Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
1885841-2

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

La Libertad y medidas complementarias para prevenir el contagio en la manipulación documentaria por el COVID-19. Artículo Segundo.- La documentación externa recepcionada por el personal de la Mesa de Partes Presencial deberá ser registrada en el Sistema de Gestión Documental (SISGEDO), así como digitalizada íntegramente teniendo la obligación de escanear el documento y sus respectivos anexos se adjuntan (con excepción de los expedientes técnicos de obras realizado por consultores y las Liquidaciones de Obras presentados por los contratistas), teniendo como constancia de recepción externa para el administrado, la copia del documento escrito y el sello de recepción con nombre de la entidad receptora, número de expediente, unidad orgánica destinataria, fecha, hora, numero de folios y nombre de la persona que recepciona en la Mesa de Partes, el cual es adherido al documento que se entrega al administrado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, que la Gerencia General Regional disponga: a) Que la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial bajo el marco de la presente ordenanza regional, elabore la norma regional sobre los "Lineamientos y Disposiciones que regulan el Tramite Documentario en la Gestión Documental en el Gobierno Regional de La Libertad", la que será aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional, que servirá de base para el Teletrabajo o Trabajo Remoto, en un plazo que no excederá el 08 de mayo del 2020. b) Que, la Gerencia Regional de Administración dote de los equipos electrónicos necesarios para la digitalización documentaria y que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, implemente las medidas necesarias para garantizar la intangibilidad de los documentos en formato digital o electrónico que se encuentran registrados, debiendo implementar un plan de respaldo o de salvaguarda de la información digital, con la finalidad de contar con un respaldo periódico de los documentos electrónicos almacenados en el servidor central. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", debiéndose incorporar como una actividad dentro del Plan de Acción Regional contra el COVID-19, para lo cual se encarga a la Gerencia General Regional su cumplimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional se sirva disponer la notificación de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los veintiún días del mes de Abril del año Dos Mil Veinte. GRECO QUIROZ DÍAZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional DEL

Aprueban declarar de relevancia la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada "Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad"
ACUERDO REGIONAL Nº 090-2020-GRLL/CR Trujillo, 7 de setiembre del 2020. APRUEBAN DECLARAR DE RELEVANCIA LA INICIATIVA PRIVADA PROYECTO EN ACTIVOS DENOMINADA "GRAN COMPLEJO AGROALIMENTARIO DE LA LIBERTAD". El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 07 de setiembre del 2020; VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 303-2020-GRLL-GOB/GGR, remitido por el señor Gerente General del Gobierno Regional de la Libertad, vía delegación de facultades por parte del señor Gobernador Regional, que contiene el proyecto de Acuerdo Regional relativo a Emitir la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada "Gran Complejo Agroalimentario de La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 34º establece que "(...) Los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley"; asimismo, contempla en su artículo 45º, literal b) numeral 4, la función general de la promoción de inversiones "incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando instrumentos necesarios para tal fin" ; y en su artículo 51º literal i) establece como funciones en materia agraria, el de "Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Púbico Privada y Proyectos en Activos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, el numeral 8.3 del artículo 8º del citado Decreto Legislativo, establece que, tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal respectivamente; Que, en aplicación al numeral 79.2 del Artículo 79º del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada es emitida por Acuerdo del Consejo Regional, y el artículo 81 señala los aspectos del contenido de la Opinión de Relevancia; Que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad, mediante el Oficio Nº 008-2020-GRLL-CPIP/WRL de fecha 07 de agosto de 2020, solicitó a la Gerencia Regional de Producción el Informe Técnico de Opinión de Relevancia sobre la Iniciativa Privada de Proyectos en Activos "Gran Complejo

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