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47 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) que se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, en la cual se evidencia que la sentenciada es madre y permanece con su niño en el establecimiento penitenciario; Que, el 23 de abril de 2020, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario, la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de cada una de las internas e internos identi fi cados; Que, el 18 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 690-2020-INPE/P, la presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió expedientes de gracias presidenciales, encontrándose entre ellos, la solicitud de la interna Zuniga Cayllahua, Sarita Carolayn, la copia simple de la sentencia condenatoria expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y la sentencia de vista expedida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, entre otros documentos; Que, el 24 de junio de 2021, mediante O fi cio N° 154-2021-JUS/DGAC-DGP cursado a la jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) el informe de antecedentes penales a nivel nacional y b) el certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de internas e internos sentenciados, dentro de ellos, la interna Zuniga Cayllahua, Sarita Carolayn; Que, el 25 de junio de 2021, mediante correo electrónico institucional, la directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Cusco, remite entre otros documentos, la resolución judicial expedida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco que señala el cómputo de la pena privativa de la libertad impuesta a la interna Zuniga Cayllahua, Sarita Carolayn;Que, el 4 de julio de 2021, la jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 002626-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ, remitió el Informe de antecedentes penales a nivel nacional e información sobre las posibles requisitorias de la interna, documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modi fi catoria; Que, el 7 de julio de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, traslada el O fi cio N° 296-2021-INPE/DRP suscrito por la Directora de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual comunica que existe un error en la fecha de la Ejecutoria Suprema de la interna Zuniga Cayllahua, Sarita Carolayn, por lo que ha solicitado la aclaración a la autoridad judicial; razón por la cual, no podrá remitir su certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional; Que, el 9 de julio de 2021, mediante correo electrónico institucional, la directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Cusco remite el certi fi cado de conducta de la interna Zuniga Cayllahua Sarita Carolayn, el informe médico de su menor hijo y otros documentos personales del referido menor; Que, el 21 de julio de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna Zuniga Cayllahua, Sarita Carolayn; Que, el 16 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico institucional, la directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Cusco informa respecto a la inoculación con las dosis de la vacuna contra la COVID-19 recibido por la interna, además, del certi fi cado de nacido vivo del menor hijo de la interna, entre otros documentos; Que, en relación al hijo menor de edad de la interna, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta materia; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño dispone que debe considerarse el interés superior del niño de manera primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten; y señala que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos con relación al interés superior del niño, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, a fi n de otorgarle una consideración primordial a este principio y garantizarle al menor el disfrute efectivo de todos sus derechos, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS,