Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Agroalimentario de La Libertad"; Que, Mediante Oficio Nº 408-2020-GRLL-GGR/ GRPRO, de fecha 12 de agosto de 2020 la Gerencia de Producción, adjunta el Informe Técnico Nº 001-2020-GRLL-GGR/GRPRO-GRLS suscrito por el Lic. Adm. Ricardo Lazo Suji, Supervisor de ProgramaCoordinador, sustenta y se pronuncia sobre los aspectos señalados en el artículo 81 del Decreto Supremo Nº 2402018-EF; Que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 004-2020-GRLL-CPIP/REAM de fecha 14 de agosto de 2020, solicitó a la Gerencia del Proyecto Especial Chavimochic, el Informe Técnico para Opinión de Relevancia sobre la Iniciativa Privada de Proyectos en Activos "Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad", requiriendo se pronuncie sobre lo señalado en el numeral 9 del artículo 81 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, asimismo precise si el predio materia del informe Técnico solicitado, resulta ser de utilidad para los fines y objetivos del Proyecto Especial Chavimochic; Que, mediante Oficio Nº 595-2020-GRLL-GOB/ PECH-01, de fecha 20 de agosto de 2020, la Gerencia del Proyecto Especial Chavimochic, adjunta el Informe Nº 109-2020-GRLL-GOB/PECH-03-CMQ suscrito por el Ing. Carlos Monja Quevedo, Jefe (e) División Acondicionamiento Territorial, donde señala que "(...) sobre la base gráfica del PECH, las coordenadas del plano del terreno que obra en el expediente presentado donde se pretende ejecutar la mencionada iniciativa privada, habiéndose determinado que corresponde al "Área de Reserva La Cimbre (E)" que tiene una extensión de 96.2868 ha, de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, inscrita en la P.E. Nº 11405252 de la Oficina Registral de Trujillo-SUNARP. Vista el Asiento de Inscripción de dicho terreno, emitido por la SUNARP, se observa que no tiene gravámenes ni cargas. Asimismo, de acuerdo a la revisión de nuestra base gráfica, se informa que el terreno "Área de Reserva La Cimbre (E)" no presenta uso existente ni proyectado por el P.E. CHAVIMOCHIC y no resulta de utilidad para los fines y objetivos del Proyecto especial CHAVIMOCHIC"; Que, de acuerdo al rol y funciones del CPIP establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y con la finalidad de continuar con el trámite de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada "Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad", el CPIP procedió a evaluar el Oficio Nº 222-2020-GRLL-GGR/ GRCTPI de fecha 24.08.20 que contiene el Informe Técnico especializado Nº022-2020-GRLL-GRCTPIP/ SGIPR-VER de fecha 24.08.20, elaborado por el Econ. Vicente Esquivel Rodríguez, en su calidad de asesor del CPIP así como todos sus actuados, donde realizó un análisis de la documentación presentada por la Gerencia Regional de Producción y la Gerencia del Proyecto Especial Chavimochic, y recomendó que el expediente de la citada iniciativa privada se eleve a la Gerencia General Regional para que esta a su vez solicite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en su calidad de órgano de asesoramiento el Informe legal correspondiente y posteriormente se remita al Consejo Regional para que según lo señalado en el artículo 79 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, emita la Opinión de Relevancia correspondiente; Que, mediante Acta Nº 005-2020-GRLL-CPIP, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional La Libertad acordó aprobar en todos sus extremos el Oficio Nº 222-2020-GRLL-GGR/GRCTPI que contiene el Informe Técnico especializado Nº0222020-GRLL-GRCTPIP/SGIPR-VER de fecha 24.08.20, elaborado por el Econ. Vicente Esquivel Rodríguez, en su calidad de asesor del Comité de Promoción de la Inversión Privada ­CPIP. Asimismo, acordó remitir el expediente en original, a la Gerencia General Regional, para que esta a su vez solicite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en su calidad de órgano de asesoramiento el Informe legal correspondiente y posteriormente se remita al Consejo Regional para que según lo señalado en el artículo 79 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, emita la

Opinión de Relevancia de la Iniciativa privada de Proyecto en Activos denominada "Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad"; Que, el Gobierno Regional de La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión privada que coadyuven al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad regional; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, la iniciativa privada de Proyecto en Activos denominada "Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad" tiene como objetivo "Potenciar el sector agroindustrial de la región norte con la creación de una infraestructura que beneficie a todos los integrantes del proceso productivo", en particular a los productores agrícolas, beneficiándolos en el posicionamiento de sus productos para la venta y minimizando la brecha existente hasta la transformación, empaquetado y comercialización de los mismos, así como a los proveedores y grandes compañías distribuidoras de productos agroalimentarios, mejorando su posición en el mercado tanto a nivel nacional como internacional; Que, mediante Informe Legal Nº 011-2020-GRLL/ GRAJ-JAVB de fecha 27 de agosto de 2020, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, Abog. Juanita Amanda Vilca Bejarano, concluye que ES VIABLE la opinión de relevancia mediante Acuerdo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido por el numeral 79.2, en estricto cumplimiento por lo establecido en el artículo 82 del Reglamento del Decreto Legislativo 1362 respecto a la Iniciativa Privada en Proyectos en Activos, denominada "Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad"; Que, en este sentido el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº27867 y sus modificatorias, prescribe: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadana o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, en Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 07 de setiembre de 2020, el señor Presidente del Consejo Regional sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del expediente que sustenta la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada "Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad; a fin que, con dispensa de dictamen de comisión, se acuerde su aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que contó con la participación del Gerente General Regional, Gerente Regional de Asesoría Jurídica y los Integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de la Libertad; cuyas intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; precisando que, en el debate de dicha sesión el señor Gerente General Regional, solicitó modificar el sentido de la propuesta del acuerdo regional, siendo lo correcto, que la presente iniciativa normativa tiene por finalidad la declaración de relevancia de la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada "Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad,

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