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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que, para los procesos electorales que comprenden la elección de autoridades nacionales y no de un territorio especí fi co y que además comprendan la participación de todos los ciudadanos del Perú, la prohibición general de libre difusión de publicidad estatal, necesariamente, alcanza a todas las entidades públicas, cualquiera sea su nivel de gobierno (ver SN 1.11.); por lo tanto, la citada autoridad edil debió solicitar la autorización correspondiente para la difusión de su publicidad por televisión. 2.6. Por otra parte, es necesario precisar que el Reglamento tiene como base normativa la LOE, que regula, en su artículo 192, lo referido a la publicidad estatal en periodo electoral. De la revisión de autos se aprecia que tanto la resolución que admite a trámite el procedimiento sancionador como la que determina infracción, en sus fundamentos se menciona dicha norma, por lo que carece de fundamento alegar que existe incongruencia solo por haberse precisado el referido artículo en la parte resolutiva de la Resolución N.° 00232-2021-JEE-CPOR/JNE. 2.7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, administrando justicia con criterio de conciencia (ver SN 1.1.) y valorando las características concretas del caso, concluye que no hay vulneración del derecho fundamental a la debida motivación; pues el JEE desarrolló una línea argumentativa fundamentando su decisión en razones de hecho, que constan en los actuados del presente expediente, y de derecho, al respaldar su decisión en las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en periodo electoral. 2.8. Finalmente, en vista de que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, pues no se presentaron recursos impugnatorios contra su Acta de Proclamación de Resultados (ver SN 1.10.); corresponde remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en estricta aplicación de la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias del Reglamento (ver SN 1.9.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Adelmo Segundo Guerrero Enciso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento y provincia de Ucayali; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00232-2021-JEE-CPOR/JNE, del 20 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró, entre otros, que la Municipalidad Provincial de Atalaya incurrió en las infracciones establecidas en los literales b y g del artículo 21 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado mediante la Resolución Nº 0306-2020-JNE. 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, para que continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de setiembre de 2020. 1986111-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y en consecuencia, revocan extremo de la Resolución N° 01071-2021-JEE-HMGA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga RESOLUCIÓN Nº 0761-2021-JNE Expediente Nº EG.2021048383 CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHOJEE HUAMANGA (EG.20210047968)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública del 23 de julio de 2021, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Luis Llallahui León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 01071-2021-JEE-HMGA/JNE, del 22 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que dispuso, entre otros, sancionarlo con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 00702-2021-JEE-HMGA/JNE, del 3 de junio de 2021, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 115-2021-FMAM, del 14 de mayo de 2021, la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal realizada por la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, conforme al siguiente detalle: Asimismo, concluye que la referida entidad difundió publicidad estatal en periodo electoral mediante publicaciones en su red social Facebook; por lo que se habría vulnerado lo establecido en el literal e del artículo 21 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0306-2020-JNE. 1.2. En atención a dicho informe, con la Resolución Nº 00636-2021-JEE-HMGA/JNE, del 16 de mayo de 2021, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en periodo electoral en contra del señor