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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / referida norma, respecto de veinticuatro (24) periodos de interrupción cali fi cados como eventos críticos durante el primer semestre de 2017; corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 0213-OAJ/2021 del 30 de julio de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 821/21 de fecha 16 de agosto de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución de Gerencia General Nº 005-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: i) ARCHIVAR la multa de CINCUENTA Y UN (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, respecto del ticket 296220.2. ii) MODIFICAR las sanciones de multa impuestas por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, respecto de VEINTICUATRO (24) eventos críticos, cuyo monto total asciende a QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (536) UIT, de acuerdo al siguiente detalle: Nº Ticket Servicio Analizadoduración analizada (en días) Cantidad de afectados Multa calculada % atenuante MULTA FINAL (UIT) 1 296364.2 Conmutación de datos 0.32 4 564 51 20% 40, 802 295645 Conmutación de datos 0.28 2 661 51 20% 40, 803 295707 Conmutación de datos 0.65 2 858 51 20% 40, 804 295489.2 Conmutación de datos 0.42 2 858 51 20% 40, 805 294970 Conmutación de datos 2.33 189 51 20% 40, 806 296621.2 Conmutación de datos 0.5 5 509 51 20% 40, 807 295886.2 Conmutación de datos 0.16 5 390 51 20% 40, 80 8 295342.2 Conmutación de datos 0.37 4 217 51 20% 40, 80 9 295140 Conmutación de datos 0.26 5 262 51 20% 40, 80 10 294506.2 Conmutación de datos 0.3 33 210 69 20% 55,20 11 295913.2 Conmutación de datos 0.25 33 048 57 20% 45,60 12 295064 Telefonía Fija Local 2.75 4 289 51 20% 40, 8013 295166.2 Conmutación de datos 5.54 1 791 70 20% 5614 295166.3 Telefonía Móvil 5.54 22 062 150 20% 12015 295978 Conmutación de datos 0.28 3 023 51 20% 40, 8016 Evento 4 Telefonía Móvil 6.35 7 103 150 20% 12017 Evento 16 Telefonía Móvil 11.15 6 570 150 20% 120 18 295777 Telefonía Fija Local 0.58 19 999 58 20% 46,40 19 295776 Conmutación de datos 0.93 2 578 51 20% 40, 8020 Evento 7.1 Telefonía Móvil 3.42 8 667 150 20% 12021 Evento 48 Conmutación de datos 0.64 510 51 20% 40, 8022 294581 Telefonía Fija Local 3.48 397 51 20% 40, 8023 294691 Conmutación de datos 0.88 597 51 20% 40, 8024 295843 Telefonía Fija Local 0.44 15 137 51 20% 40, 80 Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 226-OAJ/2021 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA, conjuntamente con los Memorandos Nº 00279-GSF/2020, Nº 00351-GSF/2020 y Nº 0423-GSF/2020; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 226-OAJ/2021 y la Resolución Nº 5-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias 2 Con carta C. 630-GG/2019 3 Con carta Nº C. 00011-GCC/2020 4 ANEXO 1 de la carta TDP-2289-AG-ADR-21 5 “Artículo 8.- Indicador Disponibilidad de Servicio Se establece el indicador Disponibilidad de Servicio (DS), aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones señalados en el artículo 1 del presente Reglamento, al cual se le aplica las siguientes disposiciones: (...) 8.2 Evento crítico: el OSIPTEL cali fi cará como evento crítico a toda interrupción masiva del servicio que cumpla la siguiente condición, según sea el caso: (i) cuando el tiempo ponderado afectado sea mayor a noventa (90) minutos en el departamento de Lima incluyendo la Provincia Constitucional del Callao; (ii) cuando el tiempo ponderado afectado sea mayor a ciento ochenta (180) minutos en cualquiera de los demás departamentos del país”. 6 Publicada en la página web del OSIPTEL, en el siguiente link https://www. osiptel.gob.pe/media/ifzn0qrb/res109-2020-cd.pdf 7 Aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL 8 Sentencia emitida en el Expediente Nº 00034-2004-PI/TC. 9 Al respecto, DE PALMA DEL TESO, Ángeles (“El Principio de Culpabilidad en el Derecho Administrativo Sancionador” . Tecnos, 1996. P. 142), sostiene lo siguiente: “El grado de diligencia que se impone desde el Derecho Sancionador Administrativo estará en función de diversas circunstancias: a) tipo de actividad, pues ha de ser superior la diligencia exigible a quien desarrolla actividades peligrosas; b) actividades que deban ser desarrolladas por profesionales en la materia; o c) actividades que requieran previa autorización administrativa, lo que supondría no sólo la asunción de obligaciones singulares sino también el compromiso de ejercerlas con la máxima diligencia”. 10 A través del cual se analiza los descargos al Informe Final de Instrucción, presentados el 06 de setiembre de 2019 11 Se trata de documentación que fuera igualmente presentada en el marco del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0005-2020-GG/OSIPTEL 12 Correspondientes a los tickets Nº 296364.2, 295645, 295707, 295489.2, 294970, 296621.2, 295886.2 y 295342.2 13 Se trata de documentación que fuera igualmente presentada en el marco del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0005-2020-GG/OSIPTEL, entre ellos: correos electrónicos, Nota de Prensa, constataciones policiales, informes complementarios, Fotografías y publicaciones de la página de Facebook O fi cial de la Municipalidad de Bellavista, San Martín; entre otros 14 Correos electrónicos, informes complementarios, Carta Nº TDP-3300-AR- GTR-17 15 Memorando Nº 00351-GSF/2020 y Nº 0423-GSF/2020 16 mediante las cartas TDP-1331-AR-GTR-17, TDP-2303-AR-GTR-17, TDP- 2869-AR-GTR-17 y TDP-3300-AR-GTR-17 17 Anexo 6 - Carta TDP-2289-AG-ADR-21 18 Resolución 190-2020-CD/OSIPTEL 1984990-1