, considerando que la solicitante “Lucero Kattya Paredes Velásquez” no fue válidamente noti fi cada con: i) la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal Nº 10-2020, de fecha 11 de setiembre de 2020, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 046-2020/MPHy-CZ, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las formalidades contempladas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, por lo tanto, dichos actos devienen en nulo. 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el presente auto, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de suspensión presentada el 28 de agosto de 2020 por Lucero Kattya Paredes Velásquez. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la solicitante “Lucero Kattya Paredes Velásquez”, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de fecha 28 de agosto de 2020. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la solicitante “Lucero Kattya Paredes Velásquez” y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. 9. Asimismo, se deberá remitir: i) los cargos de notifi cación de la convocatoria a la sesión de concejo que resuelve la solicitud de fecha 28 de agosto de 2020 presentada por Lucero Kattya Paredes Velásquez, dirigida a la solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, ii) el acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve la citada solicitud, iii) los cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve la referida solicitud, dirigida a la solicitante, la regidora cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, y iv) la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió la solicitud del 28 de agosto de 2020, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 10. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del concejo municipal. 11. Finalmente, se señala que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE,Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2020, de fecha 11 de setiembre de 2020, por la que se da por concluido el procedimiento de vacancia presentada por “Lucero Kattya Paredes Velásquez” en contra de Amanda Violeta Gonzales Sánchez, regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por las causales de: i) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por