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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa WASY TECHNOLOGY S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2024167-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 397-2021-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre del 2021 VISTOS: Los Informes N°s. 234 y 241-2021-VIVIENDA- VMVU/DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes N°s. 1094 y 1114-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnicos Legales N°s. 84 y 87-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1638-2021-VIVIENDA/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 535-2021-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 875-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del BFH, señala que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; asimismo, el artículo 7 del citado Reglamento del BFH, dispone que el valor del BFH y del ahorro requerido para acceder al BFH es determinado según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS; Que, el artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo - AVN, establece como valor del Ahorro Mínimo el 3% del valor de la VIS en Lote Unifamiliar y de la VIS en Edi fi cio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/Quinta; y, en el literal c) de su artículo 6 dispone que el monto del BFH tiene un valor excepcional, entre otros, cuando el MVCS, a través de una Resolución Ministerial, establezca valores especiales para casos excepcionales debidamente sustentados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19 para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, siendo este último el que prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, asimismo, con el Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020- PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM; en este último caso, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, la situación de emergencia en el país ha generado en la ciudadanía diversos efectos, como la pérdida del trabajo formal, así como del informal; que el Documento Perú: Desafíos del Desarrollo en el post COVID-19 elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) estima que en Lima Metropolitana, los salarios de aquellos que mantuvieron su puesto de trabajo se contrajeron en un 10,6% (en el trimestre móvil mayo - junio - julio de 2020 con respecto al mismo periodo correspondiente al año 2019); asimismo, durante las primeras semanas de la cuarentena más de 167,000 peruanos retornaron a sus provincias de origen, habiéndose producido una reversión del proceso migratorio interno que no tiene precedentes, de lo que se puede deducir que el hacinamiento ha ido en aumento en los lugares de origen y que como consecuencia de la restricción de actividades económicas producto del Estado de Emergencia y la inmovilización social obligatoria se ha dado la caída en los ingresos de los hogares; Que, teniendo como fuente el Informe Técnico N° 11, “Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana”, de noviembre de 2021, elaborado por el INEI, se determina que el ingreso promedio mensual de los trabajadores dependientes hacia octubre de 2021 representaba el 86.4% del ingreso obtenido en enero de 2019, es decir su capacidad adquisitiva ha disminuido en 13.6%; además, para el caso de los trabajadores independientes, en octubre de 2021, su ingreso representaba el 69.9% del ingreso que obtuvo en enero de 2019, en consecuencia, su capacidad adquisitiva ha disminuido en 30.1%; Que, de otro lado, con la Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA, se convoca excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 al otorgamiento de 238 BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva con un valor excepcional, para igual número de familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo - Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; sin embargo, a la fecha, dichas familias no han adquirido en su totalidad sus viviendas, en consecuencia es necesario prorrogar la vigencia de lo dispuesto en la referida Convocatoria;