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52 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / ANEXO FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS DOCUMENTO “METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE MULTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES TRAMITADOS ANTE EL OSIPTEL” MATRIZ DE COMENTARIOS DOCUMENTO SECCIÓN Y PÁGINA VERSIÓN FINAL COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS NOMBRE DE QUIEN RE- ALIZA EL COMENTARIO / COMENTARIOSPOSICIÓN DEL OSIPTEL 1985001-1 Confirman multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 152-2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de agosto de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00063-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 151-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 151-2021-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 213-OAJ/2021 del 30 de julio de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 0063-2020-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la carta Nº 01200-GSF/2020, noti fi cada el 26 de agosto de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi ficación Conducta Cali ficación Resolución Nº 00043- 2020-PD/ OSIPTELArtículo primero, (Numeral II, párrafo sexto)Resolución Nº 0067-2020- CD/OSIPTEL, artículo terceroEn dos (2) acciones de supervisión condicionó las solicitudes de migración del servicio al pago de los recibos adeudados.Grave TUO de las Condiciones de UsoArtículo 62Artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las CDUEn una (1) acción de supervisión restringió al abonado de manera indebida, a migrar de uno a otro plan tarifario.Leve Artículo 78 (Último párrafo)Artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las CDUEn dos (2) acciones de supervisión condicionó la resolución del contrato a la cancelación de deuda.Grave1.2. El 17 de setiembre de 2020, luego de concedérsele la prórroga por cinco (5) días hábiles adicionales1, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. A través de carta Nº 00238-GG/2021, noti fi cada el 17 de marzo de 2021, la Primera Instancia remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción Nº 00042-DFI/2021 (en adelante Informe Final de Instrucción), a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. El 26 de marzo de 2021, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante Resolución Nº 151-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 17 de mayo de 2021, la Primera Instancia decidió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Decisión Resolución Nº 00043- 2020-PD/OSIPTELArtículo primero, (Numeral II, párrafo sexto)En dos (2) acciones de supervisión condicionó las solicitudes de migración del servicio al pago de los recibos adeudados.Archivar 2 TUO de las Condiciones de UsoArtículo 62En una (1) acción de supervisión restringió al abonado de manera indebida, a migrar de uno a otro plan tarifario.Archivar 3 Artículo 78 (Último párrafo)En dos (2) acciones de supervisión condicionó la resolución del contrato a la cancelación de deuda.51 UIT 1.6. El 7 de junio de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 151-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. 1.7. El 23 de junio de 2021, ENTEL presentó un escrito ampliatorio a su Recurso de Apelación y presentó los archivos Excel denominados “Consolidado Cambio de Plan” (Anexo A) y “Consolidado de Cambio de Plan Tiendas” (Anexo B). 1.8. Mediante carta Nº 019-OAJ/2021, noti fi cada el 15 de julio de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica requirió a ENTEL la información contenida en los Anexos A y B de forma completa y en formatos accesibles. 1.9. El 23 de julio de 2021, ENTEL atendió el requerimiento antes señalado. 1.10. El 12 de agosto de 2021, se realizó el informe oral solicitado por ENTEL ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de Culpabilidad ENTEL sostiene que la Primera Instancia vulneró el Principio de Culpabilidad dado que sancionó únicamente por dos (2) casos, los cuales –a criterio de ENTEL– son hechos completamente aislados. Además, ENTEL re fi ere que en ningún momento tuvo intención de incumplir el artículo 78 del TUO de las Condiciones de Uso; y, en consecuencia, la conducta detectada en el presente PAS resulta un error involuntario. Asimismo, ENTEL alega que la Primera Instancia no habría logrado acreditar un de fi ciente sistema en sus procesos u organización que ameriten la multa impuesta. Por lo cual, solicita la nulidad de la resolución impugnada; y, en consecuencia, el archivo del presente PAS.