Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Aprueban los “Lineamientos para la Manifestación de Interés y Mecanismo de Participación en la Reasignación de Proyectos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2021-MINEM/DGE Lima, 20 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el 20 de julio de 2021 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo 018-2021-EM, Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión, aprobados en los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, cuya responsabilidad de ejecución fue asignada a las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Fonafe; Que, la Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, establece sus competencias exclusivas y compartidas; y el Decreto Supremo 031-2007-MINEM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (ROF del MINEM), establece las funciones de sus órganos; Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del DS 018-2021-EM, establece que para dar inicio al primer proceso de reasignación de proyectos del Sistema Complementario de Transmisión, debe previamente aprobarse, entre otros, los lineamientos para la presentación de manifestación de interés y el mecanismo de participación para la reasignación de los proyectos del Plan de Inversión en Transmisión dentro de un plazo de cinco (05) meses; Que, el 29 de octubre de 2021 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/ DM, mediante la cual se crea el Comité de Reasignación, se aprueba el Cronograma de Actividades y se delegan funciones y atribuciones a la Dirección General de Electricidad para realizar los actos preparatorios requeridos para el inicio del proceso de reasignación de los proyectos del Sistema Complementario de Transmisión previsto en el DS 018-2021-EM; Que, mediante Resolución Ministerial 440-2021-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 7 de diciembre de 2021 se dispuso la publicación del proyecto de “Lineamientos para la Manifestación de Interés y Mecanismo de Participación en la Reasignación de Proyectos”, en relación a lo cual, los interesados han presentado sus comentarios han presentado sus comentarios dentro del plazo establecido y que han sido evaluadas a través del Informe 406-2021-MINEM/DGE de fecha 20 de diciembre de 2021; Que, de conformidad con lo establecido en los literales a), b), d) y l) del artículo 3 de la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM emitida de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 018-2021-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Manifestación de Interés y Mecanismo de Participación en la Reasignación de Proyectos”, conforme a los alcances contenidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de los “Lineamientos para la Manifestación de Interés y Mecanismo de Participación en la Reasignación de Proyectos”, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (http:/www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE OPORTO VARGAS Director General de Electricidad 2024965-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO N° 019-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1203 crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPAs que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Reglamento, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, a través de la dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/ o la que haga sus veces, para el registro de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA; Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento antes referido, señala que la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG); los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para su elaboración y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente. Asimismo, el numeral 10.2 del precitado artículo, establece que la modi fi cación del TUPA abarca los supuestos de: 1) Incorporación de nuevos procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, 2) Simpli fi cación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, y el 3) Registro de un nuevo TUPA; siendo que, conforme señala el numeral 10.4 del artículo bajo comentario, durante el proceso de registro de un nuevo TUPA o modi fi cación del mismo en el SUT, la entidad verifi ca de manera previa si los mismos cuentan con un adecuado sustento legal y técnico en concordancia con las normas legales que regulan la materia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2020-PCM-SGP se aprueba la versión actualizada del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT). La Sección VI del citado Manual, denominada “Expediente regular” establece que el expediente regular permite aprobar o modi fi car el TUPA vigente de la entidad cuando se presente al menos uno de los siguiente supuestos: (i) aprobación de un nuevo TUPA; (ii) incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; (iii) modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación o haya cambios en la cali fi cación en caso de que corresponda; y, (iv) eliminación o simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación, actividades, entre otras; Que, asimismo, conforme al acápite 17.2 de la precitada Sección, debe agregarse en el SUT el proyecto