Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios; incluyendo las controversias referidas a infracciones a la libre o leal competencia, tal como se rati fi ca en la “Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas” (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1034, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2019-PCM) y en la “Ley de Represión de la Competencia Desleal” (Decreto Legislativo Nº 1044); Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), precisa que, en ejercicio de su Función Normativa, este Organismo tiene la facultad de dictar reglamentos referidos a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante sus órganos funcionales, como el Reglamento de Solución de Controversias; Que, bajo dicho marco legal, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas” (en adelante, RSC), el cual fue modi fi cado mediante las Resoluciones Nº 122- 2016-CD/OSIPTEL, Nº 038-2017-CD/OSIPTEL y Nº 125-2018-CD/OSIPTEL; Que, en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL – ROF (Sección Primera aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y Sección Segunda aprobada por Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL), se establece la nueva estructura orgánica y funciones, entre otros, de los Cuerpos Colegiados, del Tribunal de Solución de Controversias y de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias; Que, el citado Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM modi fi có además el artículo 95 del Reglamento General, estableciendo nuevas reglas sobre la designación y competencias de los Órganos Resolutivos de Primera Instancia; Que, en este contexto, resulta necesario adecuar el RSC a los referidos cambios normativos del ROF y del Reglamento General; Que, adicionalmente, sobre la base de la experiencia obtenida en la aplicación del vigente RSC, se considera necesario incorporar mejoras y precisiones relevantes en las reglas procedimentales, que contribuyan a dotar de una mayor celeridad y predictibilidad a los Procedimientos de Solución de Controversias, optimizando su tramitación y afi anzando las garantías del debido procedimiento administrativo, en bene fi cio de las empresas que participan en dichos procedimientos y del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones en general; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la correspondiente Exposición de Motivos e Informe de Declaración de Calidad Regulatoria, se considera pertinente que el Proyecto Normativo de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 8 del ROF del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 821/21 de fecha 16 de agosto de 2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas”, que consta de un (1) Título Preliminar con tres (3) artículos, seis (6) Títulos con ciento cinco (105) artículos, y diez (10) Disposiciones Complementarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”;(ii) Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe), junto con el Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos y el Informe de Declaración de Calidad Regulatoria (Informe Nº 00009-STSC/2021). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada esta Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, adjuntando un archivo en formato Word. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica de Solución de Controversias, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se reciban, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y comuníqueseRAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1985063-1 Aprueban Instructivo Técnico para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00305-2021-GG/OSIPTEL Lima, 20 de agosto de 2021VISTOS:(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción que tiene por objeto aprobar el Instructivo Técnico para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 00197-DFI/2021 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante Reglamento de Calidad); Que, mediante Resolución Nº 129-2020-CD/OSIPTEL, se aprobó la modi fi cación del citado Reglamento de Calidad, con el fi n de efectuar su reordenamiento normativo y llevar a cabo su recomposición agrupando en un único anexo todas las de fi niciones y fórmulas de los indicadores de calidad que contiene, e introduciendo los valores objetivos correspondientes de forma directa en texto de su articulado, sin crear nuevas obligaciones; Que, en el artículo 6º del Reglamento de Calidad, se defi nen los indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet que deben de ser cumplidos por las empresas operadoras; Que, mediante Resolución Nº 0137-2021-CD/ OSIPTEL, este Organismo aprobó la Norma técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL (en adelante, Norma Técnica);