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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / aprox. llegó Camilo a mi o fi cina y le hice entrega de la copia de DNI de la señora Corina Herrera Ávila y después llegaron los dos con fecha 20 de diciembre de 2013.” Con ambas declaraciones vertidas por el abogado Franco Castillo, se arriba a la convicción que aunque el letrado en mención, niegue su participación en los hechos, se observa que existe fehacientemente una relación entre éste y el servidor Hoyos Pinchi, ya que le solicitó un favor e inmediatamente buscó a una intermediaria (Corina Herrera Ávila) que lo ayudara en sus propósitos o en sus propias palabras “para hacer un trabajo”, lo cual se concretó con el cobro indebido del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno dos cero siete cinco siete cero tres dos siete cinco; asimismo, el letrado Franco Castillo precisó que la persona a quien le entregó la copia del Documento Nacional de Identidad de la señora Corina Herrera Ávila, fue el investigado Jorge Camilo Hoyos Pinchi, de la pregunta dieciocho, con este accionar, le permitió elaborar el endose del certi fi cado judicial a favor de Herrera Ávila, consignando los datos que fi guran en su Documento Nacional de Identidad. Este escenario circunstanciado, se enlaza con la declaración referencial de Gilberto Abraham Cáceres Ramos del veintiocho de enero de dos mil catorce, de fojas cuarenta a cuarenta y dos, quien se desempeña como Juez Titular del Juzgado Mixto de Tocache, y al ser preguntado a cargo de que servidor judicial se encuentran los procesos penales en materia de liquidación, dijo: “cuando asumí el cargo con fecha 09 de noviembre de 2012, encontré como secretario a cargo de los procesos penales al señor Jorge Camilo Hoyos Pinchi quien laboró conmigo hasta el 18 de octubre de 2013 en que fue rotado al Juzgado Penal Unipersonal, debiendo hacer presente que el escrito por el cual el sentenciado Josval Valderrama Burgos [entiéndase Valdemar Vidal Zegarra] el cual fue presentado con fecha 16 de octubre de 2012 adjuntando el antes referido deposito fue recepcionado con fecha 17 de octubre de 2012, por el servidor Hoyos Pinchi”; ciertamente, de la revisión de autos, obra el cargo de recepción de escritos del dieciséis de octubre de dos mil doce, del cual se visualiza que fue recibido por el propio investigado Jorge Camilo Hoyos Pinchi, quien selló y fi rmó en señal de conformidad, consignando como data el diecisiete de octubre de dos mil doce, de fojas cuarenta y cinco. En consecuencia, se encuentra acreditado, que el servidor Hoyos Pinchi era el secretario encargado de los procesos penales de liquidación, es por ello que recepcionó el diecisiete de octubre de dos mil doce, el escrito presentado por el sentenciado Valdemar Vidal Zegarra el dieciséis de octubre de dos mil doce, es en dicha situación, días antes al veinte de diciembre de dos mil trece, que coordinó con el abogado Franco Castillo para encontrar una tercera persona -quien fi nalmente fue Corina Herrera Ávila-, a fi n de hacer efectivo el cobro del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno dos cero siete cinco siete cero tres dos siete cinco por la suma de cuatro mil seiscientos treinta y nueve soles, el mismo que se efectivizó y fue desembolsado por el Banco de la Nación, a favor de la señora Herrera Ávila; siendo que, esta última con el dinero en su poder, le entregó la totalidad del efectivo al letrado Franco Castillo, pagándole por sus servicios a Herrera Ávila la suma de doscientos soles. Cabe destacar, que de la propia declaración del abogado Franco Castillo no indica en ninguna de sus respuestas que hubiera presentado personalmente o a través de otro medio, al investigado Hoyos Pinchi con la señora Herrera Ávila, en otras palabras, ellos no se conocían y no realizaron coordinaciones de ningún tipo; todo ello, hace inferir que tanto Franco Castillo y Hoyos Pinchi, no sólo se conocían, sino que existía una con fi anza entre ambos, para actuar en complicidad y poder concretar el irregular cobro del endose. En cuanto a los argumentos de defensa esbozados por el investigado Jorge Camilo Hoyos Pinchi, respecto a que el expediente no se encontraría en su poder porque ingresó a trabajar el tres de marzo de dos mil nueve, no tiene fundamento, ya que, si bien es cierto el proceso inició en el año dos mil ocho, para