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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / de 2020, Decreto Supremo N° 031-2020-SA, del 27 de noviembre de 2020, Decreto Supremo N° 009-2021-SA, del 19 de febrero de 2021, y Decreto Supremo N° 025-2021-SA, del 14 de agosto de 2021, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 3 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación de COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente, con excepción del Decreto Supremo N° 174-2020-PCM; Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el citado plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, siendo que este último prorroga el plazo de la emergencia nacional por treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la fi nalidad de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme con el numeral 3.2 del citado artículo, la persona sentenciada que se encuentre en los supuestos antes referidos deberá cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, se corrobora en el caso del interno materia de la presente resolución, a través de datos de su pasaporte y la copia digitalizada de la sentencia condenatoria, que es mayor de 60 años de edad; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identi fi cados; Que, el 20 de abril de 2021, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario mediante correo electrónico institucional, remite la copia digitalizada de la sentencia del interno de nacionalidad extranjera RENE JOHANNES HENDRIKUS LINSSEN O LINSSEN, RENÉ JOHANNES HENDRIKUS; y la carta de fecha 19 de abril de 2021, mediante la cual la Embajada del Reino de los Países Bajos en Lima informa que la familia del interno ha transferido el valor del pasaje aéreo de retorno a su país de origen, garantizando su salida del país en caso se le otorgue la gracia presidencial solicitada; Que, el 14 de mayo de 2021 y el 3 de junio de 2021, mediante O fi cio N° 127-2021-JUS/DGAC-DGP y O fi cio N° 144-2021-JUS/DGAC-DGP, se solicita a la jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU, del Poder Judicial, el Informe de Antecedentes Penales a nivel nacional y el Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional, del interno extranjero Rene Johannes Hendrikus Linssen o Linssen, René Johannes Hendrikus; Que, el 5 de junio de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe el O fi cio N° 002267-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la Jefa de Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, señala que el interno extranjero antes mencionado, no registra sentencia inscrita, debido a que el Órgano Jurisdiccional que lo sentenció no remitió las piezas procesales para su inscripción en el Registro Nacional de Condenas, precisando que realizarán las coordinaciones correspondientes para su inscripción en la base de datos; Que, el 13 de junio de 2021, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el O fi cio N° 002336-2021- RENAJU-GSJR-GG- PJ, remite copia digitalizada de sentencia y resolución que la declara consentida, del interno extranjero Hendrikus Rene Johannes Linssen; Que, el 15 de junio de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales mediante correo electrónico institucional cursado al Encargado de detenidos y Asuntos Jurídicos de la Embajada de los Países Bajos, solicita la copia simple del pasaporte del interno Rene Johannes Hendrikus Linssen o Linssen, René Johannes Hendrikus, el mismo que fue remitido, en la fecha; Que, el 15 de junio de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 148-2021-JUS/DGAC-DGP, al Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, solicitándole el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional del interno extranjero; Que, el 17 de junio de 2021, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el O fi cio N° 02385-2021- RENAJU-GSJR-GG- PJ, remite el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional, del interno extranjero Hendrikus Rene Johannes Linssen; Que, el 9 de noviembre de 2021, el asesor del Consejo Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante el O fi cio N° D00193-2021-INPE-GA, remite el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional actualizado, del interno extranjero; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial y la Embajada del Reino de los Países Bajos en Lima, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-