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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / gob.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Derogación Derogase el Decreto Supremo N° 018-2013-JUS, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2023578-1 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano mexicano para cumplir el resto de la condena impuesta en centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 264-2021-JUS Lima, 23 de diciembre de 2021VISTO; el Informe N° 204-2021/COE-TPC, del 24 de noviembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad mexicana ALDO DE LA ROSA MARTINEZ; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad mexicana ALDO DE LA ROSA MARTÍNEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe N° 204-2021/COE-TPC, del 24 de noviembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad mexicana ALDO DE LA ROSA MARTÍNEZ a un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos;Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue fi rmado el 25 de octubre de 2002 y se encuentra vigente desde el 4 de enero de 2004; el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano ALDO DE LA ROSA MARTÍNEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos . Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado . Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2024984-13 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA N° 265-2021-JUS Lima, 23 de diciembre de 2021VISTO; el Informe Nº 203-2021/COE-TPC, del 24 de noviembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad venezolana DEINI JOSÉ AZOCAR BORGES formulada por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado por motivos fútiles o innobles, en agravio de Alejandro Samuel Planchart Fernández; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder