Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

v. Dicho proceder es concordante con las funciones atribuidas a los regidores en el artículo 10, numeral 6, de la LOM, esto es, "mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas". vi. Además, de acuerdo con la transcripción realizada por la solicitante de la vacancia, se advierte que luego del intercambio de palabras entre el regidor cuestionado y el fiscalizador, referente a la falta de identificación del último, el encargado del local comercial expresa su intención de entregar la documentación solicitada por el personal de la comuna: SUPERVISOR: Usted como autoridad nos tiene que entender nuestro trabajo para poder... REGIDOR: Yo le entiendo y yo lo avalo... pero si usted me hubiera hablado así de esa forma. SUPERVISOR: Tranquilo REGIDOR: Si él me hubiera hablado de esa forma... SUPERVISOR: Vamos a tratar de conversar Como dije, todos somos acá autoridades ¿por qué? Porque trabajamos para una entidad pública, si es que... así que vamos a tratar de que nos comprendamos, no hay que tratar de llegar a los excesos... de repente si el señor se equivocó... se equivocó, si el señor se equivocó hay que aceptarlo. REGIDOR: A eso voy... SUPERVISOR: Ya ok... pero tampoco... como estoy diciendo, no es la manera, de repente como acá el señor o como de repente usted señor... Tampoco debiste haber cerrado, tampoco... como se dice... pero conscientemente... ya... ahora yo me identifico yo soy el supervisor José (...) Se va a proceder entonces a verificar su documentación, yo ahorita le saco mi credencial, no tengo ningún problema... SEÑOR: ¿Cuál es el problema? Le voy a entregar SUPERVISOR: Entonces me procede a entregar sus documentos por favor SEÑOR: Un momentito... SUPERVISOR: No tengo ningún problema... vii. Siendo así, resulta claro que la participación del mencionado regidor no supuso una paralización del acto de fiscalización, pues, como se ha visto, luego de la referida conversación, el encargado del local indicó que le entregaría los documentos correspondientes al fiscalizador a fin de que realice la verificación pertinente. 7. En esa medida, se infiere que la participación del regidor cuestionado durante el procedimiento de fiscalización no implicó un acto ejecutivo como tal, sino que se circunscribió a manifestar el proceder irregular de los fiscalizadores. Por consiguiente, dado que no se acredita que la autoridad edil incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, en este extremo. 8. Sobre el segundo hecho que se le imputa al regidor Daniel Castro Segura, esto es, haber ingresado intempestivamente en las instalaciones de la Subgerencia de Servicios Generales, Operaciones y Maestranza, manifestando expresamente que "yo tengo autoridad para fiscalizar esta área y tienes que alinearte a nosotros", sin observar el procedimiento establecido en el artículo 8 del RIC. 9. Al respecto, de los actuados, se advierte que, en el acta de sesión ordinaria, de fecha 17 de mayo de 2019, se dejó constancia del precitado suceso. Así, se observa lo siguiente: La regidora Lazo Ávila respondió que un grupo de regidores el día de ayer fue a visitar a Maestranza a pedido de los vecinos del A.H. Vista Alegre, Alto Progreso, La Zona C, Los Sauces, A.H. Los Rosales, Cerro Verde, El Trébol porque no están llegando las compactas recolectoras de residuos sólidos y a pedido de eso quería saber cuál es el problema, por qué no está llegando el servicio allá, ya que tienen una empresa contratada, y pudieron darse cuenta que es porque los camiones del municipio van a recoger en Pamplona Alta. [...]

La regidora Cuadros Aquije expresó que estuvo escuchando a la regidora Carmen Lazo, estuvo con ella en Maestranza y es cierto lo que menciona la regidora que hay varias compactas malogradas y todo lo que ha informado y no entiende por qué pide pruebas para poder cerciorar lo que los regidores ya han visto [...] El funcionario, Joseph, informó algunas cosas de los vehículos y no hay necesidad de mostrar más pruebas, además se acercaron algunas personas que estaban ahí a grabarlos e incluso le preguntaron a él por qué los tenían que grabar a lo que él respondió que es por seguridad. 10. Ahora bien, la apelante sostiene que la autoridad edil cuestionada no observó el procedimiento establecido en el artículo 8 del RIC, el cual dispone que los regidores pueden fiscalizar los actos de la administración municipal, para lo cual solicitarán el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderán documentadamente y por escrito. 11. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 10, numeral 4, de la LOM, se establece como atribución y obligación de los regidores desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. ¿Cuáles son las modalidades para el ejercicio de dicha función? En el Programa de Entrenamiento para Regidores y Regidoras Municipales para el periodo 2015-20181, organizado por el Programa ProDescentralización de USAID2, Defensoría del Pueblo, SERVIR3, Escuela Nacional de Administración Pública, UNICEF4 y PRISMA, se indicó que5: Las modalidades a través de las cuales el Concejo Municipal ejerce sus funciones de fiscalización son, por lo general, tres: 1. Los regidores y regidoras, directamente en cumplimiento de sus atribuciones. 2. Las comisiones permanentes de trabajo en cada una de las áreas de su competencia. 3. Las comisiones especiales en los casos específicos para los que fueron designados por el Pleno del Concejo. El ejercicio de la función de fiscalización implica realizar pedidos de información, investigar, formular recomendaciones y, cuando sea el caso, denunciar irregularidades o la comisión de delitos. El resultado de la fiscalización que realicen los regidores y las regidoras deberá ser presentado al Despacho de Alcaldía, informando al Pleno del Concejo, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el alcalde ejecute las acciones que correspondan. 12. De lo expuesto, se concluye que: i. El artículo 10, numeral 4, de la LOM no establece, de manera taxativa, cuáles son las formas o modalidades mediante las cuales los regidores pueden ejercer su función de fiscalización. ii. De ahí que la solicitud por escrito no podría considerarse como el único medio por el cual el regidor pueda ejercer su función de fiscalización. iii. Por el contrario, es obligación de la entidad edil brindar a los regidores todas las facilidades para que estos puedan ejercer, de manera íntegra, su función de fiscalización, a fin de verificar que la gestión municipal está utilizando los recursos públicos para dar cumplimiento a las políticas públicas con el fin de satisfacer las necesidades de los vecinos. iv. Dicha función debería realizarse antes, durante o después de llevados a cabo los actos de la gestión municipal. 13. En el caso concreto, se observa que, en efecto, un grupo de regidores, entre ellos, Daniel Castro Segura, autoridad de quien se pide la vacancia, acudió a las instalaciones de la Subgerencia de Servicios Generales, Operaciones y Maestranza de la comuna, con el fin de verificar y comprobar el estado de vehículos compactos que son utilizados para el recojo de residuos sólidos. ¿Por qué acudieron a realizar dicha inspección? Pues, por los pedidos realizados por los vecinos de los diversos asentamientos humanos del distrito, debido a la falta de

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