NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / 23 UCAYALI 8 8 16 S/. 146,216.00 24 CAÑETE 8 8 16 S/. 146,216.00 25 HUANCAVELICA 8 8 16 S/. 146,216.00 26 PASCO 8 8 16 S/. 146,216.00 27 SULLANA 10 10 20 S/. 182,770.00 28 MOQUEGUA 8 8 16 S/. 146,216.00 29 LIMA ESTE 12 12 24 S/. 219,322.00 30 LIMA NORTE 12 12 24 S/. 219,322.00 31 CALLAO 8 8 16 S/. 146,216.00 32 VENTANILLA 8 8 16 S/. 146,216.00 33CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA99 18 S/. 164,492.00 TOTAL 339 339 678 S/. 6,195,876.00 34 LIMA 89 S/ 848,424.00 35 LIMA SUR 71 S/ 666,680.00 TOTAL 838 S/ 7,710,980.00 NºDistrito JudicialEspecia- lista Judicial de Sala / Secretario JudicialEspecia- lista Judicial de Juzgado / Secretario Judicial.Asistente Jurisdic- cional técnico judicialEspecia- lista Judicial de Audiencias / asistente de juezAsistente de Atención Público / Mesa de Partes Asistente de Informá- tica / Soporte Informá- tica Total, Perso- nal 1 LIMA 10 30 30 15 2 2 89 2LIMA SUR52 4 2 6 1 22 2 7 1 TOTAL 15 54 56 27 4 4 160 Artículo Sexto .- La Gerencia General del Poder Judicial, dispondrá las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad de CAS - contrato directo, a fi n de coadyuvar a la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, comunicando a las respectivas Cortes Superiores de Justicia de forma oportuna, conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo .- La Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán de gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fi n que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, puedan contratar el número de personas determinados bajo la modalidad CAS - contrato directo u otra modalidad, para el cumplimiento del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”. Artículo Octavo .- El personal asignado para la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, laborará a exclusividad en las instalaciones del Módulo Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia, bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central y de los Sub Administradores (sub sedes) debiendo cumplir actividades especí fi cas que permitan lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal; para ello, las actividades durante el desarrollo y ejecución el plan de descarga y liquidación a realizar, implica necesariamente un trabajo corporativo para producir resoluciones en serie, mediante el trabajo concatenado que debe guardar relación con el fl ujo del proceso, para ello se debe conformar tres áreas de trabajo: 1) Área de clasi fi cación y revisión de expedientes 2) Área de producción de Resoluciones, Decretos, Autos y otros; y 3) Área de cocido, foliado y remisión de expedientes al archivo central y actualización de estados procesales. Asimismo, deben de priorizar las siguientes actividades: i. Ejecución de jornadas maratónicas de audiencias, las cuales previamente deben de ser coordinadas y consensuadas en las respectivas Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, de cada Distrito Judicial. ii. Transcripción de actas de audiencia pendientes de elaborar con su correspondiente asociación al Sistema Integrado Judicial, debiendo dejar la constancia respectiva de tal acto. iii. Actualización en el Sistema Integrado Judicial, del real estado procesal de los requerimientos y/o solicitudes, incluidos los descargos de los actos procesales que aún se encuentran pendientes. iv. Depuración y remisión de cuadernos, requerimiento y/o solicitudes según corresponda al archivo modular de la Administración; o su defecto al Archivo del Ministerio Público, según corresponda sea para su archivo provisional o de fi nitivo. v. Formación y generación del cuaderno de ejecución de sentencias, en el Sistema Integrado Judicial, debiendo asimismo en lo que respecta a la ejecución de la sentencia, la inscripción de la misma ante las entidades que se disponga; así como la elaboración de los boletines de condenas; y vi. En lo que respecta a los procesos penales tramitados bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940, se deberá realizar los siguientes acciones: a) Remisión y depuración de expedientes al Archivo Central de las respectivas Cortes Superiores, b) Veri fi cación de los expedientes con posibles proyección de resoluciones de: Sobreseimientos, absoluciones, prescripciones y otras fi guras procesales que permitan determinar la extinción de la acción penal; así como las rehabilitaciones, para tal efecto el personal de descarga deberá apoyar en la proyección de la resolución judicial que corresponda previa coordinación entre el Juez a cargo del proceso y el Administrador del Módulo Penal, c) Revisión y actualización de órdenes de captura caducas y pendientes de renovación d) Revisión de procesos e impulso bajo los lineamientos del Decreto Legislativo Nº 1206, realizando el seguimiento, conforme a lo establecido en los artículos 202º plazo de instrucción, complejidad y control de plazo, artículo 204º disposición del expediente, artículo 77º-B aplicación de la terminación anticipada, artículo 121º-A contumacia y ausencia, artículo 285º-B lectura de sentencia; y demás artículos pertinentes a aplicar con la fi nalidad de dar un trámite célere a dichos procesos. Artículo Noveno .- El personal materia de contratación debe cumplir la meta establecida para reducir la carga procesal en un 50% de la carga procesal actual; y reducir la frustración de audiencia en un 6%, cifras que se constatarán mediante el “Formulario Estadístico Electrónico” (FEE) y el “Sistema de Estadística de Audiencia en Línea”. Artículo Décimo .- Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, bajo responsabilidad, cautelarán que se ejecute la selección de personal según el reglamento y per fi l de cargos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será para el cumplimiento exclusivo del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”; asimismo, dispondrá las medidas pertinentes de bioseguridad a fi n de evitar la propagación del COVID-19. Artículo Undécimo .- El Administrador del Módulo Penal Central deberá coordinar previamente la disponibilidad tanto el espacio físico, como el equipamiento informático y logístico necesario a fi n que el personal contratado pueda cumplir las metas previstas; además, deberá de diseñar un plan de trabajo que permita una labor articulada a fi n de evitar la propagación del COVID-19.