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94 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano III. ACUERDO: Para la noti fi cación personal del inicio de un procedimiento administrativo sancionador se siguen las siguientes reglas: 1. La noti fi cación se realiza en el domicilio que el proveedor tenga consignado en el Registro Nacional de Proveedores. Es obligación de cada proveedor mantener actualizada su información en el mencionado registro, lo cual incluye el domicilio. Cuando la inscripción de un proveedor en el RNP no esté vigente, la noti fi cación se efectúa: - En el caso de personas jurídicas, en el domicilio fi scal que fi gura en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), salvo que su condición de contribuyente en dicho registro sea la de no habido, suspensión temporal, baja de fi nitiva o baja de fi nitiva de ofi cio. - En el caso de personas naturales, en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI). 2. La cédula de noti fi cación solo contiene el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, además de la clave de acceso al Toma Razón Electrónico. Los anexos correspondientes serán digitalizados y publicados en el Toma Razón electrónico del expediente respectivo, y es obligación de cada administrado su revisión oportuna una vez que es notifi cado con el decreto de inicio. 3. La noti fi cación personal deberá realizarse en el horario de atención del OSCE; de realizarse fuera de dicho horario, se entenderá realizada el día hábil siguiente. 4. La noti fi cación se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante; de no hallarse a cualquiera de los dos, la noti fi cación se entenderá con la persona capaz que se encuentre en el domicilio. En todos los casos, se dejará constancia del nombre de la persona que recibe la cédula, el número de su DNI, su fi rma, el vínculo que tiene con el destinatario, cuando corresponda, así como la fecha y hora de la diligencia. 5. Cuando la persona que se encuentre en el domicilio se niegue a identi fi carse o a recibir la noti fi cación, el notifi cador dejará bajo puerta la cédula de noti fi cación, que incluye un acta con la siguiente información: a. La observación relativa a la negativa de recibir el documento o a identi fi carse por parte de la persona que se encuentra en el domicilio. b. Fecha y hora en que se realizó la diligencia.c. Características del lugar donde se realizó la diligencia, tales como descripción del inmueble (tipo de edifi cación, rural o urbana, número de pisos, material y color de puerta, color de la fachada), el número de suministro eléctrico, numeración de los domicilios contiguos, entre otros que el noti fi cador considere relevantes para dejar evidencia de que ubicó el domicilio del administrado y realizó la diligencia indicada. d. Nombre, fi rma y DNI del noti fi cador. e. La indicación de que se dejó bajo puerta. 6. Cuando no se encuentre al destinatario de la notifi cación, o alguna persona capaz para recibirla, el notifi cador dejará bajo puerta un aviso de visita con la siguiente información: a. La fecha y hora en que se apersonó al domicilio. b. La observación relativa a que no encontró en el domicilio al destinatario de la noti fi cación ni a persona capaz para recibirla. c. El número del expediente administrativo sancionador. d. La fecha en que se realizará la nueva noti fi cación. En caso de no encontrar a ninguna persona capaz en la segunda visita al domicilio, el noti fi cador dejará la cédula bajo puerta, que incluye un acta con la observación de no haber encontrado a ninguna persona, consignando su nombre, fecha y hora de la diligencia, además de los datos enumerados en el literal c) del numeral 5. 7. En caso de presentarse los supuestos previstos en los numerales 5 y 6, la copia del cargo de la cédula que el noti fi cador deja en el domicilio, y que incluye el acta de entrega, se incorpora en el expediente administrativo sancionador, entendiéndose con ello que el destinatario ha sido válidamente noti fi cado. 8. Cuando el noti fi cador no logre tener acceso al domicilio del destinatario por ubicarse en un condominio, edifi cio, u otro tipo de inmueble con multiplicidad de domicilios, la noti fi cación deberá entregarse al portero o encargado del acceso al conjunto de inmuebles, dejándose constancia de los datos señalados en el numeral 4, entendiéndose con ello que el destinatario ha sido válidamente noti fi cado. De no poder realizar dicha actuación, el noti fi cador deberá colocar en la puerta o área de acceso principal un aviso de visita con la información señalada en el numeral 6, en la cual se incluirá una nota para el destinatario, señalando que, en caso de no poder concretar la entrega de la cédula en la segunda visita, la noti fi cación se efectuará por publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 9. En caso que el noti fi cador determine que el domicilio consignado en el RNP, el DNI o en el RUC no existe, o que no es posible acceder al mismo, corresponde efectuar la notifi cación a través de la noti fi cación por publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 10. En los casos en que se requiera ampliar la imputación de cargos, esta actuación se realizará siguiendo las mismas reglas establecidas para la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 11. Las disposiciones precedentes dejan a salvo el saneamiento de las noti fi caciones defectuosas a las que se re fi ere el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 12. Las reglas enumeradas de manera precedente no son aplicables a la noti fi cación del inicio del procedimiento sancionador que se realiza a través de la casilla electrónica del OSCE, implementada conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 008-2020-OSCE/CD. 13. Dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena Nº 001- 2020/TCE, aprobado el 24 de enero de 2020. 14. El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y será aplicable a los decretos de inicio de procedimientos administrativos sancionadores que se noti fi quen a partir de esa fecha. HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN MARIO FABRICIO ARTEAGA ZEGARRAMARÍA DEL GUADALUPE ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVALCRISTIAN JOE CABRERA GILVIOLETA LUCERO FERREYRA CORALSTEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERAJORGE LUIS HERRERA GUERRACECILIA BERENISE PONCE COSMECARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHEPATRICIA PRIALÉ ZEVALLOS Secretaria del Tribunal (e) 1896276-1