Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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del Acuerdo de Concejo N° 056-2019/MDSJM, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar si el hecho invocado acredita la configuración de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS En cuanto a la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N° 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución N° 806-2013-JNE). 3. Así, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se atribuye al regidor Daniel Castro Segura dos hechos que configurarían el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. En cuanto al primer hecho, se le atribuye haber obstaculizado la labor de fiscalización del personal de la comuna, la cual se llevaba a cabo en un local de comercio que no contaba con licencia de funcionamiento. Por otro lado, se le atribuye al mencionado regidor abusar de su poder al ingresar, de manera intempestiva, a las instalaciones de una subgerencia de la municipalidad señalando expresamente que "yo tengo autoridad para fiscalizar esta área y tienes que alinearte a nosotros", a pesar de que el artículo 8 del RIC establece que si un regidor requiere fiscalizar la gestión municipal, debe solicitarlo por escrito ante el funcionario correspondiente. 5. Respecto al primer hecho que se le atribuye al regidor Daniel Castro Segura, esto es, haber obstaculizado la labor realizada por el fiscalizador de la comuna, cabe señalar que existen los siguientes medios de prueba: a) De acuerdo con la transcripción del video, de fecha 20 de marzo de 2019, expuesto en la solicitud de vacancia, se observa un intercambio de palabras entre el regidor cuestionado y el supervisor de fiscalización de la comuna, tal como se aprecia a continuación: REGIDOR: Yo... quisiera que usted me entienda a mí, así como usted quiera que le entiendan como trabajadores que le entiendan perfectamente... y yo en mi... en sala de regidores que estoy... yo también recibo problemas y converso mucho con los ciudadanos, entonces quiero yo que también prácticamente no sea una manera de poder perjudicar el trabajo de ustedes y tampoco de nosotros porque hay muchas personas que vienen, entonces queremos el bien para el distrito o como yo le digo... yo comparte muchas ideas con la alcaldesa, igual con todos los regidores... por eso mismo queremos que eso sobresalga sobre ustedes... nada más, el respeto a mutuo... nada más... SUPERVISOR: En ese sentido, si el señor está en regla no va a tener ningún problema de poder abrir

su establecimiento para poder realizar la inspección municipal, nada más... Vamos a proceder a hacer la inspección, si se detecta alguna infracción se procede a notificar...porque esto es lo correcto como nos avala la ordenanza municipal. REGIDOR: Claro que sí, ese es el trabajo de ustedes SEÑOR: Un ratito, ahora le entrego, un segundo... b) En el Informe N° 0016-JCAT-2019-SGFCSAGSCCM-MDSJM, del 20 de marzo de 2019, emitido por el fiscalizador Juan Carlos Arce Travezaño al subgerente de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, se advierte lo siguiente: El teniente alcalde nos dice, no se han presentado correctamente, asimismo, señala que es amigo del dueño, como también por ese sector viven los demás regidores, ya que casi todos son de Alemana. c) En el "Informe N° 005-JAQR-2016[sic]-SGFCSAGSCCM-MDSJM", del 20 de marzo de 2019, emitido por el fiscalizador José Antonio Quijandría Ramos al subgerente de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, se observa lo siguiente: Al llegar, me entrevisté con el Sr. Daniel Castro Segura, que en primera instancia me hizo de conocimiento que era el teniente alcalde, indicándome que era el local de su amigo, por tal, le pregunté si venía como amigo o como regidor, a lo cual afirmó por ambas posiciones, a lo cual hice de conocimiento la función del personal de Fiscalización en cuanto a la intervención del local. Asimismo, el teniente alcalde indicó conocer a la alcaldesa, al gerente municipal y subgerente del área de Fiscalización del cual iba a dar queja por lo actuado ante la alcaldesa, y por eso decidimos retirarnos haciendo de conocimiento que el personal de Fiscalización volverá a inspeccionar con bases legales, en una próxima oportunidad. d) Finalmente, con el Informe N° 133-2019-SGFCSAGSCVCM/MDSJM, del 15 de abril de 2019, el subgerente de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas informó al procurador público de la comuna que: Con fecha 20 de marzo de 2019, se procedió a intervenir a horas 14:50 p.m., el establecimiento comercial denominado "Venta y Recarga de Extintores", el cual no contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento, siendo que al momento del acto del procedimiento de fiscalización se presentó el señor Daniel Castro Segura, en calidad de primer regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, señalando conocer al subgerente de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas (José Alain Zegarra Sun) y a la vez intercedió en dicho procedimiento de fiscalización impidiendo en ese momento que no se proceda a la clausura del mencionado local. 6. De acuerdo con lo expuesto en los precitados medios de prueba, se concluye que: i. El regidor cuestionado se apersonó durante el procedimiento de fiscalización que se llevaba a cabo en un local comercial. En dicho momento, dio a conocer que conocía a los dueños del mencionado local, pero también indicó que su presencia se debía a su calidad de regidor de la comuna. ii. Se observa un intercambio de palabras entre el regidor y los fiscalizadores de la comuna, provocado por la falta de entrega de documentos por parte de los dueños del local a dicho personal. iii. Al respecto, el regidor increpó a los fiscalizadores con relación a que durante un acto de fiscalización ellos estaban obligados a identificarse plenamente con las credenciales que los acrediten como tales, pues, de lo contrario, su actuar generaría desconfianza en los administrados, por lo que era lógico que no les entregasen los documentos solicitados. iv. Asimismo, de acuerdo con las afirmaciones del mencionado regidor, su participación en dicho acto de fiscalización se debía a que, como autoridad edil, no era la primera vez que recibía quejas por parte de los vecinos y administrados, debido a que el personal del área de Fiscalización no llevaba a cabo el procedimiento de manera correcta (por ejemplo, la falta de identificación de dicho personal al iniciar el procedimiento).

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