el año dos mil nueve este se encontraba en ejecución de sentencia, cuando se hallaba como secretario judicial encargado de los procesos en liquidación; y, ante su negativa de haber sido secretario judicial durante el tiempo que estuvo en el Juzgado Mixto de Tocache, incidiendo que su cargo era tan solo de asistente judicial, esto también se disgrega, pues del tantas veces mencionado cargo de recepción de escritos del dieciséis de octubre de dos mil doce, se observa que el sello que utilizó dice: Secretario Judicial-Juzgado Mixto-Tocache, rubricando en señal de conformidad, obra a fojas cuarenta y cinco. b) Haber sustraído y/o extraviado el Expediente número ciento cuarenta y tres guión dos mil ocho, seguido contra Valdemar Genaro Vidal Zegarra, en agravio de Fausta Pastor Rodríguez por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; y, c) No haber dado cuenta del escrito que solicita nulidad y el Certi fi cado de Depósito Judicial presentado por el acusado Valdemar Genaro Vidal Zegarra, ingresado con fecha dieciséis de octubre de dos mil doce. Estas dos imputaciones se interrelacionan, y se sustentan en lo siguiente: -Declaración referencial de Gilberto Abraham Cáceres Ramos, del veintiocho de enero de dos mil catorce, de fojas cuarenta a cuarenta y dos, quien se desempeña como Juez Titular del Juzgado Mixto de Tocache, en resumen explicó que al haber asumido el cargo el nueve de noviembre de dos mil doce, encontró como secretario a cargo de los procesos penales en liquidación al señor Jorge Camilo Hoyos Pinchi, quien además recibió el escrito del dieciséis de octubre de dos mil doce, presentado por el sentenciado Vidal Zegarra; y laboró en su judicatura hasta el dieciocho de octubre de dos mil trece, en que fue rotado al Juzgado Penal Unipersonal. Siendo más especí fi co, en su declaración a nivel policial del veintidós de enero de dos mil catorce, de fojas trescientos veinticuatro a trescientos veintisiete, al ser interrogado quien se encontraba a cargo del proceso de Omisión a la Asistencia Familiar con número de Expediente ciento cuarenta y tres guión dos mil ocho, indicó: “Que, estaba a cargo del expediente el secretario Jorge Camilo Hoyos Pinchi y el mismo tramita los expedientes que se encuentran en este despacho judicial”; asimismo, nuevamente cobra relevancia el cargo de recepción de escritos del dieciseis de octubre de dos mil doce, en cuyo asunto fi gura “Adjunto Dep. Jud. y solicita resuelva nulidad”, el cual fue recibido por el propio investigado Jorge Camilo Hoyos Pinchi, quien sello y fi rmó en señal de conformidad, consignando como data el diecisiete de octubre de dos mil doce, de fojas cuarenta y cinco. Se advierte, que el servidor Hoyos Pinchi, en su calidad de secretario encargado, desde el momento de la recepción del escrito hasta su rotación, esto es, del diecisiete de octubre de dos mil doce al dieciocho de octubre de dos mil trece, transcurrió un año, sin que este escrito se diera cuenta a su superior inmediato, es decir, al magistrado a cargo del despacho del Juzgado Mixto de Tocache; verifi cándose entonces, el incumplimiento de proveer el escrito en el plazo establecido por el artículo doscientos sesenta y seis, inciso cinco, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: “Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad”. Al haber quebrantado sus deberes el investigado Hoyos Pinchi, trata de eximirse de su responsabilidad al aceptar que recibió el escrito, pero este habría puesto de conocimiento inmediato a la Jueza de ese entonces Yeny Jaico Morales y consecuentemente la Jueza, puso de conocimiento del Juez titular Gilberto Abraham Cáceres Ramos; sin embargo, este argumento de defensa carece de sustento lógico, pues quien da cuenta del despacho, elabora el proyecto de providencia y descarga en el Sistema Integrado Judicial, es el secretario judicial y no el magistrado, siendo íntegramente su responsabilidad; aunado a ello, como el mismo re fi ere, si dio cuenta a la jueza de aquel entonces el escrito del dieciséis de octubre de dos mil doce, éste debía haber revisado y presentado el Expediente número ciento cuarenta y tres guión dos mil ocho, es decir, tuvo entre sus manos el expediente en físico para poder proveerlo, más aún, en el lapso del tiempo que se encontró a su cargo el mencionado expediente, se cobró el certi fi cado depósito judicial el veinte de diciembre