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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / 3. Rango de pensiones : Los rangos son los siguientes: a. La pensión mínima es de quinientos y 00/100 soles (S/ 500,00). b. La pensión máxima es de ochocientos noventa y tres y 00/100 soles (S/ 893,00). SUBCAPÍTULO V RÉGIMEN GENERAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LAS UNIONES DE HECHO Artículo 82. Cobertura del régimen general de pensión de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho 82.1 El régimen general de la pensión de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho se encuentra regulado por la Ley N° 29451, Ley que modi fi ca el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la seguridad social, y establece el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho. 82.2 Este régimen se aplica a las sociedades conyugales y a las uniones de hecho, tomando en cuenta las siguientes características: 1. Tiempo de relación : La antigüedad de la relación tiene que ser mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de la solicitud de pensión, bajo las siguientes características: a. Para las sociedades conyugales, este tiempo debe ser acreditado con la partida de matrimonio civil. b. Para las uniones de hecho, los diez (10) años de convivencia permanente y estable debe ser acreditado mediante sentencia judicial fi rme o documento notarial debidamente inscritos en los registros públicos que declara la unión de hecho. 2. Bien social : La pensión de jubilación en pareja tiene la condición de bien social. Para solicitar la pensión especial de jubilación es necesario se designe al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho, el cual inicia el trámite de dicha pensión. La designación debe constar en una carta poder simple. 3. Bene fi cio residual : Ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho presentan una declaración jurada suscrita conjuntamente en la que se declare que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestaciones económicas de manera periódica por parte del Estado, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal. 82.3 También se aplica pensión de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho, en caso las/os afi liadas/os hubiesen tenido derecho al régimen general especial de pensión de jubilación. Artículo 83. Requisitos especí fi cos del régimen general de pensión de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho Los requisitos especí fi cos del régimen general de pensión de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho son los siguientes: 1. Requisito de edad : Ambos cónyuges o convivientes deben tener por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud de pensión, bajo estas reglas: a. En caso de haber fallecido uno de los cónyuges o miembros de la unión de hecho, el miembro supérstite puede solicitar la pensión conyugal, únicamente cuando este último acredite la edad de sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos. b. La edad se veri fi ca a través de la información de la RENIEC del Documento Nacional de Identidad o la exhibición del carné de extranjería vigente y actualizado debiendo adjuntar copia del mismo a la solicitud.2. Requisito de aportes : Los aportes realizados por ambos cónyuges o convivientes deben sumar por lo menos doscientos cuarenta (240) unidades de aporte, las mismas que pueden haber sido efectuados en forma simultánea. Artículo 84. Determinación de pensión en el régimen general de pensión de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho La determinación de pensión en el régimen general de la pensión de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho se realiza de la siguiente manera: 1. Remuneración de referencia : La remuneración o ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho, como aseguradas/os facultativas/os u obligatorias/os, calculado de la siguiente manera: a. Se toma el promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60) el total de remuneraciones o ingresos asegurables percibidos por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho durante los últimos sesenta (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aporte. b. En el caso que ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho hayan aportado en un mismo mes, se cuenta como un ingreso el promedio de ambas remuneraciones o ingresos para el referido cálculo. 2. Tasa de reemplazo : a. Para el cómputo de la pensión, por los primeros dos cientos (240) unidades de aporte, se otorga el veinte por ciento (20%) de la remuneración de referencia. b. Por cada año adicional, el dos por ciento (2%) de la misma, hasta alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia. 3. Rango de pensiones : Los rangos son los siguientes: a. La pensión mínima es de quinientos y 00/100 soles (S/ 500,00). b. La pensión máxima es de ochocientos noventa y tres y 00/100 soles (S/ 893,00). Artículo 85. Pago de pensiones en el régimen general de pensión de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho 85.1 El monto mensual de la pensión de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho es único y se paga a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada. 85.2 La pensión de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho puede suspenderse: 1. Si por lo menos uno de sus miembros reiniciara actividad laboral o perciba ingresos por el desempeño de actividad independiente y la suma de la pensión percibida y su remuneración o ingreso mensual supere el cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. 2. Los cónyuges y los convivientes están obligados a devolver las pensiones recibidas durante el tiempo que se ha obtenido remuneración o ingresos provenientes de dicho trabajo o actividad. 85.3 La pensión de jubilación en pareja puede caducar. 1. La caducidad se produce por: a. Invalidación del matrimonio o de la unión de hecho. b. Disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial fi rme. 2. En los casos en que se detecten cobros de pensión efectuados con posterioridad a la caducidad del derecho, o