NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo Duodécimo .- El Administrador del Módulo Penal Central en los primeros quince días de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, deberá presentar a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el diseño y metodología especí fi ca desarrollada en el plan de descarga y liquidación; así como las medidas preventivas de control sanitario y establecer metas mensuales a cumplir en acciones concretas que generen una descarga procesal; asimismo, deberá informar de forma cuantitativa y con resultados objetivos al fi nal del periodo. Artículo Decimotercero .- Las Cortes Superiores de Justicia consideradas en el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, informarán de forma obligatoria los días lunes el trabajo desarrollado en la semana anterior, esto hasta culminar el referido plan de descarga y liquidación según los formatos diseñados por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, dicha responsabilidad de información recae en el Administrador del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Decimocuarto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal planteará y monitoreará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el seguimiento y monitoreo en cada uno de ellos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados obtenidos al fi nalizar el “Plan de descarga y liquidación procesal en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”. Artículo Decimoquinto .- Finalizado el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, el administrador del módulo penal deberá emitir el informe fi nal comunicando las metas alcanzadas, a efectos que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tome conocimiento de los resultados cualitativos y cuantitativos alcanzados. Artículo Decimosexto.- El modelo a seguir para el desarrollo del presente “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, será el desarrollado en la Segunda Fase del Plan de Descarga 2019, desarrollado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Decimosétimo.- Disponer la participación de los Gerentes de Administración Distrital, Administradores y Sub Administradores del Módulo Penal, responsables del área de informática y personal, que a criterio de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal estime pertinente de las Cortes Superiores de Justicia, a la capacitación mediante video conferencia, para de fi nir y estandarizar la metodología a seguir en el desarrollo del referido plan de descarga y liquidación procesal, que se realizará el 25 de setiembre del presente año, en el horario que establecerá la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Decimoctavo.- Disponer que la participación de los convocados a la actividad de capacitación es de carácter obligatorio, debiendo la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal establecer las medidas de control para la permanencia de todo el personal convocado, comunicando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de incumplimiento para la toma de medidas administrativas y correctivas. Artículo Decimonoveno .- El presupuesto que demande la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, será con cargo a los saldos presupuestales del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal, que se generó de la postergacion de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur - Primer Tramo, Lima Este - Segundo Tramo; y Lima Norte - Tercer Tramo; y conforme a la propuesta formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo .- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martin, Huánuco, Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre de Dios, Apurímac, Ucayali, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana, Moquegua, Lima, Lima Sur, Lima Este, Lima Norte, Callao, Puente Piedra - Ventanilla, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888827-1 Aprueban el “Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000267-2020-CE-PJ Lima, 21 de septiembre del 2020VISTO:El O fi cio Nº 004-2020-CR-CC-CIJ/PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, mediante O fi cio Nº 004-2020- CIJ/PJ remite a este Órgano de Gobierno el Proyecto de Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020, con el objetivo estratégico de promover la predictibilidad de las decisiones judiciales, a través de la realización de plenos jurisdiccionales en sus diferentes niveles y especialidades; e incrementar los estándares de seguridad jurídica, dentro del marco de la política de posicionamiento institucional del Poder Judicial, y conforme a las competencias y funciones del Centro de Investigaciones Judiciales, ejerciendo su labor de promotor y organizador de plenos jurisdiccionales, conforme a la normatividad vigente. Segundo. Que, el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020 establece la realización de plenos nacionales y regionales de un modo virtual, y de encuentros jurisdiccionales preparatorios de jueces especializados, mixtos y de paz letrado, también a través de la plataforma virtual; y su presentación ha tenido en cuenta la implicancia de la pandemia mundial del COVID-19 en la actividad judicial y la situación de emergencia sanitaria que vive el país. Tercero. Que, el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020, tiene los siguientes objetivos: a) Programar anticipadamente la ejecución de los plenos jurisdiccionales. b) Establecer un marco estratégico de participación conjunta entre las Comisiones de Jueces de los Plenos Jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia y el Centro de Investigaciones Judiciales; y, c) Fortalecer la noción de descentralización en la realización de los plenos jurisdiccionales.