TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / 6.5. Sobre el argumento de que “... La simple grabación de un audio en la que supuestamente ha intervenido mi persona no puede ser prueba su fi ciente como para acreditar que mi persona haya exigido un pago de dinero o haya recibido una parte de lo supuestamente acordado...” . Al respecto, está acreditado que la grabación fue recogida del celular de la denunciante, quien a su vez es parte demandante en el proceso, Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce, contiene las conversaciones sostenidas con el investigado, hecho que incluso no ha sido negado por el mismo, apreciándose que existe coherencia con la secuencia del trámite del proceso; y, que el propio investigado efectuó en atención al acuerdo de ofrecimiento y la aceptación del servidor judicial, a través de cumplimiento de la entrega de actuaciones judiciales, a fi n de favorecer a la demandante generándole tiempo; lo que se corrobora con el siguiente extracto de sus conversaciones: “Demandante: Por eso le digo Medina, nosotros llegamos a un acuerdo, tú me dijiste los tres mil, yo te doy los tres mil, tú me dijiste el proceso ya saneado, mil quinientos cuando ya estaba la reposición de litisconsorte ya me dijiste eso sí o no, ya voy a cumplir contigo. (...). Yo también quiero que cumplas... ¿el juez ya sacó la resolución? (...) En cuántos días crees que se pueda aprobar eso?Servidor: .... Ya está en el despacho....”. Ello también se rati fi ca cuando la demandante da lectura al proyecto de resolución que declara improcedente el litisconsorcio, antes que ésta se encuentre publicada y notifi cada a las partes procesales; tal es así, que el mismo servidor judicial investigado le señala que la resolución está en el despacho del juez, y que al día siguiente se comprometía a entregársela. Sétimo. Que, en cuanto a la sanción a imponer, y conforme a los fundamentos expuestos se tiene lo siguiente:7.1. Ha quedado en evidencia las conductas disfuncionales cometidas por el servidor judicial Miguel Ángel Medina Villena, cali fi cadas como falta muy graves en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber inobservado su deber previsto en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, las cuales se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. 7.2. Dentro de este margen sancionador -en irrestricto respeto al principio de legalidad- corresponde realizar juicio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que está estructurado por tres subprincipios: de necesidad, de adecuación y de proporcionalidad en sentido estricto. 7.3. Además, el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial en su artículo trece, últimos dos apartados, precisa que: “En la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, ...” . 7.4. La norma contiene un claro mandato para que en el momento de establecer una sanción administrativa, se efectúe una apreciación razonable de los hechos en relación con quien los hubiese cometido. 7.5. En ese sentido, debe realizarse el test de proporcionalidad aplicado a la sanción de destitución propuesta para la falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, obteniendo el siguiente resultado: Cuadro Nº 3 Test de proporcionalidad aplicado a la medida disciplinaria de destitución a la falta muy grave prevista en los incisos 1) y 8) del artículo 10º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN Cargo Idoneidad Necesidad Proporcionalidad Establecer relaciones extraprocesales con las partes o tercero, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales .El servidor judicial estableció una relación extraprocesal con la demandante para favorecerla generándole tiempo, afectando el normal desarrollo del proceso. Situación que resulta irreversible toda vez que ya consumó la relación extraprocesal y ya se emitieron los actos procesales en bene ficio de una de las partes. Por ello, la destitución es la medida adecuada e idónea ante la conducta disfuncional del servidor judicial que ha generado el daño irreparable a la independencia e imparcialidad en el servicio de administración de justicia, protegiendo y evitando el retorno a la institución de funcionarios cuya conducta infractora vulnera gravemente el citado servicio.No existe una medida análoga que logre la finalidad deseada al daño causado al servicio de administración de justicia, toda vez que al quedar establecidas las relaciones extraprocesales, ha afectado el desarrollo del proceso, el vínculo entre servidor judicial y parte procesal, ha sido tan estable que no hay otra medida que garantice que puede persistir la conducta infractora si el servidor continúa en el Poder Judicial, entidad a la cual ha causado daño en la con fianza e imagen institucional.La medida de destitución genera el equilibrio entre la conducta infractora del servidor judicial rompiendo el vínculo con el servicio de administración de justicia, teniendo en cuenta que la finalidad es restablecer el respeto y la probidad funcional con la que deben actuar siempre aquellas personas que prestan servicios en el Poder Judicial. Aceptar de los litigantes (...) donaciones, obsequios, atenciones, agasajos (...) o cualquier tipo de bene ficio a su favor .El servidor judicial aceptó un bene ficio económico consistente en una suma de dinero ofrecida por la demandante a cambio de entregar actuaciones judiciales que favorezcan en el proceso judicial, mediante un acuerdo con la demandante. Por ello, la destitución es la medida adecuada e idónea ante la conducta disfuncional del servidor judicial que ha generado el daño irreparable a la independencia e imparcialidad en el servicio de administración de justicia, protegiendo y evitando el retorno a la institución de funcionarios cuya conducta infractora vulnera gravemente el citado servicio.No existe una medida análoga que logre la finalidad deseada al daño causado al servicio de administración de justicia, toda vez que al haber aceptado el acuerdo que implicaba la entrega de actuaciones judiciales a cambio de sumas de dinero ha causado daño grave a la con fianza e imagen de los servidores judiciales y de la institución; por ello, la gravedad del hecho infractor del servidor judicial hace que no sólo sea incompatible con el ordenamiento jurídico y los principios de integridad judicial y probidad, sino también con su continuidad laboral en el Poder Judicial.La medida de destitución genera el equilibrio entre la conducta infractora del servidor judicial y la correcta e imparcial provisión del servicio de administración de justicia, siendo congruente la destitución que implica la desvinculación del servidor judicial con el Poder Judicial, teniendo en cuenta que la finalidad es restablecer el respeto y la probidad funcional con la que deben actuar siempre aquellas personas que prestan servicios en el Poder Judicial.