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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Aprueban la publicación para comentarios del documento “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 151-2021-CD-OSIPTEL Lima, 21 de agosto de 2021 MATERIA :PROYECTO DE “METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE MULTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES TRAMITADOS ANTE EL OSIPTEL” VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la publicación para comentarios del documento “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”; y, (ii) El documento “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL” elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia; con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos (Ley Nº 27332), modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, por su parte el literal d) del numeral 3.1 del artículo de la misma Ley Nº 27332 y el artículo 24 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (Ley Nº 27336) establece que el OSIPTEL se encuentra facultado a tipi fi car los hechos u omisiones que con fi guran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa sectorial bajo su ámbito de competencia, así como por el incumplimiento de disposiciones emitidas por el organismo regulador y obligaciones contenidas en los contratos de concesión; Que, acorde a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 27336, las infracciones administrativas serán califi cadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL haya emitido o emita; Que, el OSIPTEL en ejercicio de su función normativa ha emitido distintos reglamentos que regulan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los derechos de los abonados y/o usuarios, en los cuales se ha establecido un régimen de infracciones por incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados que se encuentran bajo el ámbito de su competencia;Que, mediante Resolución Nº 118-2021-CD/OSIPTEL de fecha 14 de julio de 2021, se aprobó el Régimen de Califi cación de Infracciones, en el cual se estableció que las multas que impone el OSIPTEL por las infracciones tipifi cadas se aplican conforme a la Metodología de Cálculo de Multas determinada por el OSIPTEL, la cual se sustenta en (i) Fórmula general, (ii) Fórmulas y parámetros especí fi cos y (iii) Montos fi jos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Que, la referida Metodología de Cálculo tiene por objeto establecer la metodología que corresponde aplicar para el cálculo de las multas, considerando los criterios recogidos dentro del Principio de Razonabilidad en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, a fi n de brindar predictibilidad a los agentes fi scalizados en la determinación de este tipo de sanciones; Que, en tal sentido, conforme a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado a través de la página web institucional del OSIPTEL, a fin que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 820/21 de fecha 12 de agosto de 2021. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del documento “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, para que la presente Resolución, el documento Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, y su Exposición de Motivos sean publicados en el Portal Institucional de OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles improrrogable, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al documento referido en el artículo primero. Los comentarios serán presentados en formato MS Word mediante la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (sid@osiptel.gob.pe). En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente Resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma fi nal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presente, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo