Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

67

1885841-3

Disponen implementación del Piloto en el Trámite del Expediente Administrativo Electrónico Presencial, como tramite paralelo administrativo en la Sede del Gobierno Regional La Libertad y medidas complementarias para prevenir contagio en la manipulación documentaria por el COVID-19
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2020-GR-LL/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PILOTO EN EL TRAMITE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ELECTRONICO PRESENCIAL COMO TRAMITE PARALELO ADMINISTRATIVO EN LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PREVENIR EL CONTAGIO EN LA MANIPULACION DOCUMENTARIA POR EL COVID-19" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional siguiente: En Sesión Ordinaria Virtual continuada de fechas 15, 20 y 21 de abril de 2020, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 023-2020-GRLL-RYLP, suscrito por el Consejero Regional por la Provincia de Trujillo, Dr. Raúl Yvan Lozano Peralta, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional sometido a debate con dispensa de los informes técnicos y legales y del Dictamen de Comisión respectivo, por tratarse de una cuestión de puro derecho, relativo a "Disponer la implementación del piloto en el trámite del expediente administrativo electrónico presencial como tramite paralelo administrativo en la sede del gobierno regional La Libertad y medidas complementarias para prevenir el contagio en la manipulación documentaria por el covid-19; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, el Gobierno Regional de La Libertad como segundo nivel de gobierno, recepciona, tramita y resuelve expedientes administrativos, bajo el marco legal de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la precitada norma legal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en sus artículos 117° y siguientes, establece disposiciones referidas a la recepción documental, al registro de ingresos de escritos y salida de comunicaciones, y en general, disposiciones que debe seguir cada unidad general de recepción documental, así como las observaciones a la documentación recibida, presentación de expedientes e intangibilidad del expediente; Que, los expedientes administrativos ingresados por

mesa de partes del Gobierno Regional de La Libertad se tramitan de manera impresa, normalmente en papel bond con formato A 4 por parte de los administrados. Que, según reporte de la National Geographic (https:// www.nationalgeographic.com.es/ciencia/este-es-tiempoque-dura-coronavirus-diversas-superficies_15337), respecto al tiempo que permanece el coronavirus en diversas superficies, Científicos de EE. UU. han analizado cuánto permanece el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 en varios materiales de uso común. En los aerosoles del aire son estables hasta tres horas, cuatro horas en el cobre, un día entero en el cartón y hasta dos o tres días en el plástico y el acero inoxidable, de lo que se colige que puede darse la transmisión del virus hasta por 24 horas en superficies de papel; Que, teniendo el Gobierno Regional de La Libertad la competencia compartida en Salud Publica, tal como lo establece el Art. 36° de la Ley N° 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, concordante con el inc. b) del numeral 2 del Art. 10° y el Art. 49° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es pertinente que se adopten medidas complementarias que eviten la propagación del COVID-19, estableciendo un piloto en la Tramitación del Expediente Administrativo Electrónico Presencial en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad; Que, la presente Ordenanza Regional se enmarca en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, mediante el cual se declara al Estado peruano en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, que concuerda con el Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónica 2013-2017, se propende "Fortalecer el gobierno electrónico en las entidades de la Administración Pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad, fomentando su desarrollo"; Que, así mismo mediante Decreto Legislativo N° 1442 se dispone en sus artículos 1° y 2° el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno. Teniendo como ámbito de aplicación toda entidad que forma parte de la Administración Pública a que se refiere el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sus regulaciones también alcanzan a las personas jurídicas o naturales que, por mandato legal, encargo o relación contractual ejercen potestades administrativas, y por tanto su accionar se encuentra sujeto a normas de derecho público, en los términos dispuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27887, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado Ordenanza Regional N° 0052010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa del Dictamen de Comisión y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; el Pleno del Consejo Regional; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DISPONER, la implementación del Piloto en el Tramite del Expediente Administrativo Electrónico Presencial, como tramite paralelo administrativo en la Sede del Gobierno Regional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.