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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1904086-1 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 039- 2020/MDP, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0450-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020031794 PUCUSANA - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinte VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Javier Luján Purizaga en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2020/MDP, del 24 de setiembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Eloy Espinoza Peña, Lidia América Carrillo Véliz, Fabiola Atenas García Cajavilca, Maruja Domitila Marcial de Ruiz y Wilber Antonio Saravia Rashuamán, en su calidad de regidores del Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N. os JNE.2020028641 y JNE.2020028547; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaEl 21 de julio de 2020 (Expediente Nº JNE.2020028641), Percy Javier Luján Purizaga solicitó el traslado de la vacancia de Víctor Eloy Espinoza Peña, Lidia América Carrillo Véliz, Fabiola Atenas García Cajavilca, Maruja Domitila Marcial de Ruiz y Wilber Antonio Saravia Rashuamán, en su calidad de regidores del Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente: a) En la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 30 de junio de 2020, convocada por la tercera parte de los regidores, se aprobó encargar el despacho de alcaldía, de manera provisional, a Víctor Eloy Espinoza Peña, primer regidor hábil, otorgándole facultades administrativas y políticas, a pesar de que, según el artículo 10, numeral 3, de la LOM, los regidores solo pueden desempeñar, por delegación del alcalde, atribuciones políticas. b) Así, a partir del 1 de julio de 2020, Víctor Eloy Espinoza Peña ha ejecutado actos violatorios a la LOM, como la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 096-20- AL/MDP, con la que se dio por concluida la designación de Rafael Hjalmar Espinoza de Tomas, en el cargo de confi anza de gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas de la municipalidad. c) Asimismo, existe una constatación policial a solicitud de Pablo Medina, subgerente de Seguridad Ciudadana, por el atropello sufrido por parte de los regidores del concejo municipal, quienes tomaron arbitrariamente las instalaciones de la municipalidad. d) Las autoridades cuestionadas no han considerado que solo el Jurado Nacional de Elecciones puede otorgar las credenciales correspondientes para el ejercicio de las funciones de alcalde. Mediante el Auto Nº 1, del 30 de julio de 2020 (Expediente Nº JNE.2020028641), este órgano colegiado trasladó el pedido de vacancia al Concejo Distrital de Pucusana, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Con escrito, de fecha 3 de agosto de 2020, Percy Javier Luján Purizaga amplió su solicitud de vacancia, en donde indicó lo siguiente: a) Los regidores Wilber Antonio Saravia Rashuamán y Lidia América Carrillo Véliz solicitaron al alcalde encargado que retire su fi rma del acta de la sesión de concejo del 30 de junio de 2020, precisando que dicha sesión debió ser convocada por todos los regidores con motivo del fallecimiento del exalcalde Luis Pascual Chauca Navarro. b) Dicha acta de sesión de concejo también contiene error en cuanto a la fecha del fallecimiento del exalcalde, pues ello ocurrió el 28 de junio de 2020 y no el 29 de ese mes. Descargos de las autoridades cuestionadasA través de los escritos, de fecha 24 de setiembre de 2020, Víctor Eloy Espinoza Peña, Fabiola Atenas García Cajavilca y Lidia América Carrillo Véliz presentaron sus descargos, con los siguientes argumentos: a) De acuerdo con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N.º 0048-2016-JNE), el teniente alcalde (primer regidor hábil) reemplaza al alcalde, no solo en casos de vacancia sino también en los casos de ausencia, lo que incluye el ejercicio de atribuciones políticas, ejecutivas y administrativas. b) De ahí que el reemplazo del alcalde, por parte del teniente alcalde, se ha llevado a cabo por imperio de la ley, a fi n de asumir la representación legal de la municipalidad como si fuera el propio titular. Decisión del concejo municipalEn la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Virtual, del 24 de setiembre de 2020, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (4 votos en contra y 2 votos a favor, respecto a Víctor Eloy Espinoza Peña; y 5 votos a favor y 1 voto en contra, respecto a Lidia América Carrillo Véliz, Fabiola Atenas García Cajavilca, Maruja Domitila Marcial de Ruiz y Wilber Antonio Saravia Rashuamán ). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 039-2020/MDP, de la misma fecha. Recurso de apelación Por escrito, del 19 de octubre de 2020, Percy Javier Luján Purizaga interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2020/MDP, con los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que el fallecimiento del exalcalde Luis Pascual Chauca Navarro debió ser considerado como una razón involuntaria, por lo que la declaratoria de su vacancia no tiene efecto inmediato. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones veri fi car si el hecho invocado