TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano PNP, Ministerio Público y/o Poder Judicial, para que se investigue lo pertinente, según las acciones que correspondan de acuerdo con el Código Penal. 50.5. El inspector de trabajo informa a la persona trabajadora del hogar denunciante sobre los servicios gratuitos de orientación y acompañamiento que ofrece el servicio Trabaja Sin Acoso, en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la denuncia. Sin perjuicio de ello, la persona trabajadora del hogar, una vez interpuesta su denuncia ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo, puede recurrir al servicio Trabaja Sin Acoso para que: a. Se le brinde atención psicológica y, de considerarlo necesario, se le derive y canalice la atención a los servicios públicos de salud. b. Se brinde asesoramiento para que se interpongan medidas de protección, considerando las particularidades del trabajo del hogar. Artículo 51. Comunicación sobre la investigación y sanción de casos de hostigamiento sexual en el trabajo del hogar Anualmente, la SUNAFIL comunica al MTPE el número de quejas o denuncias recibidas, actuaciones inspectivas de investigación o comprobación iniciadas por hostigamiento sexual en el marco de la relación de trabajo de hogar, así como el resultado de dichas investigaciones. Artículo 52. Acciones judiciales frente al hostigamiento sexual 52.1. Frente a actos de hostigamiento sexual, la persona trabajadora del hogar puede recurrir al Poder Judicial para solicitar: a. Cese de actos de hostilidad. b. Pago de indemnización dando por terminado el contrato de trabajo del hogar. Para estos efectos, no es exigible la comunicación a la persona empleadora del hogar por cese de hostilidad señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y en el numeral 35.2 del artículo 35 del presente Reglamento. c. Demandar daños y perjuicios sufridos como consecuencia del acto de hostigamiento sexual. 52.2. Las acciones descritas en los literales anteriores se realizan sin perjuicio de la responsabilidad penal de la persona que hostiga. Artículo 53. Participación de las organizaciones sindicales 53.1. La participación de la organización sindical que a fi lia a la persona trabajadora del hogar se realiza a solicitud de esta última. Dicha participación se efectúa respetando los principios establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y puede ser: a. En representación de la persona trabajadora del hogar en todos los procedimientos administrativos, judiciales y/o solicitudes pertinentes. b. En colaboración con la Autoridad Inspectiva de Trabajo, siempre que no perjudique el objeto de las actuaciones inspectivas, según lo previsto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. 53.2. Las organizaciones sindicales pueden requerir capacitaciones en materia de hostigamiento sexual al MTPE, para su bene fi cio o de las personas que representan. Artículo 54. Aplicación supletoria En lo no previsto, y en tanto no desvirtúe lo regulado en el presente Capítulo, se aplica lo previsto en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. CAPÍTULO XII SEGURIDAD SOCIAL EN EL TRABAJO DEL HOGAR Artículo 55. Régimen de salud55.1. La persona trabajadora del hogar es a fi liada regular en el Seguro Social de Salud - EsSalud, percibiendo los bene fi cios que en tal condición le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Los aportes a EsSalud son de carácter mensual, a cargo de la persona empleadora del hogar, debiendo aplicarse las disposiciones del artículo 6 de la referida Ley y de aquellas normas que resulten aplicables. 55.2. En aquellos casos en que la persona trabajadora del hogar labore para dos o más personas empleadoras, en un mismo periodo, el aporte a la seguridad social en salud es efectuada por cada una de sus personas empleadoras del hogar y se realiza conforme a las normas de la materia. Artículo 56. Régimen de pensiones56.1. Es obligatoria la a fi liación al Sistema Previsional de la persona trabajadora del hogar. El aporte es de cargo de la persona trabajadora del hogar, correspondiendo a la persona empleadora del hogar registrar, retener y pagar el aporte al régimen previsional elegido por la persona trabajadora del hogar. 56.2. La libre elección del sistema previsional se realiza luego de la entrega del Boletín Informativo Previsional, obligación que está a cargo la persona empleadora del hogar, conforme a lo regulado en la Ley N° 28991, Ley de libre desa fi liación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada. 56.3. El aporte al Sistema Nacional de Pensiones – SNP o al Sistema Privado de Pensiones – SPP, se calcula conforme a las normas de la materia. 56.4. En aquellos casos en que la persona trabajadora del hogar labore para dos o más personas empleadoras del hogar, en un mismo periodo, los aportes al SNP o al SPP son retenidos y pagados por cada una de sus personas empleadoras del hogar, conforme a las normas que regulan la materia. CAPÍTULO XIII SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL HOGAR Artículo 57. Derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable La persona trabajadora del hogar tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. La persona empleadora del hogar adopta medidas e fi caces, teniendo en cuenta las características especí fi cas del trabajo en el hogar, a fi n de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo. Artículo 58. Obligaciones de la persona empleadora del hogar en materia de seguridad y salud en el trabajo 58.1. La persona empleadora del hogar establece medidas y brinda los medios para que la persona trabajadora del hogar realice sus tareas o actividades en condiciones seguras y saludables. 58.2. La persona empleadora del hogar garantiza a la persona trabajadora del hogar la asistencia, como mínimo, a una (1) capacitación en materia de riesgos asociados en el desarrollo de sus labores. Para el cumplimiento de esta obligación, el MTPE implementa y pone a disposición mecanismos de capacitación virtual y/o presencial. Asimismo, la persona empleadora del hogar otorga los equipos de protección personal adecuados a los riesgos. 58.3. La persona empleadora del hogar asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra