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174 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 32.- Vicepresidencia de los Órganos Resolutivos Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal eligen entre sus miembros a su respectivo Vicepresidente, quien se desempeñará como Presidente encargado, en caso de ausencia, impedimento, abstención o vacancia del Presidente. Artículo 33.- Responsabilidad de los miembros de los Órganos Resolutivos Los miembros de los Órganos Resolutivos son considerados como funcionarios públicos a efectos de la determinación de su responsabilidad por el incumplimiento de los plazos previstos en el presente Reglamento y por otros actos en que se demuestre negligencia. En tal sentido, a los integrantes de dichas instancias les alcanzan las prerrogativas y bene fi cios establecidos por el artículo 114 del Reglamento General del OSIPTEL, entre otros. Artículo 34.- Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Cuerpo Colegiado y del Tribunal las siguientes: a) Por fallecimiento; b) Por incapacidad permanente;c) Por renuncia aceptada;d) Por impedimento legal sobreviniente a la designación; e) Por remoción en caso de falta grave;f) Inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, en el período de un (1) año. Artículo 35.- Retribución económica de los Órganos Resolutivos Los integrantes de los Cuerpos Colegiados perciben los honorarios que fi je el Consejo Directivo del OSIPTEL, salvo que sean servidores del OSIPTEL. Dichos honorarios se abonan en función a la cantidad de sesiones asistidas, que comprenden a las sesiones de audiencias, de informes orales y de reuniones de trabajo con la Secretaría Técnica; no pudiendo abonarse, en el transcurso de un mismo mes, una suma mayor a la que resulte de multiplicar por ocho (8) el honorario por sesión aprobado por el Consejo Directivo. El cargo de integrante de los Cuerpos Colegiados no es necesariamente a tiempo completo ni a dedicación exclusiva. El régimen de retribución económica de los miembros del Tribunal se rige por el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF, o la norma que lo modi fi que o sustituya. CAPÍTULO II SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 36.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es la unidad orgánica responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a los Cuerpos Colegiados y al Tribunal, y hace las veces de enlace entre éstos y la estructura orgánica del OSIPTEL. Artículo 37.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Proporcionar el soporte técnico y legal a los Órganos Resolutivos, a través de sus respectivas Secretarías Técnicas Adjuntas. b) Supervisar el correcto desempeño de las Secretarías Técnicas Adjuntas para el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos para la Secretaría Técnica. c) Proponer la conformación del Cuerpo Colegiado Permanente y de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc. d) Pronunciarse sobre las solicitudes de confi dencialidad, respecto a los requerimientos de información que realice y a la información que reciba para el ejercicio de sus funciones; aplicándose lo dispuesto en el RIC . e) Recomendar a la Gerencia General, en base a los expedientes tramitados, medidas para promover la competencia en el mercado de las telecomunicaciones y/o mejorar la regulación. f) Elaborar propuestas de Lineamientos Resolutivos para su aprobación por el Tribunal, en coordinación con las Secretarías Técnicas Adjuntas. g) Realizar estudios y publicar informes en el marco de la función de solución de controversias y en las materias de competencia de los Órganos Resolutivos. Artículo 38.- Secretarías Técnicas Adjuntas Para cumplir con la función de apoyo a los Órganos Resolutivos, la Secretaría Técnica cuenta con dos Secretarías Técnicas Adjuntas, de carácter permanente, que brindan el soporte logístico y técnico que requieran los respectivos Órganos Resolutivos para el desarrollo de sus actividades: (i) La ST-CCO ; y, (ii) La ST-TSC . Las Secretarías Técnicas Adjuntas ejercen las funciones señaladas en el presente Reglamento, encargándose de gestionar los expedientes a su cargo asegurando su seguridad e intangibilidad, resguardando la información con fi dencial que obre en su poder, y expidiendo las copias simples o certi fi cadas que se les soliciten. Asimismo, realizan las funciones de Secretario previstas en los artículos 107, 111 y 113 de la LPAG y convocan a los respectivos Órganos Resolutivos para sesionar a nombre de su Presidente, mediante cualquier medio que se considere idóneo para la celeridad del procedimiento. Artículo 39.- Funciones de la ST-CCO Son funciones de la ST-CCO: a) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados; y correr traslado de los escritos presentados por las partes, dentro de los tres (3) días de recibidos. Si considera que algún asunto requiere pronunciamiento del Cuerpo Colegiado, lo pone en su conocimiento para que adopte las medidas correspondientes. b) Realizar las inspecciones que considere pertinentes y las que dispongan los Cuerpos Colegiados; pudiendo designar a empresas o peritos supervisores especialistas en la materia. c) Pronunciarse sobre las solicitudes de confi dencialidad, respecto a los requerimientos de información que realice y a la información que reciba para el ejercicio de sus funciones. d) Brindar a las partes o sus apoderados las facilidades mínimas para la revisión del expediente. e) Realizar indagaciones e investigaciones en los procedimientos sancionadores de su competencia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen los Órganos Resolutivos. f) Realizar las investigaciones preliminares a que se refi ere el artículo 96, estando facultada para realizar o solicitar a los órganos del OSIPTEL que correspondan, acciones de supervisión o la emisión de informes. g) Actuar como Autoridad Instructora de los procedimientos sancionadores regulados en el presente Reglamento, decidiendo su inicio y recomendando la imposición de sanciones y/o Medidas Correctivas, o el archivo de los procedimientos iniciados, de ser el caso. h) Recomendar el inicio de procedimientos trilaterales de o fi cio, cuando del resultado de las investigaciones considere que ello se justi fi que. i) Otras que le encomienden los Cuerpos Colegiados, la Secretaría Técnica y las demás que señale este Reglamento. Artículo 40.- Funciones de la ST-TSC Son funciones de la ST-TSC: a) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento del Tribunal; y correr traslado de los escritos presentados por las partes, dentro de los tres (3) días de recibidos. Si considera que algún asunto requiere pronunciamiento del