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37 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra la persona trabajadora del hogar en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme al Principio de Responsabilidad establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 59. Derechos y obligaciones de la persona trabajadora del hogar en materia de seguridad y salud en el trabajo 59.1. La persona trabajadora del hogar tiene los siguientes derechos: a. A ser informada sobre los riesgos presentes en su lugar de trabajo; b. A conocer las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos existentes; c. A ser capacitada en materia de seguridad y salud en el trabajo; y, d. A no realizar trabajos que pongan en peligro su seguridad o salud. 59.2. La persona trabajadora del hogar cumple con las instrucciones y normas de seguridad impartidas por la persona empleadora del hogar; así como utilizan adecuadamente los utensilios, herramientas de trabajo y equipos de protección personal. Asimismo, informan a la persona empleadora del hogar sobre los utensilios, herramientas de trabajo, electrodomésticos o elementos con desperfectos; así como sobre los riesgos que supone cualquier otra situación que pueda generar daño a su salud. Artículo 60. Reporte de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales 60.1. La persona trabajadora del hogar se encuentra obligada a reportar a la persona empleadora del hogar la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. 60.2. Sin perjuicio de lo anterior, toda persona empleadora del hogar informa al MTPE sobre todo accidente de trabajo mortal, incidente peligroso y cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica de las personas trabajadoras del hogar, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el artículo 110 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Artículo 61. Estándares de seguridad y salud en el trabajo La persona empleadora del hogar garantiza la implementación de las medidas necesarias para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como de cualquier daño a la salud de la persona trabajadora del hogar. Para tal efecto, controla los riesgos asociados al desarrollo de sus labores a causa o con ocasión del trabajo, tomando las medidas relacionadas a la prevención de riesgos laborales dentro y fuera del hogar, conforme a lo que se regule mediante Resolución Ministerial. Artículo 62. Aplicación supletoria Lo dispuesto en el presente Capítulo establece las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo para las personas trabajadoras del hogar. Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica de forma supletoria lo dispuesto por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, considerando las especiales características del trabajo del hogar. CAPÍTULO XIV MIGRACIÓN LABORAL PROTEGIDA Artículo 63. Migración en el trabajo del hogar63.1. Las personas extranjeras inmigrantes y refugiadas, que se encuentran de manera regular en el país y que realizan labores comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, por el principio de igualdad y no discriminación, tienen los mismos derechos y deberes que una persona trabajadora del hogar nacional. 63.2. Los límites señalados en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 689, Dictan Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, para la contratación de personal extranjero, no son aplicables en el trabajo del hogar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Incompatibilidad de percepción simultánea de bene fi cios similares La percepción de los derechos establecidos en la Ley y el presente Reglamento resulta incompatible con la percepción de cualquier otro derecho igual o similar, sea de origen legal, convencional o consuetudinario, en cuyo caso, se aplica el que resulte más bene fi cioso para la persona trabajadora del hogar. Segunda. Aprobación de modelos o formatos referenciales La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE, mediante Resolución Directoral General, aprueba y difunde: a. Los modelos o formatos referenciales de contrato de trabajo del hogar y boleta de pago que emite la persona empleadora del hogar. b. El modelo referencial de noti fi cación documental de embarazo, a fi n de facilitar los instrumentos necesarios para la protección adecuada a la maternidad. Tercera. Intercambio de información entre el MTPE y la SUNAT 1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8, el MTPE transmite en línea a la SUNAT la información referida a las personas empleadoras del hogar y a las personas trabajadoras del hogar inscritas en el Registro del Trabajo del Hogar, así como la información sobre las modi fi caciones, actualizaciones y bajas producidas en dicho registro, según la forma, condiciones y con el detalle que acuerden estas entidades. 2. La SUNAT transmite al MTPE la información de los pagos por periodo tributario de los aportes al EsSalud y a la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, según la forma, condiciones y con el detalle que acuerden estas entidades, sin vulnerar la reserva tributaria establecida en el artículo 85 del Código Tributario. CUARTA. Sistema de liquidación de bene fi cios sociales 1. El MTPE actualiza y difunde el Sistema de Liquidaciones de Bene fi cios Sociales vigente, a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana. 2. El MTPE brinda asistencia técnica a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción de Empleo para la implementación del Sistema de Liquidaciones de Bene fi cios Sociales. QUINTA. Promoción y protección de la libertad sindical El MTPE promueve campañas de difusión sobre los derechos colectivos. Asimismo, impulsa el desarrollo de planes regionales para el fomento de la libertad sindical y negociación colectiva de las personas trabajadoras del hogar y las personas empleadoras del hogar, con la participación de las organizaciones sindicales de personas trabajadoras del hogar y/o de organizaciones de personas empleadoras del hogar. SEXTA. Acciones complementarias para la promoción de la igualdad y no discriminación El MTPE, en coordinación con las entidades competentes, realiza campañas de difusión y sensibilización de los derechos de las personas trabajadoras del hogar con un enfoque de igualdad y no discriminación, en las lenguas originarias del país.