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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / comisión de hecho grave que hace previsible la imposición de la medida de destitución; dichos argumentos han sido desarrollados con amplitud en la presente resolución, han sido desvirtuados, puesto que está acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor judicial investigado. Siendo así, no corresponde estimar dichos agravios dirigidos contra el primer presupuesto de la medida cautelar impuesta, la cual se encuentra debidamente motivada en el fundamento sexto de la resolución recurrida (donde se desarrolla debidamente los requisitos exigidos en el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial), más aún si del propio análisis realizado del pronunciamiento de fondo, se ha podido constatar que el servidor Dick Arturo Ramos Gómez ha incurrido en las conductas disfuncionales que se le atribuyen, la cual amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Atendiendo a la pretensión impugnativa, se aprecia que sólo existe cuestionamiento al primer presupuesto de la medida cautelar, por lo que por congruencia procesal, es innecesario pronunciarse respecto a los otros requisitos que fundamentan la imposición de la medida cautelar. Respecto al tercer agravio referido a que se habría recortado su derecho de defensa; se aprecia de la revisión de los actuados que el servidor judicial Dick Arturo Ramos Gómez ha ejercido una defensa activa, emitió su escrito de descargo, de fojas doscientos cincuenta y nueve a doscientos sesenta y uno; e incluso presentó escrito de absolución de informe fi nal, de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos cincuenta y ocho; además, de haber presentado recurso de apelación obrante a fojas quinientos seis a quinientos diez contra la resolución número veinte emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. No se advierte que el servidor judicial haya estado impedido de poder ejercer su derecho de defensa en el presente procedimiento disciplinario; por el contrario se aprecia que ha presentado su descargo y tesis de defensa, la cual fue debidamente analizada, respectivamente, por el órgano de control en la emisión de los respectivos informes de opinión y resolución de Jefatura Suprema. Motivos por los cuales no es de recibo este agravio. En conclusión, la imposición de la medida cautelar al servidor judicial recurrente, se encuentra debidamente justifi cada, por lo tanto, la misma debe ser con fi rmada y permanecer en tanto se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica, con la resolución que ponga fi n de fi nitivamente al procedimiento sancionador. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 966- 2021, de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad. SE RESUELVE:Primero.- CONFIRMAR la resolución número veinte del dieciocho de agosto de dos mil veinte, en el extremo que impuso al señor Dick Arturo Ramos Gómez la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Dick Arturo Ramos Gómez por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2022934-6Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín INVESTIGACIÓN N° 001-2014-SAN MARTÍN Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación número cero cero uno guión dos mil catorce guión San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Camilo Hoyos Pinchi, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, de fojas seiscientos ochenta y tres a seiscientos noventa y dos. CONSIDERANDO:Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso 38) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Así, en mérito de la citada disposición, en el presente caso corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Jorge Camilo Hoyos Pinchi, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, por incurrir en los cargos siguientes: “a) Haber sustraído y/o extraviado el depósito judicial N° 1012075703275, por la suma de S/. 4,639.00 correspondiente al expediente N° 143-2008, seguido contra Valdemar Genaro Vidal Zegarra, en agravio de Fausta Pastor Rodríguez por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. b) Haber sustraído y/o extraviado el expediente N° 143-2008, seguido contra Valdemar Genaro Vidal Zegarra, en agravio de Fausta Pastor Rodríguez por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. c) No haber dado cuenta del escrito que solicita nulidad y el depósito judicial presentado por el acusado Valdemar Genaro Vidal Zegarra, ingresado con fecha 16 de octubre de 2012”. Por los hechos antes descritos se le imputa al investigado Jorge Camilo Hoyos Pinchi las siguientes faltas: i) Falta leve contenida en el inciso uno del artículo ocho del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: ”Injusti fi cadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves”. ii) Falta muy grave contenida en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”. Con lo cual, el investigado habría infringido sus deberes previstos en el artículo doscientos sesenta y seis, incisos cinco y once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.