Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / En tal sentido, para determinar la responsabilidad funcional del servidor, se deberá evaluar las circunstancias en la que ocurrieron los hechos, siendo ello así se tiene: - La Razón emitida por el Secretario de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura respecto a la queja vía telefónica del trece de enero de dos mil catorce, de fojas dos, interpuesta por la señora Fausta Pastor Rodríguez, quien señala “(…) el suscrito recibió una queja telefónica de la señora Fausta Pastor Rodríguez, quien es denunciante en el proceso N° 143-2008, seguido contra Valdemar Genaro Vidal, sobre Asignación Familiar, tramitado en el Juzgado Mixto de Tocache, quien re fi rió que el denunciado a través de su actual pareja, señora Córdova Laura Natividad, mediante depósito judicial N° 2012075703275 de fecha 28 de septiembre de 2012, le trans fi rió la suma de S/. 4,639.00; sin embargo, cuando se constituía al órgano jurisdiccional referido siempre le decían que regrese otra fecha, hasta que en el día de la fecha le habría manifestado que dicho expediente estaría extraviado; por lo que, no logra hacer efectivo dicho depósito. Asimismo, re fi rió que ha hecho las indagaciones en el Banco de la Nación, donde le habrían manifestado que dicho dinero habría sido cobrado referencial de doña Fausta Pastor Rodríguez, del veintisiete de enero de dos mil catorce, de fojas veintinueve a treinta, quien al ser preguntada si tuvo conocimiento de la consignación efectuada mediante certi fi cado de depósito judicial número dos cero uno dos cero siete cinco siete cero tres dos siete cinco, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil doce a su favor, respondió: “Me entere cuando mi conviviente llamo a mi menor hijo en el mes de noviembre de 2012 para indicarle que vaya al juzgado y retire el depósito consignado, pero cuando me constituí al Juzgado en tres oportunidades, me entreviste con el Secretario Ivan Gayoso Aguirre, quien dijo que no tenía ningún depósito, dejando de concurrir al juzgado a preguntar sobre el indicado depósito hasta la primera semana de enero 2014, donde me entrevisté con la señora Yudi Marilú Medina Berrocal (Mesa de Partes), quien me re fi rió que vaya al segundo piso a entrevistarme con la señora María Luisa Yalico Romero, quien me dijo que si tenía un depósito judicial y que regresara al día siguiente para que me entregara el cupón el Juzgado Liquidador. El día siguiente me dijo que regrese el lunes (…) El día lunes, la misma señora (…) me condujo al Juzgado Liquidador, y me contactó con el señor Wilbert Vásquez Tantalean, quien manifestó que lo ha buscado los días sábado y domingo y no lo ha podido ubicar, y me dijo que conversara con el señor Juez, en ese instante me constituí al Juzgado del despacho del Dr. Gilberto Abraham Cáceres Ramos, quien me dijo que se ha perdido el expediente y el depósito judicial y que en la época de la perdida no se encontraba a cargo del Juzgado, por lo que le manifesté que tenía que darme solución en caso contrario denunciaría este hecho a la prensa (…) Posteriormente, nuevamente me constituí al Juzgado y me manifestaron que se tenía que reconstruir el expediente, para lo cual proporciono copias de unas piezas del proceso que su abogado tenía en su poder. Después de lo acontecido llamé a Moyobamba para haber mi queja ante la ODECMA sobre los hechos que acabo de exponer, del mismo modo se constituyó al Banco de la Nación a preguntar si el depósito judicial había sido cobrado o no, donde una señorita le mencionó que según aparece en la computadora el depósito judicial haber sido cobrado y que si quería mayor información al respecto, que lo solicite al juzgado (…)”, este relato nos permite inferir que el depósito judicial que estaba consignado a favor de la quejosa Pastor Rodríguez, había sido cobrado por una persona distinta a ella. -En tal virtud, resulta imprescindible la información al Banco de la Nación, entidad que mediante Carta EF diagonal noventa y dos punto cero cuatro nueve ocho número uno guión dos mil catorce del veinte de enero del mencionado año, de fojas doscientos setenta y seis, comunica que el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno dos cero siete cinco siete cero tres dos siete cinco fue liquidado el veinte de diciembre de dos mil trece, para lo cual adjunta copia fotostática del referido cobro, de fojas doscientos setenta y siete a doscientos setenta y ocho, observándose que el certi fi cado judicial es por la suma de