Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

e) De los hechos denunciados no se hace mención cuál es el servicio público o la obra, que, en su condición de regidor, el recurrente haya contratado directa o indirectamente con la municipalidad. El pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 28 de noviembre de 2019, el Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero resolvió: i) admitir la solicitud de adhesión de Esau Huisa Huisa al pedido de vacancia del regidor Elmer Nery Rodríguez Castro (7 votos a favor, 1 voto en contra y 1 voto ausente), y ii) declarar la vacancia al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (8 votos a favor, 1 voto en contra y 1 voto ausente). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 101-2019-MDJLBYR, de fecha 6 de diciembre de 2019. El recurso de reconsideración El 3 de enero de 2020, Elmer Nery Rodríguez Castro, regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 101-2019-MDJLBYR, señalando que: a) Se ha afectado su derecho de defensa al no haber sido notificado, conforme a ley, con el pedido de vacancia requerido por los regidores Darío Ochoa Flores, Crispín Parillo Gamarra y Niver Fernando Laura Yana. b) El concejo municipal ha aprobado una acumulación de solicitudes de vacancia ilegal, por no haberse notificado la solicitud de vacancia de los regidores. c) No se ha contemplado el quorum legal de regidores, ni se ha hecho mención en el acuerdo a la licencia del regidor David Zapata Lovatón, ni se ha convocado al reemplazo exigido por ley, en consecuencia, no se ha llevado a cabo un cómputo de la votación de los regidores. d) No está incurso en las causales de vacancia contempladas en la LOM, al haber realizado un acto jurídico (conciliación), distinto del cual se pretende valorar como causal de vacancia. Adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Carta N° 192-2019-SG-MDY, de fecha 6 de diciembre de 2019, suscrita por Alejandro Agustín Maldonado Gutiérrez, como jefe de la oficina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, quien señaló que trabaja en la citada municipalidad, en el cargo de secretario general. b) Acuerdo Municipal N° 101-2019-MDJLBYR, de fecha 6 de diciembre de 2019, que declaró la vacancia del regidor Elmer Nery Rodríguez Castro. El pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria, del 17 de enero de 2020, el Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el regidor Elmer Nery Rodríguez Castro en contra del Acuerdo de Concejo N° 101-2019-MDJLBYR (7 votos en contra y 3 votos a favor). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 003-2020-MDJLBYR, de fecha 23 de enero de 2020. El recurso de apelación El 6 de febrero de 2020, el regidor Elmer Nery Rodríguez Castro interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2020-MDJLBYR, señalando que: a) Se ha vulnerado el derecho de defensa del recurrente, debido a que no se le notificó el pedido de vacancia requerido por la Comisión de Regidores; además, precisó que, en dicha solicitud, no presentaron

ningún medio probatorio ni solicitaron la acumulación a la solicitud de vacancia formulada por Esau Huisa Huisa. b) Los regidores que han votado en mayoría han avalado una ilegal acumulación de solicitudes vacancia; siendo que el pedido de vacancia presentado por los regidores, al no haber sido notificado al recurrente, deviene en inexistente. c) En consecuencia, no se puede acumular el pedido de Esau Huisa Huisa a una solicitud de vacancia inexistente. d) En el debate del pedido de vacancia, se incorporó un nuevo pedido, el cual no fue notificado al recurrente, esto es, la acumulación de solicitudes de vacancia. e) El concejo municipal está conformado por nueve regidores, de los cuales asistieron ocho, es decir, no se ha llevado un cómputo del quorum de la votación de todos los regidores. A lo que se agrega que no se dejó registrada la votación de la regidora Diana Filomena Primitiva Tejada de Solís. f) El solicitante de la vacancia, Esau Huisa Huisa, ha declarado de forma expresa que no vive en la circunscripción territorial del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, por lo que dicha persona no tiene legitimidad para pedir la vacancia. g) La transacción extrajudicial significó costo cero para la municipalidad distrital, en tanto que el monto cancelado nunca estuvo en controversia, toda vez que había sido reconocido mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2015-MDJLBYR, dejándose constancia que el regidor recurrente se desistió del cobro de los intereses. h) No se debe confundir un contrato de abastecimiento de bienes, servicios u obras, con la transacción extrajudicial, en tanto el contrato crea una relación jurídica y la transacción resuelve las controversias de esa relación jurídica. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Elmer Nery Rodríguez Castro, regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, ha respetado los principios del debido procedimiento. b) Una vez determinado lo anterior, recién se pasará a evaluar si los hechos imputados al regidor Elmer Nery Rodríguez Castro configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en nuestra Constitución Política. 2. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren a las partes involucradas la corrección de la decisión sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 3. Respecto a ello, el artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG), establece que el principio del debido procedimiento es que: "Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos

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