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30 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / ELLA 1: Yo pensaba que no era algo serio. EL: Yo le he dicho bien claro, ese mismo día le he dicho Adolfo cuídate, va a venir la loca y te va a sacar. ELLA 1: Yo he venido ese día viernes a conversar con usted y ya no le he encontrado. EL: Ese mismo día Adolfo ahorita va a venir esa mujer, pide permiso en tu trabajo (se escucha ruidos). ELLA 2: Pero señor José no le van a creer en su trabajo. EL: Lamentablemente yo le he dicho certi fi cado médico, algo búscate. ELLA 2: Señor José. ese día hemos estado prestándonos para que cancele. EL: Por eso le he dicho.ELLA 1: Discúlpeme que le pregunta, que fue con el dinero ¿Qué ha pasado? EL: Ahí está.ELLA 1: ¿Que fue?EL: Sabe que señito se tenía que pedir al doctor, como el doctor se ha ido Cámana, ya no se hizo nada, el doctor llegó el viernes. ELLA 1: Porque usted no le ha dicho eso a la otra parte. ELLA 2: Claro debía decirle.EL: Ella ha querido fregar.ELLA 2: Cuando no ha depositado usted, le debía llamar al Adolfo. EL: No ella quería, ella no quería, ella piensa que era cuatro mil y tantos. ELLA 2: Pero Ud. debía avisar al Adolfo.EL: Escúcheme incluso la otra parte ha venido, le he dicho a la señora no, eso no es nada, me debe no se cuatro mil. ELLA 1: Por ejemplo, ahorita de esos mil que falta, falta el voucher de los mil soles, no hay ese voucher. EL: Ahí está, ahí está todo, ahí está todo, todo está ahí. ELLA 1: A la otra parte no debías darle la noti fi cación, no debías darle. ELLA 2: Dice que está agarrado, que con usted mismo ha ido. EL: escúcheme usted, el día viernes se ha loqueado, yo no quería darle. ELLA 1: Y no le daba simplemente usted, que loquee pe. EL: Escúcheme usted, ha venido hablar, el juez me ha ordenado que lo lleve (intelegible) ELLA 1: Ya, entonces espero don José.EL: Sí síELLA 1: Seguramente que ahorita lo van a traer .ELLA1: Pucha pero.EL: Yo le he dicho bien claro al Adolfo.ELLA 1: Lo que a mí, la vida que le ha hecho a mi hijo.EL: Por eso le he dicho al Adolfo, bien claro escóndete.ELLA 1: A veces mi hijo por reservar su trabajo.EL: Es que lamentablemente, yo le he dicho, busca un certi fi cado médico, enférmate dos días ELLA 1: Ahora yo he conversado con el jefe del dueño, lo van a despedir a mi hijo por culpa de la gorda, ella piensa en plata, pero nunca se ha puesto a pensar en mi hijo que trabaja para pagarle a ella. EL: No se hubiera presentado hoy día al trabajo y presentaba el certi fi cado médico (inteligible). ELLA 1: Ya don José, ahorita que seguro que lo bajan.EL: Ya ya.Se escucha ruido y voces”. En dicha acta, según la señora Sandra Corimanya Nina, la voz signada como ELLA 1, corresponde a su suegra (mamá del sentenciado) señora Laura Ticona Miranda; la voz signada como ELLA 2, corresponde a su persona; y la voz signada como EL, corresponde al investigado José Condo. Cuarto. Que, la Jefatura de la O fi cia de Control de la Magistratura, de los medios probatorios actuados, concluye que “(...) todo lo expuesto, conlleva arribar a la convicción que el servidor José Condo Coaquira sabía que su accionar era indebido y por ello mintió en su nombre, a fi n de no ser reconocido o hallado, tomando la identidad del fi scal provincial José Manuel Lazo Paz, esto le permitió aparentar ante la denunciante Corimanya Nina y sentenciado Macha Ticona que se desempeñaba como abogado litigante y que podía llevar su caso penal, es en dicha circunstancia que le entregan el dinero ascendente a la suma de tres mil quinientos cincuenta y seis soles, cuya existencia y destino, así como la circulación de dicha suma de dinero se acredita con las constancias de depósitos judiciales número dos cero uno seis cero uno uno cinco cero cero dos uno seis, de fojas nueve, por