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104 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano 2. Asimismo, dicha resolución, en su artículo cuarto, declaró al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en sesión virtual permanente hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional, dado que, adicionalmente a la necesidad de dar continuidad a los trámites, se tenía la responsabilidad de actualizar la reglamentación necesaria para el proceso de Elecciones Generales 2021, en la medida en que el Congreso de la República aprobaba las leyes de aplicación en este proceso electoral. 3. Siendo ello así, al haber culminado, en el plazo previsto en la Ley Nº 31010, con la emisión de todos los reglamentos y disposiciones normativas que regulan el proceso de Elecciones Generales, los cuales se encuentran a disposición de las organizaciones políticas y la ciudadanía en general a través del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, al haber cumplido con la aprobación del uso de los padrones de electores a fi liados de las organizaciones que participan en las elecciones internas y, fi nalmente, al haberse instalado los Jurados Electorales Especiales con competencia para cali fi car las candidaturas que presenten los partidos políticos en diciembre, luego de culminadas las elecciones internas actualmente en desarrollo, este órgano colegiado estima que sus sesiones y audiencias virtuales pueden ser desarrolladas de manera habitual sin necesidad de tener la condición de permanente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la declaración de sesión virtual permanente a que se re fi ere el artículo cuarto de la Resolución Nº 0157-2020-JNE, del 15 de abril de 2020. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1905313-1 Encargan funciones y responsabilidades de Secretaria General del JNE RESOLUCIÓN Nº 0471-2020-JNE Lima, diecinueve de noviembre de dos mil veinteCONSIDERANDOSMediante la Resolución N.º 0469-2020-JNE, de fecha 19 de noviembre de 2020, se aceptó la renuncia de la abogada Flor de María Edith Concha Moscoso en el cargo de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, con efectividad a partir del 23 de noviembre de 2020. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral contará con una Secretaria General. Asimismo, el literal y del artículo 5 de la citada ley, así como del numeral 6 del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, establece que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones designar y cesar al Secretario General de este Supremo Tribunal Electoral.En ese sentido, resulta necesario encargar las funciones de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto se designe al nuevo titular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- ENCARGAR interinamente a partir del 23 de noviembre de 2020, las funciones y responsabilidades de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones a la abogada Rosa Elizabeth Bruno Hipólito, en tanto se designe al nuevo titular. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional que realice las acciones que correspondan para ejecutar la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1905322-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que establece la universalización de la lengua quechua en la región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 435-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783/ Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007- GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154- AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA LENGUA QUECHUA EN LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°.- Finalidad La fi nalidad de la presente Ordenanza Regional es establecer orientaciones a nivel regional para la preservación, recuperación, fomento y difusión de la lengua quechua, así como, la identidad, diversidad cultural y lingüística en la Región Arequipa. Artículo 2°.- Objetivo PROMOVER la universalización de la lengua quechua en el departamento de Arequipa por ser la lengua originaria predominante, rescatando, fortaleciendo y rea fi rmando la identidad cultural y lingüística de los distritos de las ocho provincias del departamento de Arequipa.