Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

de parte de su accionista el Concejo Municipal de Paita, ni de sus regidores, ni de su alcalde, pues en caso contrario se contravendría la normativa citada y dejaríamos expuesta a nuestra entidad a las sanciones que pueda determinar el ente supervisor que es la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS. Resulta incluso pertinente recalcar, que nuestra Gerencia Mancomunada es la máxima autoridad ejecutiva de la CMAC y como tal, ni siquiera el Directorio puede ejercer actividades de carácter ejecutivo, pues la Ley Especial ha referido que el Directorio no tiene facultades ejecutivas, del mismo modo que su Junta General. 23. Sobre el particular, el Decreto Supremo Nº 157-90EF, Decreto que regula el funcionamiento en el país, con exclusión del área metropolitana de Lima y Callao, de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), establece lo siguiente: Artículo 9.- El Comité Directivo no tiene facultades ejecutivas y ejerce la representación institucional de las CMAC estando encargado de formular y aprobar los lineamientos de política general de las referidas Cajas, así como supervisar su ejecución y aprobar su Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas anual. Artículo 14.- Gerencia tendrá a su cargo la representación legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito, siendo la única unidad responsable ejecutiva de su marcha económica y administrativa. Artículo 19.- El personal de las CMAC está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Esto último ha sido replicado en el in fine de artículo 7 del Estatuto de la CMAC. 24. Por su parte, la Ley Nº 30607, Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), publicada el 13 de julio de 2017, establece lo siguiente: Artículo 8-B.- La Junta General de Accionistas carece de facultades directivas y ejecutivas... 25. En ese orden de ideas, si bien las cajas municipales, como es el caso de CMAC-PAITA, son empresas de propiedad de las Municipalidades; no obstante, de acuerdo con las disposiciones expresas de la normativa que las regula, se advierte que su Junta General de Accionistas no tiene facultades ejecutivas respecto de ellas. Igualmente, su Comité Directivo tampoco tiene dichas atribuciones; en contraste, es la Gerencia de dichas entidades la que tiene a su cargo la marcha económica y administrativa de las citadas empresas y su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. 26. En consecuencia, las relaciones contractuales laborales que se generen entre la CMAC y un trabajador no configuran el segundo elemento del nepotismo, en la medida en que esta tiene autonomía administrativa respecto de las Municipalidades, es por ello que contratan su personal bajo el régimen laboral privado por disposición legal. Dicho en otras palabras, el vínculo se genera entre el contratado y la CMAC y no entre el contratado y la Municipalidad. 27. Tan es así que, en el caso concreto, se puede verificar que es la Gerencia Mancomunada la que, con fecha 8 de agosto de 2019, autorizó realizar la contratación directa como promotor de negocios a José Armando Ruiz Sanchez. 28. Aunado a ello, del Acta Nº 014 -2019 de Sesión Ordinaria del Concurso Externo de Auxiliar de Operaciones, de fecha 29 de octubre de 2019, participan el gerente de Administración, el jefe de Gestión del Potencial Humano y el jefe de Operaciones de la CMAC, miembros del Comité de Selección para cubrir las cuatro (4) plazas de auxiliar de Operaciones, sin que exista intervención de la municipalidad provincial. Así las cosas, el contratado no desarrolla alguna labor vinculada con las funciones que lleva a cabo la Municipalidad, en la medida en que es trabajador de la CMAC. 29. Como es de verse, la Junta General de Accionistas y el Directorio no tienen funciones ejecutivas, ya que estos no participan en el proceso de contratación de

personal, dado que, esto último, es un asunto de índole administrativa que corresponde exclusivamente a la CMAC, como parte de su autonomía administrativa. 30. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y estando a que no se ha podido determinar la existencia del segundo elemento para la configuración de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el análisis del tercer elemento, que exige la referida causal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión venida en grado. Por tales consideraciones, nuestro voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lizbeth Mercedes Ato Alama; y, consiguientemente, se CONFIRME el Acuerdo de Concejo Nº 225-2019-CPP, del 31 de diciembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Emmanuel Calderón Ruiz, regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

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Sobre el particular, el artículo 399 del Código Civil establece que "el reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo". 1882428-1

Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0267-2020-JNE Expediente N° JNE.2020025960 JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA - AREQUIPA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elmer Nery Rodríguez Castro, regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2020-MDJLBYR, de fecha 23 de enero de 2020, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 101-2019-MDJLBYR, de fecha 6 de diciembre de 2019, que declaró la vacancia de la citada autoridad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2019010134. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 31 de julio de 2019, se conformó la Comisión Especial de Regidores a efecto de investigar el presunto pago indebido realizado en favor del regidor Elmer Nery Rodríguez Castro, el cual concluyó con la emisión del Informe N° 001-2019-MDJLBYR-CE-REG, de fecha 23 de octubre de 2019, que recomienda dar inicio al

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