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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1904087-1 Declaran nulo todo lo actuado a partir de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 010-2020, por la que se da por concluido el procedimiento de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0468-2020-JNE Expediente N.º JNE. 2020028539 HUAYLAS - ÁNCASHTRASLADO Lima, dieciséis de noviembre de dos mil veinteVISTOS los actuados del presente expediente sobre el pedido de traslado de la solicitud de vacancia interpuesto en contra de Amanda Violeta Gonzales Sánchez, regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por las causales de: i) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y ii) inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Auto Nº 2, de fecha 30 de julio de 2020, se dispuso trasladar al Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, la solicitud de vacancia presentada por “Lucero Kattya Paredes Velásquez” en contra de Amanda Violeta Gonzales Sánchez, regidora de dicha comuna, por las causales de: i) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y ii) inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El 28 de agosto de 2020, Lucero Kattya Paredes Velásquez solicitó la suspensión del trámite del pedido de vacancia en tanto señaló no haber presentado la solicitud que dio inicio a dicho trámite. El 7 de setiembre de 2020, mediante el O fi cio Nº 01775-2020-SG/JNE, se trasladó la referida solicitud de suspensión al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas. A través de los O fi cios Nº 0195-2020-MPHy-CZ/06.10, Nº 0235-2020-MPHy-CZ/06.10 y N.° 257-2020-MPHy-CZ/06.10, presentados el 17 de setiembre, 20 de octubre y 5 de noviembre de 2020, Teresa Córdova Castillo, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas, informó que mediante Acuerdo de Concejo N.° 046-2020/MPHy-CZ, de fecha 14 de setiembre de 2020, se declaró concluida la solicitud de procedimiento de vacancia, a cuyo efecto remitió: - Los cargos de noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2020/MPHy-CZ, dirigida a los miembros del concejo municipal. - Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2020, de fecha 11 de setiembre de 2020, por la que se da por concluido el procedimiento de vacancia. - Cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 046-2020/MPHy-CZ, dirigida a la solicitante “Lucero Kattya Paredes Velásquez” y a la autoridad cuestionada. - Constancia emitida por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas, en la que se señala que “hasta la fecha no se ha interpuesto recurso de apelación alguno”. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado, que deberá ser formalizada en un acuerdo municipal, el cual por cierto debe ser noti fi cado a las partes. 2. Asimismo, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a los citados dispositivos legales, y constatar, además, si durante el trámite se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 4. Ahora bien, el artículo 21 de la LPAG establece las formalidades del régimen de noti fi cación personal, especí fi camente, en sus numerales 21.1 y 21.3, re fi ere lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado]. […]21.3 En el acto de noti fi cación debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [énfasis agregado]. 5. En el caso en concreto, de los actuados remitidos por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas se veri fi ca que solo se realizó la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 11 de setiembre de 2020 a los miembros del citado concejo municipal, omitiéndose noti fi car a la solicitante de la vacancia; al respecto, mediante el O fi cio Nº 257-2020-MPHy-CZ/06.10, la referida funcionaria informó: “no existe dicha noti fi cación, ya que la solicitante de la vacancia interpuso […] un escrito […] en el cual dentro de sus considerandos niega rotundamente la presentación de solicitud de vacancia”. 6. Asimismo, se advierte que la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 046-2020/MPHy-CZ, que declaró concluido el procedimiento de vacancia, dirigida a Lucero Kattya Paredes Velásquez, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, en