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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Decreto Supremo N° 021-2007-EM, dispone el uso y la comercialización gradual del Gasohol a nivel nacional; sin embargo, la obligación establecida en el citado dispositivo legal no resulta aplicable a los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, dado que son zonas de difícil acceso y con infraestructura de almacenamiento de Combustibles y Biocombustibles limitada; Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2021-EM que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simpli fi can el número de Gasolinas y Gasohol, se dispuso el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium para uso automotor a partir del 01 de julio de 2022; Que, asimismo, mediante la Primera Disposición Complementaría Final del Decreto Supremo N° 014-2021, se dispuso que, el Ministerio de Energía y Minas en ciento ochenta (180) días calendario mediante Resolución Ministerial establece las especi fi caciones de calidad del Gasohol y de las Gasolinas de uso automotor, Regular y Premium; y que las mismas cuentan con un octanaje mínimo de 90 octanos; así como sus colores distintivos en las máquinas despachadoras y tanques; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, los Productores y los Distribuidores Mayoristas que efectúen importaciones y/o incorporen aditivos en los Combustibles Líquidos adquiridos en el mercado nacional, están obligados a registrar en la Dirección General de Hidrocarburos cada uno de los Combustibles Líquidos que comercialicen, detallando sus características y especi fi caciones; Que, en efecto, a través del Informe Técnico Legal N° 273-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas recomienda aprobar las especi fi caciones técnicas de calidad de las Gasolinas y Gasoholes: Regular y Premium; sus colores distintivos en las máquinas despachadoras y tanques; así como, que los Productores y Distribuidores Mayoristas de los citados productos los registren en la Dirección General de Hidrocarburos conforme a la normativa vigente; De acuerdo con las funciones contenidas en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley N° 30705; en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y de conformidad con el artículo 11 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; así como, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2021. SE RESUELVE: Artículo 1.- Especi fi caciones técnicas de calidad para las Gasolinas y los Gasoholes Regular y Premium. Apruébense las Especi fi caciones técnicas de calidad para las Gasolinas y los Gasoholes Regular y Premium, de acuerdo al siguiente cuadro: CARACTERISTICAS UNIDADESPECIFICACIONESMETODO DE ENSAYO GASOLINA GASOHOL Min Max Min Max ASTM ISO UNE APARIENCIA Claro Brillante, libre de agua y partículasClaro Brillante, libre de agua y partículas Color Comercial (1) Regular Rojo Rojo Color Comercial (1) Premium Amarillo Amarillo API a 60°F Reportar Reportar D 1298, D 4052 Densidad a 60 °F g/cc Reportar Reportar D 1298, D 4052 VOLATILIDAD Destilación, ºC (a 760 mm Hg) D 86, D 7096 3405 UNE EN ISO 3405Temperatura del 10% de recuperado ºC 65 65 Temperatura del 50% de recuperado ºC 77 118 77 118 Temperatura del 90% de recuperadoºC 190 190 Punto Final ºC 225 225 Residuo %V 2 2 Temperatura (V/L=20), 1 atm. °C 47 47 D 5188, D4814 (2) Presión de Vapor Reid Psi 10 11D 323(3), D 4953, D 5191(4), D 5482(5), D 63783007 UNE EN 13016-1 Indice de manejabilidad (6) 630 640 D 4814 COMPOSICION OXIGENO (7) (8) % m/m Reportar 3.45D 4814, D4815, D5599, D584522854UNE EN 1601, UNE EN 13132, UNE EN ISO 22854 AROMATICOS % Vol 45 45D 1319, D 5580, D683922854UNE EN 15553, UNE EN ISO 22854