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27 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / 2. La discapacidad para el trabajo debe ocurrir a consecuencia de enfermedad no profesional. 3. En el momento de ocurrir la discapacidad para el trabajo cuente por lo menos con doce (12) unidades de aporte en los treinta y seis (36) unidades de aporte anteriores a aquél en que sobrevino la discapacidad para el trabajo. Artículo 69. Monto de la pensión proporcional de discapacidad para el trabajo. 69.1 La pensión proporcional de discapacidad para el trabajo es equivalente a un sexto (1/6) de la remuneración o ingreso de referencia por cada doce (12) unidades de aporte. 69.2 La suma total que por concepto de pensión se otorgue no puede exceder de la remuneración o ingreso de referencia ni del monto máximo de las pensiones. CAPÍTULO III PENSIONES DE JUBILACIÓN SUBCAPÍTULO I RÉGIMEN GENERAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Artículo 70. Cobertura del régimen general de pensión de jubilación Están comprendidos en el régimen general de jubilación: 1. Los a fi liados inscritos a partir del 1 de mayo de 1973. 2. Los a fi liados obligatorios nacidos a partir del 1 de julio de 1931 si son hombres o a partir del 1 de julio de 1936 si son mujeres. 3. Los a fi liados facultativos a que se re fi ere el inciso a) del artículo 4 del Decreto Ley N° 19990. 4. Los a fi liados facultativos a que se re fi ere el inciso b) del artículo 4 del Decreto Ley N° 19990 nacidos a partir del 1 de julio de 1931 si son hombres o a partir del 1 de julio de 1936 si son mujeres. Artículo 71. Requisitos especí fi cos del régimen general de pensión de jubilación Los requisitos especí fi cos del régimen general de pensión de jubilación son los siguientes: 1. Requisito de Edad : a. Si es hombre, debe haber cumplido sesenta (60) años de edad. b. Si es mujer, debe haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad. 2. Requisitos de aporte : a. Si es hombre, debe haber aportado no menos de ciento ochenta (180) unidades de aporte. b. Si es mujer, debe haber aportado no menos de ciento cincuenta seis (156) unidades de aporte. 3. Cumplimiento de los requisitos especí fi cos: Haber cumplido ambos requisitos hasta el 18 de diciembre de 1992, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 27561, Ley que precisa la Aplicación del Decreto Ley Nº 19990 para el Otorgamiento de las Pensiones de Jubilación, concordante con el Décimo Primer Considerando de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 007-96-AI/TC, vigente desde el 27 de abril de 1997. Artículo 72. Determinación de pensión en el régimen general de pensión de jubilación La determinación de la pensión en el régimen general de pensión de jubilación se produce de la siguiente manera: 1. Tasa de reemplazo : El monto de la prestación equivale al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de referencia 2. Monto adicional : Dicho porcentaje se incrementa en dos por ciento (2%) si son hombres y dos punto cinco por ciento (2.5%) si son mujeres, por cada doce (12) unidades de aporte. 3. Remuneración de referencia : La remuneración de referencia se calcula con el promedio de las últimas doce (12), treinta y seis (36) o sesenta (60) remuneraciones, aplicándose la que resulte más provechosa para el trabajador. 4. Rango de pensiones : La pensión máxima es ochenta por ciento (80%) de diez (10) RMV. - Pensión máxima: Es el ochenta por ciento (80%) de diez (10) RMV. - Pensión mínima : La pensión es según las unidades de aportes: Con doscientos cuarenta (240) unidades de aportes o más S/ 500.00 Con menos doscientos cuarenta (240) unidades de aportes S/ 346.00 SUBCAPÍTULO II RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Artículo 73. Cobertura del régimen especial general de pensión de jubilación El régimen especial de pensión de jubilación se aplica a las/os a fi liadas/os que al 1 de mayo de 1973, estén inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del empleado, de conformidad al Decreto Ley N° 19990. Artículo 74. Requisitos especí fi cos del régimen especial de pensión de jubilación Los requisitos especí fi cos del régimen especial de pensión de jubilación son los siguientes: 1. Fecha de nacimiento: a. Si es hombre, debe haber nacido antes del 1 de julio de 1931. b. Si es mujer, debe haber nacido antes del 1 de julio de 1936. 2. Requisitos de aporte : La/el a fi liada/o debió aportar no menos de sesenta (60) unidades de aporte. 3. Cumplimiento de los requisitos especí fi cos: Haber cumplido ambos requisitos hasta el 18 de diciembre de 1992, día anterior a la vigencia del Decreto Ley N° 25967 Artículo 75. Determinación de pensión en el régimen especial de pensión de jubilación La determinación de la pensión en el régimen especial de pensión de jubilación se produce de la siguiente manera: 1. Tasa de reemplazo: El monto de la prestación equivale al cincuenta (50%) de la remuneración de referencia por los primeros sesenta (60) unidades de aportes. 2. Monto adicional : Cada doce (12) unidades de aporte, dicha tasa se incrementa en uno coma dos por ciento (1,2%), en el caso de los hombres, y uno coma cinco (1,5%), en el de las mujeres. 3. Rango de pensiones : Se establece los siguientes rangos : - Pensión máxima: Es el ochenta por ciento 80% de diez (10) RMV. - Pensión mínima: La pensión es según las unidades de aportes: Con sesenta (60) unidades de aportes hasta setenta y uno (71) unidades de aportesS/ 270.00.