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58 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano de la municipalidad y que cuenta con el aval de los 13 regidores, puesto que guardaron silencio respecto de dicha actividad, renunciando a su labor de fi scalización sobre los caudales municipales. b) Según lo a fi rmado por el referido gerente, se estaba gestionando con las empresas privadas para contar con los premios y minimizar los gastos que no superaban los 80 mil soles. Dichos actos preparatorios se llevaron a cabo a pesar de que la ciudad, en ese entonces, se encontraba bajo la declaratoria de emergencia, debido a las lluvias que afectaron la provincia. c) Las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de restricciones de contratación, debido a que las actividades del mencionado carnaval no contaron con aprobación mediante acuerdo de concejo al tratarse de la disposición de caudales municipales. d) El alcalde, al anunciar que el evento se realizaría, ha demostrado un interés en favorecer a los proveedores, quienes prestaron servicios de manera directa a la municipalidad por el monto de S/ 80,000.00. e) El interés de ocho (8) de los regidores estaría acreditado porque postularon por la lista del alcalde. En cuanto a los otros cinco (5) regidores, el interés se acreditaría porque al renunciar a su labor de fi scalización, de manera tácita, se habría practicado un contrato entre las partes, esto es, la disposición de dinero municipal. f) Asimismo, indica que el presupuesto aprobado para el referido carnaval fue por la suma de S/ 300,000.00. Mediante el Auto Nº 1, de fecha 15 de julio de 2020 (Expediente Nº JNE.2020028294), este órgano colegiado trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Tacna, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de las autoridades cuestionadas Con escrito de fecha 26 de agosto de 2020, el alcalde y los regidores Wilfredo Flores Quispe, Miguel Escobar Gómez, Marcelino Chipana Tico, Agustín Flores Esquia, Elean Joao Salas Serrano, María Elena Nina Poma, Luis Inquilla Arias, José Choque Manuelo, Yovanna Nancy Mamani López, Sergio Marcelo Ramos Ríos y Elías Condori Vargas, presentaron sus descargos, con los siguientes argumentos: a) Es cierto que existió un presupuesto vinculado con el “Gran Remate de Carnaval Internacional de Tacna 2020” (por S/ 300,000.00), el cual fue incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2020, aprobado por el Acuerdo de Concejo Nº 0076-2019. b) En cuanto al gasto del mencionado evento, la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica han informado que asciende a S/ 18,130.26. c) Entre las autoridades cuestionadas, las personas naturales y la persona jurídica contratadas para la actividad del carnaval, no existen vínculos parentales, amicales, de obligaciones, de accionariado, de presentación legal o de cualquier otra índole. Mediante escrito, del 26 de agosto de 2020, el regidor Eddy John Portilla Menéndez presentó su descargo, donde señaló lo siguiente: a) Por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 0343- 2019, del 30 de abril de 2019, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) 2020-2022, en el que se consideró como actividad de promoción y organización el “Gran Remate del Carnaval Internacional de Tacna 2020”. b) Así, dicha actividad, al haber sido considerada en el POI 2020-2022, no requería de aprobación del concejo municipal, por lo que los hechos imputados no se enmarcan dentro de la causal invocada. A través del escrito, de fecha 26 de agosto de 2020, el regidor Melecio Oscar Valdivia Quispe, presentó su descargo con los siguientes argumentos: a) De acuerdo con el artículo 9, numeral 16, de la LOM, el concejo municipal debe aprobar el presupuesto anual y sus modi fi caciones dentro de los plazos señalados por la ley. b) Así, el PIA para el año 2020, fue aprobado por el Acuerdo de Concejo Municipal 0076-2019, y se consideró, entre otras, a la actividad “Gran Remate del Carnaval Internacional de Tacna 2020”, por la suma de S/ 300,000.00. c) Igualmente, dicha actividad fue considerada en el POI 2020-2022, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 1142-2019. d) Dicha actividad se encontraba en proceso cuando fue suspendida debido a la emergencia ocasionada por los huaicos, por lo que, actualmente, se encuentra en proceso de fi scalización. Pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 021, del 31 de agosto de 2020, el Concejo Provincial de Tacna rechazó el pedido de vacancia (14 votos en contra), por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 0029-2020, de la misma fecha. Recurso de apelaciónEl 28 de setiembre de 2020, Marlene Yovana Choque Calizaya interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0029-2020, con los mismos argumentos de su solicitud de vacancia; no obstante, agregó lo siguiente: a) El acuerdo impugnado adolece de motivación, pues solo mencionan aspectos relativos al proceso. b) No se menciona que, en el mes de enero de 2020, ya se había afectado recursos para el “Gran Remate del Carnaval Internacional de Tacna 2020”, contratando personal; del mismo modo, en el mes de febrero de 2020, se tomaron los servicios de personal especializado para la referida actividad. c) No es cierto que través de la Resolución de Alcaldía Nº 115-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se conformó la comisión organizadora y que se realizaron diferentes gastos por la suma de S/ 18,130.26, ya que en el Informe Nº 457-2020-SGJECDyR-GDES/MPT se visualiza que los cuadros de conformidad tienen fecha de enero y febrero de 2020. d) La participación del alcalde y de los regidores se demuestra porque ellos mismos señalan que las actividades de dicho evento no contaron con acuerdo de concejo, sino solo con una resolución de alcaldía para conformar la comisión organizadora. e) El alcalde debió suspender el evento con una resolución de alcaldía y no con un comunicado. Además, si la actividad fue cancelada en el mes de febrero de 2020, cómo se explica el gasto realizado el 3 de marzo de 2020 relacionado con la empresa SISCOP DATA. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el alcalde Julio Daniel Medina Castro y todos los regidores del concejo municipal incurrieron en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOSSobre la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos