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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 93

93 Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / PROYECTO Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el precitado proyecto normativo debe ser publicado, a fi n que la ciudadanía formule comentarios sobre las medidas propuestas si lo consideran conveniente. Por tanto, corresponde autorizar la publicación de este proyecto normativo en el portal web institucional y en el diario o fi cial El Peruano; Ahora bien, a fi n de respetar los plazos preclusivos y perentorios del proceso electoral Elecciones Generales 2021, se estima necesario que la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios se realice por un plazo menor al establecido en el artículo 14 referido en el párrafo anterior; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual consta de diez (10) Títulos, doce (12) Capítulos, ciento cincuenta y tres (153) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposición Transitoria que, como Anexo se adjunta a la presente resolución. Artículo Segundo .- Establecer el plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo vvivanco@onpe.gob.pe. Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto fi nal del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución. Artículo Quinto .- Disponer la publicación de la presente resolución y del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios en el diario o fi cial El Peruano así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES.-El 1 de noviembre de 2003 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, actualmente denominada “Ley de Organizaciones Políticas” 1 (LOP). A través de esta norma, se estableció disposiciones sobre la constitución y reconocimiento de los partidos políticos, movimientos de alcance regional o departamental y alianzas electorales, así como sus fi nes y objetivos. También se reguló los derechos y deberes de sus a fi liados, la práctica de la democracia interna partidaria y el fi nanciamiento de las organizaciones políticas. Desde la fecha de su aprobación, la LOP ha sido objeto de numerosos cambios con el objetivo de fortalecer el sistema económico- fi nanciero de las organizaciones políticas en nuestro país, así como, de los candidatos a cargos de elección popular, destacando entre otros, las últimas modi fi caciones y derogaciones efectuadas mediante la Ley N° 31046 al Título VI de la Ley de Organizaciones Políticas, referido al fi nanciamiento de las organizaciones políticas y sus candidatos a cargos de elección popular. DESARROLLO DE LA PROPUESTA NORMATIVA.- La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios elaboró el proyecto del Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos Partidarios, que precisa las recientes modi fi caciones e incorporaciones realizadas a la Ley de Organizaciones Políticas, siendo los principales temas que aborda los siguientes: Sobre el Financiamiento Público Directo . - Al respecto, en el Título II del presente reglamento, se ha incorporado entre otros los siguientes: 1. Se ha establecido claramente que los fondos del fi nanciamiento público directo recibidos por los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional, deben ser utilizados bajo las reglas dispuestas en la ley; es decir: a. Hasta el 50% del fi nanciamiento público directo para gastos del funcionamiento ordinario, la adquisición de bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para las actividades consustanciales a su objeto, así como para la contratación de personal y servicios diversos. b. No menos del 50% del fi nanciamiento público directo para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos. 2. Asimismo, se precisa que los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional no podrán utilizar los fondos del fi nanciamiento público directo para realizar gastos distintos a los expresamente contemplados en el presente reglamento. 3. A su vez, se señala que, una vez publicada en el diario o fi cial El Peruano la resolución de proclamación de resultados de las elecciones para el Congreso de la República emitida por el JNE, la ONPE informa al MEF y al Congreso de la República sobre la distribución de los fondos del fi nanciamiento público directo a los partidos políticos y alianzas electorales. 4. En ese mismo sentido, se incorporó que los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional deben presentar ante la ONPE, previo al inicio del año fi scal, posterior a las elecciones para el Congreso de la República, una solicitud suscrita por su representante legal y su tesorero, acompañando la siguiente documentación: - Acreditación del representante legal y el tesorero del partido político o alianza electoral de alcance nacional, este último se encargará de la presentación de la rendición de cuentas. - Número de la cuenta bancaria en el Banco de la Nación u en otras entidades del sistema fi nanciero nacional, a nombre del partido político o alianza electoral, destinada a recibir exclusivamente los depósitos del FPD. 5. Asimismo, se establece que los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional están obligadas a presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del fi nanciamiento público directo. El informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE, y su plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca. 6. En esa línea, también se indica que la falta de rendición de cuentas genera la suspensión automática sobre el siguiente otorgamiento del fondo de fi nanciamiento público directo que corresponda. 7. También se ha regulado las causales de perdida de fi nanciamiento público directo. a. Cuando reincidan en incumplimientos que constituyan infracciones muy graves, de conformidad con el literal c) del artículo 36-A de la Ley.