Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 61
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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procedimiento de vacancia en mérito a los siguientes hechos: a) Mediante la Adjudicación Directa Selectiva N° 0052014/MDJLBYR, la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero contrató al hoy regidor Elmer Nery Rodríguez Castro para el servicio de recojo de residuos sólidos. b) Como consecuencia de dicha contratación, el 24 de febrero de 2015, se emitió la Resolución de Alcaldía N° 259-2015-MDJLBYR, que reconoció la deuda de pagos pendiente del ejercicio fiscal 2014 en favor del citado regidor, y dispuso que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración dé cumplimiento a dicha resolución. c) Al respecto, la Oficina de Control Interno, mediante el Informe Especial N° 002-2015-2-0066, señaló que el regidor Elmer Nery Rodríguez Castro no debió pasar a la etapa de evaluación económica, al no haber cumplido con los requisitos técnicos mínimos. Asimismo, se indicó que los funcionarios a cargo de la citada adjudicación fueron procesados penalmente por haber adjudicado irregularmente la buena pro correspondiente. d) El 28 de octubre de 2018, el referido regidor presentó una demanda por obligación de dar suma de dinero, la cual fue contestada por la Procuraduría de la municipalidad el 2 de mayo de 2019; la misma que fue declarada inadmisible. e) El 15 de marzo de 2019, dicho regidor, mediante carta dirigida al alcalde, solicitó el pago de S/ 25 961.00, monto adeudado por los servicios prestados en el año 2014. f) El 9 de mayo de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria sugirió abstenerse de tramitar dicho pago, en tanto está vigente el proceso judicial. g) El 10 de mayo de 2019, la procuradora pública de la comuna, abogada Giuliana Huarachi Soto, suscribió la conciliación extrajudicial con el citado regidor, sin contar con la resolución autoritativa del titular. h) Dicha funcionaria transgredió sus obligaciones como defensora de los intereses del Estado. i) Con relación a la concurrencia de la causal de vacancia se señaló que: - Existe un contrato, constituido mediante la transacción extrajudicial de fecha 10 de mayo de 2019, celebrado entre el regidor Elmer Nery Rodríguez Castro y la procuradora pública de la entidad municipal, por el pago de S/ 25 961.00. - Se ha acreditado la intervención de dicho regidor, quien ha tenido un interés propio, pues se le ha pagado directamente S/ 25 961.00. - Es evidente que ha existido un conflicto de intereses, pues la autoridad cuestionada debió procurar, en su función fiscalizadora, la legalidad de la transacción extrajudicial, teniendo en cuenta que la adjudicación que da origen al pago de dicho monto fue irregularmente adjudicada a dicho regidor. El 30 de octubre de 2019, el pleno del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, mediante Acta de Sesión Ordinaria de Concejo, aprobó el informe final de la Comisión Especial de Regidores, conformada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 063-2019-MDJLBYR, sobre el caso del regidor Elmer Rodríguez Castro y el cobro por un servicio efectuado en dicha comuna. De la solicitud de vacancia de Esau Huisa Huisa El 31 de octubre de 2019, Esau Huisa Huisa presentó una solicitud de vacancia en contra del regidor Elmer Nery Rodríguez Castro, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, exponiendo los mismos fundamentos de hecho contenidos en el Informe N° 001-2019-MDJLBYR-CE-REG: a) El 15 de marzo de 2019, el regidor Elmer Nery Rodríguez Castro, mediante carta presentada a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, solicitó el pago de S/ 25 961.00, por concepto de recojo de
residuos sólidos de la plataforma Andrés Avelino Cáceres realizado en el año 2014. b) El 22 de abril de 2019, la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero fue notificada con la demanda de obligación de dar suma de dinero (Expediente N° 05770-2018-0-0401-JP-CI-06), interpuesta por el referido regidor ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, a efecto de que se le pague por el servicio de recojo de residuos sólidos. c) El 2 de mayo de 2019, la Procuraduría Municipal, a cargo de la abogada Giuliana Huarachi Soto, contestó la demanda de dar suma de dinero, la cual mediante la Resolución N° 003, de fecha 22 de abril de 2019, fue declarada inadmisible. d) El 9 de mayo de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria, con relación a la solicitud de pago presentada por el regidor, mediante Memorando N° 302-2019-MDJLBYR/GAT, recomendó la abstención en la tramitación del pago, en tanto dicha deuda se encuentra dentro del ámbito jurisdiccional. e) El 10 de mayo de 2019, la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero y el regidor Elmer Nery Rodríguez Castro suscribieron transacción extrajudicial por el monto de S/ 25 961.00, al respecto se debe tener en cuenta que: - La Procuraduría no contaba con la resolución autoritativa de Secretaría General para poder conciliar. - La designación de Giuliana Huarachi Soto, como abogada de la Procuraduría Municipal, fue observada por la Contraloría General de la República, por no contar con los requisitos legales para ejercer dicho cargo. - La Oficina de Control Interno de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero emitió el Informe de Alerta de Control N° 003-2019-CG/OCI-006ALC, de fecha 8 de agosto de 2019, en el cual se puso en evidencia la conducta irregular de parte de los funcionarios de la municipalidad al haber ejecutado el pago en favor del regidor Elmer Nery Rodríguez Castro por la suma de S/ 25 961.00. f) En el presente caso, se cumple con los tres presupuestos de la causal de vacancia: - Existe un contrato en el sentido amplio del término, esto es, la transacción extrajudicial, de fecha 10 de mayo de 2019, celebrada entre el actual regidor Elmer Nery Rodríguez Castro y la Procuraduría Pública de la entidad. - Se ha acreditado la intervención del actual regidor, quien ha tenido un interés propio, pues se le ha pagado directamente la suma de S/ 25 961.00, acreditándose el interés personal. - Ha existido un conflicto de intereses, en tanto dicho regidor debió procurar la legalidad de la transacción extrajudicial, como parte de su labor fiscalizadora. Se adjuntó como medios probatorios la copia certificada del Informe N° 001-2019-MDJLBYR-CE-REG, que recomienda dar inicio al procedimiento de vacancia contra el regidor Elmer Nery Rodríguez Castro ante este órgano electoral, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Descargo de la autoridad edil cuestionada El 19 de noviembre de 2019, Elmer Nery Rodríguez Castro, regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, presentó escrito de descargos, señalando, entre otros, que: a) La condición de contratante para la prestación de servicio de recojo de basura data del año 2014, antes de ejercer el cargo de regidor. b) Los profesionales que dieron trámite al pedido del recurrente asumen las consecuencias jurídicas de sus actos. c) No se puede atribuir al regidor cierta inconducta o causal de vacancia, realizada por un profesional del derecho (procurador) o ejecutada por terceros; en este entendido se deberá de desestimar liminarmente el indebido pedido de vacancia. d) Respecto de la designación y ejercicio en el cargo del procurador, no se le puede atribuir al recurrente facultad que no le corresponde.


