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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 821/21 de fecha 16 de agosto de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 151-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR una (1) MULTA de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 78 de la referida norma. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. y del Informe Nº 213-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe Nº 213-OAJ/2021 y de la Resolución Nº 151-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Conforme a la carta Nº 01261-DFI/2020 noti fi cada el 2 de setiembre de 2020. 2 Conforme al Principio de Razonabilidad, la Primera Instancia determinó que, considerando el régimen temporal de la obligación imputada y la cantidad de incumplimientos detectados -dos (02) de quince (15) acciones de supervisión realizadas-; bien podría haberse aplicado una Medida de Advertencia. 3 Conforme al Principio de Tipicidad, la Primera Instancia concluyó que –considerando la interacción entre el asesor de ENTEL y el supervisor encubierto- no era posible a fi rmar la existencia de un condicionamiento a efectuar la migración de Plan Tarifario. 4 Al respecto, ENTEL precisa lo siguiente: “(...), debemos tener en cuenta que se está sancionado a ENTEL con una multa de más de doscientos mil soles (S/.200, 000.00) por incumplir en solamente dos casos. Los mismos son hechos completamente aislados, los cuales no recogen el actuar de ENTEL y mucho menos merecen la imposición de una sanción.” 5 “Artículo 3.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a) Función supervisora: comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; 6 “Artículo 78.- Obligaciones de pago al término del contrato (...) La empresa operadora se encuentra prohibida de condicionar la resolución del contrato a la cancelación de deuda y/o pago alguno.” 7 NIETO, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. P. 424. 8 Resolución Nº 116-2003-CD-OSIPTEL - Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. “Artículo 58.- Obligaciones de pago al término del contrato (...) La empresa operadora se encuentra prohibida de condicionar la resolución del contrato a la cancelación de deuda y/o pago alguno.” 9 Mayor detalle en la Resolución Nº 065-2021/CD-OSIPTEL. 10 Al respecto, ENTEL precisa lo siguiente: “Así, cumplimos con presentar la información referida al material de las capacitaciones en los Anexos A y B del escrito de fecha 23 de junio de 2021, la cual consiste en lo siguiente: - 03 archivos PPT: Cambio de plan tarifario; Baja y Suspensión Temporal referidos a las capacitaciones realizadas.” 11 “Artículo 78.- Obligaciones de pago al término del contrato (...) La empresa operadora se encuentra prohibida de condicionar la resolución del contrato a la cancelación de deuda y/o pago alguno.” 1984984-1 Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 000156-2021-CD/OSIPTEL Lima, 24 de agosto de 2021 MATERIAPUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS / Proyecto de “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas” VISTOS: (i) El Proyecto de “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas” presentado por la Gerencia General; y, (ii) El Informe Nº 00009-STSC/2021 de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias, que sustenta el referido Proyecto Normativo y recomienda su publicación previa para comentarios; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 3 de la “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos”, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, atribuye al OSIPTEL la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, asimismo, el literal e) del artículo 3 de la citada Ley Nº 27332 atribuye al OSIPTEL la Función de Solución de Controversias, que comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia o de resolver los con fl ictos suscitados entre ellas, reconociendo o desestimando los derechos invocados; Que, de otro lado, conforme a lo establecido por los artículos 26 y 36 de la “Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL”, Ley Nº 27336, a las instancias competentes del OSIPTEL (los “Cuerpos Colegiados”, en primera instancia, y el “Tribunal de Solución de Controversias”, como segunda y última instancia) les corresponde conocer de toda controversia que se plantee