Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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y difundir, diariamente, los reportes sobre los índices de radiación ultravioleta en el Departamento de La Libertad, emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); con código de alerta para mantener informada a la población para las medidas de prevención. Artículo Quinto.- Facultar a la Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social e Inclusión Social y la Gerencia Regional de Salud, la emisión de las Directivas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, así como las actividades de programación y ejecución de actividades masivas de promoción de la salud y prevención de radiación ultravioleta; así como del monitoreo y vigilancia periódica. Artículo Sexto.- Autorizar al Ejecutivo Regional, disponga a las unidades ejecutoras del Pliego Gobierno Regional de La Libertad, realizar los requerimientos presupuestales necesarios para la implementación de la presente ordenanza, así como autorizar al pliego, previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto, realice las modificaciones presupuestarias a fin de atender con cargo al presupuesto institucional aprobado 2020, los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza Regional en lo que fuere aplicable al Sector Público. De no contar con disponibilidad presupuestal en el presente ejercicio se deberá prever su incorporación a partir del presupuesto institucional del año 2021. Artículo Séptimo.- La Gerencia Regional de la Producción proporcionará un listado que contenga la relación de las micro y pequeñas empresas ­ MYPES del Departamento de La Libertad, que cumplan con los requisitos dispuestos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), como propuesta de proveedores para la confección de las prendas de vestir que se requieran como parte del uniforme del personal de las Instituciones que señala la presente norma. Artículo Octavo.- Derogar, la Ordenanza Regional Nº 013-2012-GRLL/CR y toda la norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte. GRECO QUIROZ DÍAZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1885841-4 DEL

EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTO A NIVEL NACIONAL MEDIANTE EL DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020 COMO MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA LIBERTAD, DEL GOBIERNO

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional siguiente: En Sesión Ordinaria Virtual Continuada del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de fecha 20 de abril del 2020,VISTO Y DEBATIDO el oficio Nº 0282020-GRLL/CR-GAQD, suscrito por el Consejero Regional por la provincia de Ascope, abogado Greco Vladimir Augusto Quiroz que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo "Aprobar la contratación directa de médicos peruanos y extranjeros durante el periodo de emergencia sanitaria dispuesto a nivel nacional mediante Decreto Supremo Nº 029-2020-SA como medidas excepcionales de prevención y control del COVID-19",el cual fue sometido a debate con dispensa de los informes técnicos y legales y del dictamen de Comisión respectivo; por tratarse de una cuestión de puro derecho, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, el Gobierno Regional de La Libertad tiene como competencia compartida la salud pública, tal como lo establece el Art. 36º de la Ley Nº 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, concordante con el inc. b) del numeral 2 del Art. 10º y el Art. 49º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales que establece las Funciones en materia de salud, incisos; a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales y, i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020 se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, declarada como pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (OMS); Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declara, Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y en el numeral 5.2 se dispone que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; Que, los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover

Autorizan contratación de médicos peruanos y extranjeros durante el periodo de emergencia sanitaria dispuesto a nivel nacional
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2020-GR-LL/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE MEDICOS PERUANOS Y EXTRANJEROS DURANTE EL PERIODO DE

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