dos mil quinientos cincuenta y seis soles, depositante Adolfo Machaca Ticona,DNI cuatro cinco uno dos seis cuatro cero nueve del uno de julio de dos mil dieciséis; y número dos cero uno seis cero cero uno uno cinco cero cero uno nueve dos por mil soles, depositante Yeni Rivera Guerrero, DNI cuatro cinco uno dos uno cuatro cero nueve, del catorce de junio de dos mil dieciséis, de fojas diez, esta última permite veri fi car que no fue realizado por un familiar cercano del antes mencionado, siendo la única manera de haber sido abonado a través de un intermediario, que fue el investigado Condo Coaquira. Así, también, de ambas declaraciones se puede inferir: a) Que por los trámites a realizar (recibir y depositar el dinero en el banco, asesoría en el caso) el investigado iba a cobrar cien soles, el cual le fue entregado; b) Que el certi fi cado médico perteneciente a Adolfo Machaca Ticona, al que hacen referencias ambos, efectivamente fue presentado el catorce de junio de dos mil dieciséis, de fojas ciento veintiséis, el mismo que permitió la reprogramación de la audiencia para el diecisiete de junio de dos mil diecinueve, de fojas ciento veintiocho; e) El llamado “José” tenía conocimiento que estaba pendiente la cancelación de la reparación civil, más aún, conocía la fecha que la audiencia de revocatoria de sentencia se encontraba cercana, esto es, el catorce de junio de dos mil dieciséis, esta necesidad de conocer el trámite sólo corresponde al propio sentenciado, la agraviada, sus respectivas familias o su abogado defensor; por lo que, esta acción comprende al servidor José Condo Coaquira, quien aprovechando su condición de trabajador judicial asesoró legalmente al sentenciado Machaca Ticona, pues este, en su calidad de técnico judicial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, tenía acceso al caso del antes referido, ya que se encontraba asignado en la secretaria del especialista legal Richard Cristian Hernández Soto, quien tenía a su cargo el cuaderno de ejecución de sentencia número dos mil doscientos ocho guión dos mil catorce guión treinta y tres -declaración de folios ciento setenta y uno a ciento setenta y dos, preguntas tres y diez-, lo cual es refrendado con la declaración del magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, Edgar Alberto Mendoza García, quien re fi rió que desde que asumió el cargo en el dos mil catorce, el investigado ya laboraba en dicho órgano jurisdiccional, tenía una aproximación directa al expediente porque es el encargado de foliar, cursar o fi cios, debiendo estar completo el mismo para algún trámite -declaración de folios ciento setenta y tres a ciento setenta y cuatro, preguntas dos, cuatro y nueve-, más aún, se puede visualizar del historial del expediente número dos mil doscientos ocho guión dos mil catorce guión treinta y tres, de fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y seis, que en diversas fechas desde el veintiocho de diciembre de dos mil quince hasta el seis de julio de dos mil dieciséis, el investigado Condo Coaquira recepcionó el incidente”. Hechos probados que, según la Jefatura, vinculados con lo descrito en la transcripción del video de fojas cuatrocientos sesenta y seis a cuatrocientos sesenta y siete, contenido en el CD de fojas trescientos noventa y siete “(...) permite encajar todas las piezas del caso, pues sin lugar a dudas, las dos señoras Corimanya Nina y Ticona Miranda, al igual que el detenido Machaca Ticona, conocían al trabajador José Condo, quienes le entregaron dinero, pues éste en ningún momento niega que recibió dichas cantidades; al contrario, responde “Ahí está, ahí está todo, ahí está todo, todo está ahí’’, además, les reitera en varias oportunidades que le había dicho a Machaca Ticona que no fuera a trabajar y que presentara