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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / CARACTERISTICAS UNIDADESPECIFICACIONESMETODO DE ENSAYO GASOLINA GASOHOL Min Max Min Max ASTM ISO UNE OLEFINAS % Vol 25 25 D 1319, D6839 22854UNE EN 15553, UNE EN ISO 22855 BENCENO % Vol 2 2D 3606, D6839, D558022854UNE EN 238, UNE EN 12177, UNE EN ISO 22855 CORROSIVIDAD Corrosión de la lámina de Cu (3 hr a 50 C)Nº 1 1 D 130 2160 UNE EN ISO 2160 Azufre total mg/Kg 50 50D2622(9), D3120, D 5453, D6920, D7039, D7220 13032, 20846, 20884, 8754UNE EN ISO 8754, UNE EN ISO 13032, UNE EN ISO 20846, UNE EN ISO 20884 ANTIDETONANCIA Nº Octano Research Regular 90 91(*) D 2699 5164 UNE EN ISO 5164 Nº Octano Research Premium 95 96(*) D 2699 5164 UNE EN ISO 5164 ESTABILIDAD A LA OXIDACION Minutos Min. 240 240 D 525 7536UNE 51203, UNE EN ISO 7536 CONTAMINANTES Goma Existente mg/100ml 5 5 D 381 6246 UNE EN ISO 6246 Plomo (10) g Pb/L 0.013 0.013 D 3237, D 5059 UNE EN 237, UNE EN 13723 Contenido de manganeso (11)mg/l 0.25 0.25 D3831 UNE EN 16136 Contenido de Etanol (12) % V 7.8 D 4815, D 5845 1 Según la Norma Técnica Peruana 321.102-2017. Para el caso de la Gasolina Premium puede considerarse el color natural de la Gasolina, ligeramente amarilla. 2 A falta del equipo del Método de Ensayo ASTM D 5188, se puede calcular la temperatura para la relación V/L=20 como dato referencial, mediante fórmulas indicadas en el Anexo C de Norma Técnica Peruana 321.102-2017. El método ASTM D 5188 es el dirimente en caso que los valores calculados sean cuestionables. 3 El Método de Ensayo ASTM D 323 no es aplicable para Gasoholes, El resultado del método ASTM D 323 no es aplicable para el cálculo de la relación vapor/líquido, los otros métodos considerados para determinar la presión de vapor sí son aplicables. 4 El método de ensayo ASTM D 5191 es el dirimente. 5 El Método de ensayo ASTM D 5482 no es aplicable para gasolinas. 6 El gasohol formulado con 7,8 % (Vol) alcohol carburante tendrá un Índice de Manejabilidad de 640 como máximo. 7 Según la Norma Técnica Peruana 321.102-2017 el contenido máximo de oxígeno para el Gasohol con 7,8 % (vol) de alcohol carburante debe ser 3,45 % masa. 8 Mediante el Anexo D de la Norma Técnica Peruana 321.102- 2017, se calcula el porcentaje en masa de oxígeno. Mediante los métodos de ensayo ASTM D 4815, ASTM D 5845 y ASTM D 5599 se determinan los compuestos oxigenados. 9 El Método de Ensayo ASTM D 2622 no es aplicable para gasolinas oxigenadas. 10 Los Métodos de Ensayo ASTM D 3237 y ASTM D 5059 no son aplicables para gasolinas oxigenadas. 11El límite de cuanti fi cación de manganeso según el método de ensayo ASTM D 3831 es 0,25 mg/L. (*) Referido al octanaje del Gasoholes Regular y Premium, el valor mínimo está sujeto al control de la Base Mezcla, Gasolinas de 90 y 95, respectivamente, que se incrementa debido a la adición del 7.8% en volumen de Alcohol Carburante (porcentaje reportado bajo los Métodos de Ensayo ASTM D 4815 y ASTM D 5845) en las Bases de Mezcla. Artículo 2.- Colores distintivos en las máquinas despachadoras y tanques Establézcase que, los colores distintivos en las máquinas despachadoras y tanques de los Gasoholes y las Gasolinas Regular y Premium son de la siguiente manera: Tipo de producto Color Gasoholes y Gasolinas Regular Verde Gasoholes y Gasolinas Premium Azul Artículo 3.- Registro de Especi fi caciones técnicas de calidad para las Gasolinas y los Gasoholes Regular y Premium Dispóngase que, los Productores y los Distribuidores Mayoristas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, comercialicen Gasolinas y Gasoholes, deben actualizar ante la Dirección General de Hidrocarburos su respectivo registro de productos correspondiente a las Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium, detallando sus características y especi fi caciones, conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM o la norma que lo modi fi que o sustituya. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2024914-1