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49 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / masiva a los usuarios, y conllevan altos niveles de daño para la sociedad; el cálculo de las multas en base a la estimación del daño causado resulta válido, más aún cuando éste es sustantivamente mayor al bene fi cio privado ilícito del infractor. Ahora bien, de la reevaluación efectuada por parte de la DFI 15 de la información brindada por TELEFÓNICA16, se veri fi ca que en efecto existe variación en la cantidad de afectados, conforme se advierte el cuadro 1, sin que ello conlleve una modi fi cación de las multas impuestas con excepción de los tickets 294506.2, 295913.2, 295064, 295166.2 y 295777. Cuadro 1 Nº TicketServicio Analizadoduración analizada (en días) Cantidad de Afectados Res. 005- 2020Cantidad de afectados - Reevaluación DFIMulta impuesta RES. 05-2020Multa recalculada 1 296364.2Conmutación de datos0.32 4 798 4 564 51 51 2 295645Conmutación de datos0.28 2 735 2 661 51 51 3 295707Conmutación de datos0.65 3 017 2 858 51 51 4 295489.2Conmutación de datos0.42 3 148 2 858 51 51 5 294970Conmutación de datos2.33 194 189 51 51 6 296621.2Conmutación de datos0.5 5 637 5 509 51 51 7 295886.2Conmutación de datos0.16 5 622 5 390 51 51 8 295342.2Conmutación de datos0.37 3 902 4 217 51 51 9 295140Conmutación de datos0.26 5 365 5 262 51 51 10 294506.2Conmutación de datos0.3 34 400 33 210 74 69 11 295913.2Conmutación de datos0.25 34 278 33 048 61 57 12 295064Telefonía Fija Local2.75 2 044 4 289 51 60 13 295166.2Conmutación de datos5.54 1 798 1 791 71 70 14 295166.3 Telefonía Móvil 5.54 27 678 22 062 150 15015 295978Conmutación de datos0.28 3 118 3 023 51 51 16 Evento 4 Telefonía Móvil 6.35 91 059 7 103 150 150 17Evento 16Telefonía Móvil 11.15 91 059 6 570 150 150 18 295777Telefonía Fija Local0.58 79 217 19 999 150 58 19 296220.2Conmutación de datos0.38 2 631 2 590 51 51 20 295776Conmutación de datos0.93 2 635 2 578 51 51 21Evento 7.1 Telefonía Móvil 3.42 91 059 8 667 150 150 22Evento 48Conmutación de datos0.64 1 015 510 51 51 23 294581Telefonía Fija Local3.48 813 397 51 51 24 294691Conmutación de datos0.88 631 597 51 51 25 295843Telefonía Fija Local0.44 19 000 15 137 51 51 Fuente: Elaboración OAJ En el caso del ticket Nº 295064, en tanto que un nuevo cálculo de la multa, conlleva un monto mayor al establecido mediante Resolución Nº 005-2020-GG/OSIPTEL, en atención al principio que impide una reforma en peor, corresponde mantener la sanción impuesta de 51 UIT. 8. Sobre la aplicación del atenuante de responsabilidad por cese de la conducta TELEFÓNICA invoca una reducción del 20% de la multa para cada uno de los 25 eventos críticos sancionados, al haberse con fi gurado el cese de la conducta infractora; ello en concordancia con el pronunciamiento efectuado por la Gerencia General mediante la Resolución Nº 0294-2020-GG/OSIPTEL, emitida en el marco del Expediente Nº 103-2019-GG-GSF/PAS 17 Al respecto, de conformidad con el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, las actuaciones de la autoridad administrativa deben ser congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, además, no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables En este caso, y en concordancia con pronunciamientos previos emitidos por este Consejo Directivo 18,al haberse restablecido el servicio de conmutación de datos por paquetes, telefonía fi ja t servicios móvil, se con fi guró el cese de la conducta infractora de TELEFÓNICA (interrupción del servicio); sin perjuicio de ello, al haberse generado efectos perjudiciales a los abonados en la medida que, como consecuencia de las interrupciones, se les privó ilegítimamente a acceder a un servicio disponible en la oportunidad deseada, no es posible revertir los efectos generados por dicho incumplimiento. En dicho contexto, corresponde aplicar una reducción del 20% sobre el valor de la multa calculada para cada una de las infracciones sancionadas. 9. Respecto del principio de Debido Procedimiento y Tipicidad al no haber imputado correctamente los hechos ilícitos atribuidos a TELEFÓNICA TELEFÓNICA mani fi esta que el OSIPTEL al momento de noti fi car la imputación no expone ni comunica cuánto es el tiempo ponderado afectado que se ha producido en los 25 casos en la imputación de cargos ni en la resolución impugnada, limitándose a indicar que el tiempo en minutos ha superado los 180 minutos por tratarse de provincias. De acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 y 3.3 del Informe de Supervisión Complementario Nº 00195-GSF/SSCS/2018 que sustenta el inicio del presente PAS y que forma parte integrante de la noti fi cación de cargos, la DFI a afectos de determinar la existencia de eventos críticos de responsabilidad de la empresa operadora, efectuó una evaluación de treinta y seis (36) periodos de interrupción cuyo tiempo ponderado de afectación era mayor a 180 minutos. Resulta preciso indicar, que los parámetros y cálculo del “tiempo ponderado afectado” se encuentran debidamente establecidos en el numeral 3 del Anexo 13 del Reglamento de Calidad; siendo además que, el resultado del mismo se haya consignado en el Anexo 3 Informe de Supervisión Complementario Nº 00195-GSF/SSCS/2018 que fuera puesto de conocimiento de la empresa operadora con la noti fi cación de cargos. Por lo expuesto, contrario a lo señalado por TELEFÓNICA, sí existe una conexión lógica entre los hechos imputados y la infracción tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del REGLAMENTO; en tanto que, la Comunicación de imputación , se sustenta en el Informe de Supervisión , el cual, analiza los hechos imputados, y determina el incumplimiento materia del presente PAS, de acuerdo a lo previsto en los numerales 4 y 5 del Anexo 13 del REGLAMENTO. En virtud de ello, corresponde desestimar los argumentos de TELEFÓNICA respecto de la presunta vulneración de los Principio de Debido Procedimiento y Tipicidad. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 226-OAJ/2021, que esta instancia hace suyos, corresponde declarar fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA. I. PUBLICACIÓN DE SANCIONESAl rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo Nº 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 8º de la