Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 59
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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Calderón Ruiz y José Armando Ruiz Sanchez (presunto primo hermano de la autoridad), conforme se muestra a continuación: a. Emmanuel Calderón Ruiz: en el acta de nacimiento, se señala como padre a Mario Calderón Querevalú y como madre a Guadalupe Ruiz Antón de 23 años, natural de Paita. La fecha de nacimiento del regidor es el 6 de noviembre de 1991. Cabe anotar que en el acta se señala como único declarante al padre. b. José Armando Ruiz Sánchez: en el acta de nacimiento, se señala como padre a José Jaime Ruiz Antón, de 22 años, natural de Paita, y como madre a Balvina Sánchez Cajusol. La fecha de nacimiento del presunto primo es el 26 de julio de 1994. Además, obran las partidas de Guadalupe Ruiz Antón, presunta madre del regidor y de José Jaime Ruiz Antón, presunto padre del contratado, conforme se detalla a continuación: a. Guadalupe Ruiz Antón: en la partida, se señala como padres a José Serapio Ruiz Zeta, natural de Bernal, y Teodora Antón Martínez, natural de Bernal. Fecha de nacimiento: 27 de abril de 1968. b. José Jaime Ruiz Antón: en la partida, se señala como padres a José Serapio Ruiz Zeta, natural de Bernal, y Teodora Antón Martínez, natural de Bernal. Fecha de nacimiento: 31 de julio de 1972. Un dato adicional y común entre todas estas actas y partidas de nacimiento es que fueron registradas en la Municipalidad Provincial de Paita. 13. De la descripción anterior, se advierte lo siguiente: i) Guadalupe y José Jaime Ruiz Antón tendrían los mismos progenitores; por lo que serían hermanos; ii) existe coincidencia entre los años que diferencian el nacimiento de la madre del regidor (1968) y la edad que tendría al momento del nacimiento de este último (23 años en 1991); y iii) existe coincidencia entre los años que diferencian el nacimiento del padre del contratado (1972) y la edad que tendría al momento del nacimiento de este último (22 años en 1994). 14. Ahora bien, en el acta de nacimiento de Emmanuel Calderón Ruiz, no se advierte el reconocimiento voluntario o judicial de quien sería su madre; sin embargo, con base en las pruebas que obran en autos, está demostrado lo siguiente: i) en el acta de nacimiento del regidor, se consignó como su madre a Guadalupe Ruiz Antón; ii) esta última tenía 23 años al momento del nacimiento de Emmanuel Calderón Ruiz, según los datos contrastados de la partida de nacimiento de aquella, con los que se indicaron en el acta de nacimiento de su hijo; y iii) no se ha presentado documento de oposición1 a la filiación materna del regidor, por lo que se asume que Guadalupe Ruiz Antón es su progenitora. Adicionalmente, está el hecho de que el acta de nacimiento del regidor y la partida de nacimiento de su madre fueron registradas en la Municipalidad Provincial de Paita, y en el escrito de descargos del regidor, del 31 de diciembre de 2019, respecto del parentesco refiere lo siguiente: "estoy dejando sentada la posición de acuerdo a las partidas existentes presentadas en el expediente, donde se puede corroborar o no el grado de parentesco". Siendo ello así, tampoco se advierte que haya negado la relación de parentesco. Todos estos elementos, valorados conjuntamente, permiten concluir con certeza sobre la relación de parentesco entre el regidor y Guadalupe Ruiz Antón. 15. En cuanto al vínculo entre Emmanuel Calderón Ruiz y José Armando Ruiz Sanchez, se advierte lo siguiente: i) Guadalupe Ruiz Antón y José Jaime Ruiz Antón son hermanos, en la medida en que tienen los mismos apellidos y tanto los nombres de sus progenitores como el lugar de su nacimiento (Bernal) son coincidentes; y ii) José Jaime Ruiz Antón es padre de José Armando Ruiz Sanchez para efectos del caso concreto, toda vez que tampoco obra en autos oposición a su paternidad. 16. Así, al ser esta hermana del padre del contratado, entonces este último es su primo hermano; por ende, entre ellos existe una relación de parentesco en cuarto
grado de consanguinidad, superándose de este modo el primer elemento de la causal de nepotismo. 17. Ahora bien, respecto al segundo elemento que configura la causal de nepotismo, a partir de la publicación de la Ley Nº 30294, que modificó el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público, en caso de parentesco, se estableció lo siguiente: "Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar". 18. En ese sentido, los suscritos, en la Resolución Nº 0032-2018-JNE, establecieron que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerarán los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales; iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afines que no se han desnaturalizado. 19. En el caso concreto, la solicitante de la vacancia afirma que el primo de la autoridad no ha sido contratado directamente por la Municipalidad Provincial de Paita, empero, en la medida en que el vínculo es con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (en adelante, CMAC-PAITA), entonces habría nepotismo, pues, en esta última, los regidores integran de la junta general de accionistas, por lo que, según señala, tienen injerencia indirecta en los distintos asuntos, entre los que estaría la contratación de personal. 20. Atendiendo a los hechos invocados, corresponde determinar, en primer lugar, si existe una relación contractual entre el primo de la autoridad y la CMACPAITA, y, en segundo lugar, si esa relación puede configurar el segundo elemento del nepotismo. 21. Respecto de la existencia de relación laboral, se advierte que, el 23 de diciembre de 2019, el gerente de Secretaría General de dicha comuna edil, solicitó información a la CMAC-PAITA y esta remitió entre otros los siguientes documentos: i) Contrato de trabajo de naturaleza temporal por necesidades de mercado Nº 0253-2019/CMAC-P, celebrado entre dicha institución y José Armando Ruiz Sanchez por el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2019 y el 16 de noviembre de 2019; ii) Contrato de trabajo de naturaleza temporal por necesidades de mercado Nº 0351-2019/CMAC-P, celebrado entre dicha institución y José Armando Ruiz Sanchez por el periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020. Por lo tanto, está acreditado el vínculo laboral ente el primo del regidor y la CMAC-PAITA; sin embargo, para que se configure el segundo elemento del nepotismo, es necesario que el vínculo contractual sea con la Municipalidad o, en su caso, con una empresa municipal que dependa administrativamente del Municipio en materia de contratación de personal y, que este último, desempeñe una labor o función en el ámbito municipal. 22. Sobre el particular, en el pedido de información a la CMAC-PAITA, del 23 de diciembre de 2019, se advierte que también se solicitó lo siguiente: i) quiénes conformaron el Comité de Selección del Concurso y si la Junta General de Accionistas tuvo injerencia directa o indirecta; ii) tiempo de designación de los miembros del Directorio que estuvieron en el momento del concurso; y iii) Estatutos de la CMAC-PAITA S.A. Al respecto, mediante Carta Nº 05231-2019-GERCMAC-P, del 27 de diciembre de 2019, la CMAC-PAITA, absolviendo el pedido de información, indicó lo siguiente: [D]ebemos precisar en primer lugar que la CMACPAITA S.A. rige sus actividades en estricto cumplimiento de su normativa especial compuesta por el Decreto Supremo Nº 157-90-EF modificado por la Ley Nº 30607, a la cual en adelante denominaremos Ley Especial. En virtud de la referida Ley Especial, las CMAC son personas jurídicas que poseen autonomía económica, financiera y administrativa; por lo que toda decisión, actividad, o gestión se realiza sin tener injerencia alguna