cuatro mil seiscientos treinta y nueve soles, endosado el veinte de diciembre de dos mil trece, a las quince horas con catorce minutos, a la persona de Corina Herrera Ávila, el mismo que se encuentra fi rmado y sellado por el Juez Gilberto A. Cáceres Ramos y el Secretario Judicial César Vallejos Ingunza, mientras que Herrera Ávila consigna su fi rma y número de D.N.I., cobrado por ésta última en la fecha antes mencionada, obrante a folios doscientos setenta y ocho, esta información se reitera a folios quinientos siete a quinientos nueve. En este sentido, está claramente demostrado que el cobro del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno dos cero siete cinco siete cero tres dos siete cinco fue realizado por una tercera persona, sin ser parte del proceso; por lo que, a fi n de comprender como se originó este suceso, se tiene la declaración referencial de Corina Herrera Ávila, del veintisiete de enero de dos mil catorce de fojas treinta y uno a treinta y dos, quien al ser interrogada el día veinte de diciembre de dos mil trece, día en que se cobró el certi fi cado judicial, narró lo siguiente: “que luego de estar en mi casa, me dirigí a mi negocio (…) entre la una o dos de la tarde (…) esta recepcionó una llamada del Dr. Guillermo Franco Castillo quien le pidió (…) que se acerque a su o fi cina para conversar, inmediatamente me constituí a la o fi cina del Dr. Franco, quien se encontraba parado en la puerta portando un papel doblado en la mano, manifestándome que ya salió lo que iba a cobrar, por lo que procedió a entregarle el papel y me dirigí al Banco a cobrar. Estando en el banco y cuando estuve haciendo mi cola en el Banco, advertí que el Dr. Franco se puso a la ventanilla del costado, luego el pagador me hizo efectivo el monto que aparecía en el papel, dinero que lo coloqué dentro de mi blusa, luego salimos junto con él, tomamos un motokar y nos dirigimos a su o fi cina. En la o fi cina el Dr. Franco hace una llamada y le manifestó que todo salió bien y que venga a su o fi cina, posteriormente hice entrega al referido Dr. Franco, el monto total cobrado, de los cuales me dio S/. 200.00 nuevos soles que me había prometido y procedí a retirarme (…)” Este relato, nos permite conocer cómo llega a su poder el certi fi cado de depósito judicial y como se efectiviza el cobro del mismo, así también la presencia de otro personaje involucrado en el caso materia de investigación, esto es, Guillermo Franco Castillo, quien en su declaración referencial del veintisiete de enero de dos mil catorce, de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, niega haber participado en los hechos materia de investigación; sin embargo, relata que el día veinte de diciembre de dos mil trece, en horas de la tarde, se hallaba cubriendo su computadora del polvo, y “(…) llego la señora Corina Herrera Ávila y después de tres a cuatro minutos llegó en una moto lineal de color blanco el señor Camilo Hoyos Pinchi, una vez estuvieron allí ingresaron a mi o fi cina y se pusieron a conversar, luego de unos minutos la señora Corina Herrera Ávila procede a retirarse, quedándose sólo el señor Camilo Hoyos Pinchi contando su dinero y después se retiró”; hecha esta a fi rmación, encontramos la concurrencia de otra fi gura en la indagación disciplinaria, la del servidor Jorge Camilo Hoyos Pinchi; sin embargo, no queda claro cuál es la conexión entre el letrado Franco Castillo y el antes referido, ello lo encontramos, en la declaración a nivel policial de Guillermo Franco Castillo, del veintisiete de enero de dos mil catorce, de fojas trescientos cuarenta y nueve a trescientos cincuenta y tres, pues al ser interrogado sobre el cobro del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno dos cero siete cinco siete cero tres dos siete cinco, por la suma de cuatro mil seiscientos treinta y nueve soles, efectuado por Corina Herrera Ávila el veinte de diciembre de dos mil trece, a la pregunta cuatro, respondió: “(…) debo indicar que cuatro días antes del 20 de diciembre de 2013, a horas 10:00 aprox. llegó la persona de Jorge Camilo Hoyos Pinchi a mi o fi cina diciéndome “Franquito” tú tienes una amiga de con fi anza y le respondí que tenía varias y que necesitaba copia de su DNI, para hacer un trabajo, es por eso que me dirijo al Jr. Chorro San Juan donde vive la señora Corina Herrera Ávila a quien le dije que me diera su DNI, para sacarle copia y que de repente podía ganarse su propina y después de haberle sacado copia a su DNI le hice entrega del mismo, pero a horas 15:00