TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de noviembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad venezolana DEINI JOSÉ AZOCAR BORGES formulada por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado por motivos fútiles o innobles, en agravio de Alejandro Samuel Planchart Fernández (Expediente N° 182-2019); Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Extradición Pasiva, realizada el 12 de noviembre de 2019, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 203-2021/COE-TPC, del 24 de noviembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado por motivos fútiles o innobles, en agravio de Alejandro Samuel Planchart Fernández; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme a la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante), fi rmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 23 de diciembre de 1931, y fi rmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 1 de agosto de 1929; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano venezolano DEINI JOSÉ AZOCAR BORGES para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado por motivos fútiles o innobles, en agravio de Alejandro Samuel Planchart Fernández. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición . Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2024984-14 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 266-2021-JUS Lima, 23 de diciembre de 2021VISTO; el Informe N° 202-2021/COE-TPC, del 24 de noviembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana JAIR ADEMIR FLORES CONTRERAS, formulada por el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Eduardo Noblejas Acosta; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de abril de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana JAIR ADEMIR FLORES CONTRERAS, formulada por el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Eduardo Noblejas Acosta (Expediente N° 23-2021); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento