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44 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Dyckson Royser Calderón Guanilo; y por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Julio César Yucra Serpa, Pedro Luis Hidalgo Angulo, Allison Aníbal Salinas Guanilo y Junior Santiago Chumacero Barrueto; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de noviembre de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana PERCY ANTHONY MUGA BERROCAL, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Dyckson Royser Calderón Guanilo; y por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Julio César Yucra Serpa, Pedro Luis Hidalgo Angulo, Allison Aníbal Salinas Guanilo y Junior Santiago Chumacero Barrueto (Expediente N° 107-2020); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 200-2021/COE-TPC, del 24 de noviembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Dyckson Royser Calderón Guanilo; y por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Julio César Yucra Serpa, Pedro Luis Hidalgo Angulo, Allison Aníbal Salinas Guanilo y Junior Santiago Chumacero Barrueto; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY ANTHONY MUGA BERROCAL para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Dyckson Royser Calderón Guanilo; y por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Julio César Yucra Serpa, Pedro Luis Hidalgo Angulo, Allison Aníbal Salinas Guanilo y Junior Santiago Chumacero Barrueto . Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2024984-18 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interno extranjero sentenciado recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 270-2021-JUS Lima, 23 de diciembre de 2021VISTO, el Informe N° 0012-2021-JUS/CGP-PE, del 20 de diciembre de 2021, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el sentenciado RENE JOHANNES HENDRIKUS LINSSEN O LINSSEN, RENÉ JOHANNES HENDRIKUS, ciudadano holandés, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 04 de junio de 2020, Decreto Supremo N° 027-2020-SA, del 28 de agosto