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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / de norma que aprobará o modi fi cará el TUPA vigente y las normas que lo hayan modi fi cado, al igual que la exposición de motivos y otros documentos sustentatorios y complementarios de ser necesarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2019- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, se ratifi can, entre otros, los procedimientos administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que corresponde a las entidades actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la LPAG, debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámite–SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2019-JUS, se modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 681, que dicta normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras, aprobado por Decreto Supremo N° 009-92-JUS, incorporándose procedimientos administrativos para la autorización de programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certi fi cado de idoneidad técnica, y la acreditación de asociaciones de fedatarios juramentados, lo cual permite adecuar el marco regulatorio de los precitados procedimientos a los principios que rigen el análisis de calidad regulatoria; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2020-JUS, que modi fi ca el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, se incorpora el Título VII a dicho Reglamento, incluyéndose cuatro procedimientos administrativos: (i) autorización para que el/la o los/las administradores/as de las fundaciones, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, y las personas jurídicas de las cuales sean socios/as tanto el/la o los/las administradores/as o sus parientes en los grados antes señalados puedan celebrar contratos con la fundación; (ii) autorización para modi fi car el régimen económico y administrativo de las fundaciones; (iii) autorización de los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación; y, (iv) autorización para el inicio del trámite judicial de disolución de fundaciones; ello con la fi nalidad de adecuar el marco regulatorio de dichos procedimientos a los principios que rigen el análisis de calidad regulatoria; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2020-JUS, se modi fi ca el numeral 4 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Supremo N° 016-2008-JUS, que crea el Programa de Arbitraje Popular, con el cual se cumple con mejorar el marco regulatorio del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Árbitros en el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, a cargo de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-JUS, se modi fi ca el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, con lo cual se actualizan los criterios establecidos en el procedimiento administrativo de acreditación de municipalidades para tramitar el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 y artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; asimismo, la aprobación de un nuevo TUPA o la incorporación/modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se formaliza mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector; Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que, a través de Decreto Supremo, refrendado por el ministro del sector competente y por el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2013-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, en atención al marco normativo vigente, se introdujeron modi fi caciones mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0065-2017-JUS, N° 0267-2017-JUS, N° 0008-2018-JUS; N° 0137-2019-JUS; N° 0275-2019-JUS; así también, se adecuó el mismo en base al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; Que, conforme a los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 44.3 del citado artículo indica que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de acuerdo al nuevo formato elaborado en el Sistema Único de Trámites (SUT) Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de acuerdo al nuevo formato elaborado en el Sistema Único de Trámites (SUT), contemplando los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que obran en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Apruébase los derechos de tramitación correspondiente a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que, como Anexo 1, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébase la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado en el artículo precedente, que en Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.